Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 7 de Julio de 2015

Fecha07 Julio 2015
Número de registro98167675
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO CUARENTA.

En la ciudad de Córdoba, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "AGUIRRE HECTOR DANIEL C/ PREVENCION A.R.T SA - LEY 24.557 - EXPEDIENTES REMITIDOS POR LA JUSTICIA FEDERAL” RECURSO DIRECTO 77547/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 82/12, dictada por la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor G.A.T. -SecretaríaN.° 18-, cuya copia obra a fs. 328/334, en la que se resolvió: “I.H. lugar a la demanda incoada por H.D.A. en contra de PREVENCIÓN ART S.A., en su doble carácter por las consideraciones vertidas supra (Art. 34, LRT y fs. 74 – 75 cláusula 10º) y por las prestaciones dinerarias del 12,12% de la T. O. con base en el Arts. 6 y 14, LRT, t. o. decreto 1278/2000. Costas a la vencida (Art. 28 CPT). II) Diferir… Protocolícese…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Prevención ART S.A.

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. El impugnante invoca la representación de “Prevención A.R.T. S.A.” designada por la Superintendencia de Seguros de la Nación que es la administradora del fondo de reserva del art. 34 de la Ley Nº 24.557. Cuestiona la tasa de interés adicionada al capital de condena y la imposición de costas a la vencida. Aduce, la inobservancia de la resolución conjunta de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 233/04 y 29.773/04, que dispone la aplicación de las tasas pasivas del B.C.R.A. desde que cada suma es exigible al aludido fondo hasta la notificación de la fecha en que ya está a disposición del beneficiario. La situación se sabe prevista para las aseguradoras liquidadas como es el supuesto de la demandada “Responsabilidad Patronal A.R.T. S.A.”. Denuncia errónea aplicación de los arts. 34, incs. 1º y 2º, 26 inc. 6º y 48 de la Ley Nº 24.557.

  2. Le asiste...

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