Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 13 de Agosto de 2015

Fecha13 Agosto 2015
Número de registro98167806
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CIENTO SESENTA Y DOS.

En la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "OLIVA K.G. C/ ASOCIART ART S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” RECURSO DE CASACION – 160828/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 35/13, dictada por la Sala Sexta de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora N. N. El Hay -Secretaría N° 12-, cuya copia obra a fs. 347/353 vta., en la que se resolvió: “I)… II) Acoger la demanda impetrada por K.G.O. en cuanto por ella perseguía el pago de la prestación dineraria única (art. 14, apartado 2, inc. a de la LRT), por una incapacidad parcial y permanente del 19,8 % de la t.o., condenando a su pago a ASOCIART ART S.A. La suma prestacional asciende a noventa y nueve mil ciento setenta y siete pesos con sesenta y nueve centavos… y sus intereses a la fecha, a diecisiete mil seiscientos cuarenta y siete pesos con treinta y ocho centavos…, por lo que el total adeudado alcanza la suma de ciento dieciséis mil ochocientos veinticinco pesos, con siete centavos… III) Costas a cargo de la demandada, con excepción de los honorarios de los peritos contraloreadores que serán por su orden… IV)… V)… VI)….”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Media inobservancia de la ley sustantiva

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. En el subexamen se dirime una controversia que presenta características esencialmente similares a otra que fuera resuelta por esta S. en autos “M.P.D. C/ MAPFRE ART SA. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD” 170607/37 (Sent. Nº 3/14). Ello por cuanto la Sentenciante decidió ajustar la suma debida, desde Junio de 2010 hasta octubre de 2012 conforme el índice RIPTE, en virtud de lo dispuesto por el art. 17, inc. 6ª primer párrafo de la Ley Nº 26.773, adicionando...

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