Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 13 de Agosto de 2015
Fecha | 13 Agosto 2015 |
Número de registro | 98167781 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO: CIENTO SESENTA.
En la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "BRANDAN ROSA BEATRIZ C/ SUP. GOBIERNO DE LA PROV. DE CORDOBA - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” 184132/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 272/13, dictada por la Sala Primera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor V.H.B. -SecretaríaN.° 1-, cuya copia obra a fs. 91/99 vta., en la que se resolvió: “I)… II) Admitir la demanda promovida por R.B.B. en contra del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y, en consecuencia, condenar a ésta última a abonarle al demandante la suma que se determine en la etapa previa a la ejecución de la sentencia, calculada de conformidad a las pautas e intereses establecidos en los considerandos de este resolutorio, en función del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 (con la reforma introducida por el Decreto 1694/09) y en función de los arts. 8 y 17 inc. 6to. de la ley 26.773, por la diferencia en concepto dela indemnización de carácter parcial, permanente y definitiva del Ocho con cuarenta y cuatro por ciento de la T.O. (8,44 %), que porta la reclamante por la afección verificada en la pericia oficial y referenciada supra. III) Imponer las costas a cargo de la demandada, con excepción de los peritos de control que serán por cuenta de sus proponentes. IV) Diferir la regulación de los honorarios a todos los profesionales intervinientes… V)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte demandada
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:
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En el subexamen se dirime una controversia que presenta características esencialmente similares a otra que fuera resuelta por esta S. en autos “M.P.D. C/ MAPFRE ART SA. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD” 170607/37 (Sent. Nº 3/14). Por ello, considero justificado omitir el tratamiento de las condiciones de admisibilidad del recurso y entrar directamente al análisis del fondo del asunto.
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El Sentenciante consideró que correspondía la aplicación al caso de la Ley Nº 26.773 (art. 17 inc. 6º) para actualizar el capital indemnizatorio “atento a la redacción impresa por el legislador”...
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