Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 13 de Agosto de 2015

Fecha13 Agosto 2015
Número de registro98167781
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO SESENTA.

En la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "BRANDAN ROSA BEATRIZ C/ SUP. GOBIERNO DE LA PROV. DE CORDOBA - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” 184132/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 272/13, dictada por la Sala Primera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor V.H.B. -SecretaríaN.° 1-, cuya copia obra a fs. 91/99 vta., en la que se resolvió: “I)… II) Admitir la demanda promovida por R.B.B. en contra del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y, en consecuencia, condenar a ésta última a abonarle al demandante la suma que se determine en la etapa previa a la ejecución de la sentencia, calculada de conformidad a las pautas e intereses establecidos en los considerandos de este resolutorio, en función del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 (con la reforma introducida por el Decreto 1694/09) y en función de los arts. 8 y 17 inc. 6to. de la ley 26.773, por la diferencia en concepto dela indemnización de carácter parcial, permanente y definitiva del Ocho con cuarenta y cuatro por ciento de la T.O. (8,44 %), que porta la reclamante por la afección verificada en la pericia oficial y referenciada supra. III) Imponer las costas a cargo de la demandada, con excepción de los peritos de control que serán por cuenta de sus proponentes. IV) Diferir la regulación de los honorarios a todos los profesionales intervinientes… V)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. En el subexamen se dirime una controversia que presenta características esencialmente similares a otra que fuera resuelta por esta S. en autos “M.P.D. C/ MAPFRE ART SA. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD” 170607/37 (Sent. Nº 3/14). Por ello, considero justificado omitir el tratamiento de las condiciones de admisibilidad del recurso y entrar directamente al análisis del fondo del asunto.

  2. El Sentenciante consideró que correspondía la aplicación al caso de la Ley Nº 26.773 (art. 17 inc. 6º) para actualizar el capital indemnizatorio “atento a la redacción impresa por el legislador”...

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