Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 13 de Agosto de 2015

Fecha13 Agosto 2015
Número de registro98167761
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO SESENTA Y UNO.

En la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "ALTAMIRANO JOSE LUIS C/ NATANIC S.R.L. Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO” RECURSO DIRECTO – 59372/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 140/08, dictada por la Sala Séptima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor A.B. -SecretaríaN.° 13-, cuya copia obra a fs. 147/159, en la que se resolvió: “I) Rechazar en todos sus términos la demanda incoada por el señor J.L.A. en contra de Natanic S.R.L. y los señores M.C.C. y N.M.B., con costas por el orden causado (artículo 28 LPT). II) Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes…III)… IV)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte actora?.

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor L.E.R., dijo:

I.1. La recurrente considera que el Tribunal al admitir la excepción de prescripción y rechazar el reclamo, vulneró las reglas del correcto razonar. Señala, que en el escrito inicial, se solicitó la extensión de la condena recaída en otro juicio en contra de la sociedad empleadora (Natacar SRL), a sus socios y a una nueva empresa, continuadora de la anterior (Natanic SRL). La demanda se sustentó en el "vaciamiento y desaparición de la empresa", por parte de las personas físicas y en el incumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 11.867 -transferencia de fondo de comercio-. No obstante, el a quo no admitió la demanda sosteniendo que la SRL no existía y que la acción en contra de Carrera y B. estaba prescripta, pese a que su parte nunca argumentó que N. fuera su empleadora ni que la acción contra las personas físicas naciera cuando fue despedido.

  1. El Juzgador, previo decidir sobre la procedencia de la demanda, resolvió la defensa de prescripción opuesta por los accionados. En esa dirección, destacó que en los autos en los que se funda la presente -“A.J.L. c/ Natacar SRL – Despido – Expte. 27875/37”- la litis quedó trabada entre el actor y la sociedad y que sus integrantes no fueron demandados a título personal, “pese a no existir impedimento para hacerlo”. Asimismo, resaltó que la sociedad “Natanic S.R.L.” fue constituida con fecha 04/02/00 e inscripta en el Registro el 23/10/00 por lo que a la fecha del distracto -05/02/00- era una persona jurídica inexistente. Dijo entonces que, al sustentarse la pretensión del actor en obligaciones nacidas del contrato de trabajo que lo vinculó con “Natacar SRL”, la cuestión quedaba atrapada por el art. 256 de la LCT. Resaltó, que desde que se inició la acción contra la empleadora, transcurrieron más de seis años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR