Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 19 de Agosto de 2015

Fecha19 Agosto 2015
Número de registro98167812
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO SESENTA Y TRES.

En la ciudad de Córdoba, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "COMICI GLADYS FABIANA C/ ASOCIART ART SA – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” RECURSO DE CASACION – 98497/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 40/13, dictada por la Sala Primera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor V.H.B. -SecretaríaN.° 2-, cuya copia obra a fs. 302/316, en la que se resolvió: “I) Declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557. II) Admitir la demanda promovida por G.F.C. en contra de la Aseguradora ASOCIAR A.R.T. S.A. y, en consecuencia, condenar a ésta última a abonarle a la demandante la suma que se determine en la etapa previa a la ejecución de la sentencia, calculada de conformidad a las pautas e intereses establecidos en los considerandos de este resolutorio, en función del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 y en función de los arts. 8 y 17 inc. 6to. de la ley 26.773, por la incapacidad de carácter parcial, permanente y definitiva del 10,10 % de la T.O., que porta la reclamante por las afecciones verificada en la pericia oficial y referenciadas supra. III) Imponer las costas a cargo de la demandada, con excepción de los peritos de control que serán por cuenta de sus proponentes. IV) Diferir la regulación de los honorarios a todos los profesionales intervinientes… V) Oportunamente, cumpliméntese con las leyes 6468 (t.o. 8404), bajo apercibimiento de ley…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. En el subexamen se dirime una controversia que presenta características esencialmente similares a otra que fuera resuelta por esta S. en autos “M.P.D. C/ MAPFRE ART SA. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DE CASACION E...

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