Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 26 de Agosto de 2015

Fecha26 Agosto 2015
Número de registro98167789
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO SETENTA Y OCHO.

En la ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "C.O.J. Y OTRO C/ CACCIAMANO MARIO JAVIER Y OTRO – ORDINARIO – INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 LCT)” RECURSO DE CASACION – 119214/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra del auto interlocutorio N° 317/11, dictado por la Sala Sexta de la Cámara Única del Trabajo, -Secretaría N° 11-, cuya copia obra a fs. 181/186 vta. ref., en la que se resolvió: “I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los Dres. M.A.P. y G.E.R.. II) Revocar en todas sus partes el Auto Interlocutorio N° 501 de fecha 1° de octubre de 2010 y regular en forma definitiva los honorarios de los Dres. M.A.P. y G.E.R., en conjunto y proporción de ley, en cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($44.432) por las tareas profesionales desarrolladas en la primera etapa procesal y en quince mil ochocientos setenta y tres pesos con treinta y seis centavos ($ 15.873,36) por el incidente de sustitución de embargo, resuelto por A.I. N° 326 dictado el 03 de agosto de 2010, a los que debe adicionarse trescientos cuarenta y ocho pesos con noventa y nueve centavos ($348,99) en concepto del art. 104, inc. 5º, ley 9459. III) Sin costas (art. 112, ley 9459)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso planteado por la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

I.1. Los impugnantes se agravian por la resolución del a quo, que en grado de apelación, estimó los honorarios de sus ex letrados, D.. M.P. y G.E.R. tomando como base regulatoria el monto de la demanda en razón de que no intervinieron en el desistimiento de la acción y del derecho ocurrido en la causa. Los emolumentos definitivos -en conjunto y proporción de ley- se fijaron en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 44.432) por las tareas profesionales desarrolladas en la primera etapa procesal, y en la suma de pesos quince mil ochocientos setenta y tres con treinta y seis centavos ($15.873,36) por el incidente de sustitución de embargo, resuelto por A.I. N° 326/10, adicionando el importe en concepto del art. 104, inc. 5º, Ley N° 9.459. Cuestionan dicha base, por entender que resulta de la aplicación parcial y mecánica de normas, que conducen a una solución inequitativa y desproporcionada en la retribución de los servicios cumplidos. El Tribunal se apartó de las reglas de la sana crítica racional -razón suficiente y congruencia- como asimismo de lo acontecido en la causa, omitiendo así que la pretensión contenía rubros de dudosa admisión y montos notablemente superiores a los acogidos por la jurisprudencia en situaciones análogas.

En relación al...

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