Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 12 de Noviembre de 2014

Fecha12 Noviembre 2014
Número de registro98167237
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

Córdoba, DOCE de NOVIEMBRE de dos mil catorce.------------

Y VISTOS:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados "ARDUH EDUARDO EMILIO Y M.A.R. – INTENDENTE MUNICIPAL Y VICEINTENDENTE Y PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA FALDA RESPECTIVAMENTE – PLANTEAN CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL Y CONFLICTO EXTERNO DE PODERES" (SAC n° 1767693, iniciado el 17 de diciembre de 2013), en los que los señores E.E.A. y A.R.M., invocando su calidad de Intendente y de V. y Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de La Falda, respectivamente, plantean la existencia de un conflicto interno de poderes en dicho municipio, en cuanto consideran que el Poder Judicial de la Provincia ha desconocido las competencias exclusivas de los departamentos ejecutivo y legislativo municipal. Asimismo, plantean la existencia de un conflicto externo de poderes por entender que el Poder Judicial ha avasallado la autonomía municipal y el sistema republicano de gobierno local. ---------------------------------------------------------------------------

I.R. que mediante Sentencia n° 17 de fecha 21 de agosto de 2013, el titular del Juzgado de Control, N., Adolescencia, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Cosquín, de conformidad con lo dispuesto por la Cámara Criminal y Correccional de Villa Dolores (Auto n° 14 del 16 de mayo de 2013) en los autos “A.D.C. c/ Municipalidad de La Falda – Amparo (Expte. n° 1163950)”, resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor D.C.A. en contra de la Municipalidad de La Falda y dejar sin efecto la designación de D.O., quien fue designado por el Concejo Deliberante de esta localidad para cubrir la vacante del concejal G.M.. ---------------------------------------------------------------------------

Mencionan que con fecha 21 de noviembre de 2013 se recibió por mesa de entradas de la Municipalidad de La Falda un oficio, firmado por el referido juez, por el cual se solicitaba que en el término improrrogable de treinta (30) días se proceda a designar en el cargo de concejal al señor D.C.A., para cubrir la vacante originada por la licencia del señor G.M..------------------------------------------

Indican que ante tal requerimiento, con fecha 6 de diciembre de 2013, se dictó el Decreto n° 1582/13 por el cual se instruyó al asesor letrado municipal la presentación de un escrito en el que se plantee la declaración de imposible cumplimiento de la referida orden judicial. -----------------------------------------------------------

Por su parte, el presidente del Concejo Deliberante (previamente facultado a comparecer en los autos en cuestión y ejercer la defensa de los intereses jurídicos del Poder Legislativo municipal mediante Decreto n° 2/2013 del 20 de noviembre de 2013) con fecha 26 de noviembre de ese año presentó ante el Juzgado que libró el oficio un recurso de nulidad contra la sentencia que resolvió dejar sin efecto la designación del concejal O. y tomar juramento como concejal al señor A.. --------------------------

Entienden que del relato efectuado surge con claridad la extraordinaria gravedad institucional que afecta a la Municipalidad de La Falda y que motiva la promoción del presente doble conflicto de poderes, interno y externo. -----------------------

Alegan que una pésima e inconstitucional resolución de la Cámara de Apelaciones y una posterior sentencia del Juez de Primera instancia que admitió el amparo presentado, en violación de la autonomía municipal, de las competencias de los poderes y del sistema republicano local, produjo un verdadero descalabro jurídico y político de incuestionable gravedad institucional que sólo puede ser corregido por este Tribunal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Afirman que resulta evidente la existencia de un conflicto interno municipal porque se ha afectado el regular funcionamiento de los poderes, ya que el Intendente no puede ejercer funciones propias del C.D., ni éste puede admitir, sin haber tenido participación alguna, que se invada su área más específica de competencia como lo es ser juez de los derechos y títulos de sus miembros.--------------

Aclaran que ni el Intendente está dispuesto a avasallar al C.D., por lo que se planteó la declaración de imposible cumplimiento de la...

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