Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 15 de Sala Laboral, 8 de Marzo de 2016

Número de sentencia15
Fecha08 Marzo 2016
Número de registro98168205
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: QUINCE.

En la ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores C.F.G.A., M.M.B. de Arabel y D.J.S., a fin de dictar sentencia en estos autos: "M.A.R. C/ PROVINCIA ART SA – ORDINARIO - INCAPACIDAD" RECURSO DE CASACION 1173900, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 160/13, dictada por la Cámara del Trabajo, Río Tercero, cuya copia obra a fs. 203/211 vta., en la que se resolvió: “I.H. lugar parcialmente a la demanda incoada por el Sr. A.R.M. y en consecuencia, condenar a la demandada “Provincia ART S.A.”, a abonarle las indemnizaciones del art. 14, inc. 2º, ap. “a”, LRT, del modo y por las cantidades que se determinaron supra. II. Imponer las costas a la aseguradora condenada, por aplicación del principio objetivo de vencimiento (art. 28 CPT). III. Diferir la regulación de honorarios de los Sres. Letrados y P. intervinientes para cuando exista base económica para ello… IV…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el allanamiento respecto de la impugnación planteada por la accionada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., M.M.B. de Arabel y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. La parte actora comparece a fs. 240/241 allanándose a la pretensión de su contraparte deducida mediante el recurso de casación. En su presentación, admite que el cálculo indemnizatorio sea efectuado según las pautas normativas vigentes al tiempo del infortunio, excluyendo la aplicación del inc. 6) de la Ley Nº 26.773. Solicita que las costas de esta instancia sean impuestas por el orden causado.

  2. Teniendo en cuenta que el allanamiento formulado priva de materia litigiosa a esta S. y que el intento recursivo concuerda sustancialmente con el criterio adoptado in re: “M.P.D. C/ MAPFRE ART SA. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD” 170607/37 (Sent. Nº 3/14), corresponde admitirlo. Las costas deben ser impuestas por su orden, atento la discrepancia jurisprudencial y doctrinaria en torno al tema debatido.

  3. Lo expuesto conduce a modificar los intereses conforme doctrina...

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