Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 17 de Sala Laboral, 22 de Marzo de 2016

Número de sentencia17
Fecha22 Marzo 2016
Número de registro98168187
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DIECISIETE.

En la ciudad de Córdoba, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "BIAMONTE OSCAR ALFREDO C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T. S.A. – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” RECURSO DIRECTO – 96359/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 77/13 y su aclaratoria auto Interlocutorio N° 632/13, dictados por la Sala Sexta de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora M. del Carmen Piña -Secretaría N° 12-, cuyas copias obran a fs. 258/270 vta. y 231/232, en los que respectivamente se resolvió: “I… II. Hacer lugar a la demanda deducida por O.A.B. y en consecuencia, condenar a la Superintendencia de Seguros de la Nación a abonar al actor, en concepto de indemnización de pago único por una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 10,70 % de la T.O. (art. 14 apartado 2 inc. a) ley 24.557, texto según decreto 1278/00), en concepto de pago de la patología de: Secuela postraumática del miembro inferior izquierdo en Hombro por ruptura del tendón del supraespinoso/manguito rotador, postraumática con limitación funcional importante del hombro izquierdo, el monto que se determinará en la etapa prevista por el art. 812 del CPCC (art. 84, ley 7987) según las pautas dadas al tratar la tercera cuestión y con los intereses allí especificados, en el plazo de diez días a contar desde que quede firme el auto aprobatorio de la liquidación respectiva. III. Imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y determinación de las demás costas del juicio para cuando se establezca la base económica. IV…”; y “I) Aclarar la sentencia nº 77, y determinar que en la parte pertinente de la tercera cuestión y en la parte resolutiva, debe leerse: “Hacer lugar a la demanda (…) por una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 12,70% de la T.O.”; asimismo, en la tercera cuestión (fs. 269 vta), en la parte correspondiente, debe leerse “… la indemnización será igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (12,70 % de la T.O.), y por un...

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