Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 18 de Sala Laboral, 22 de Marzo de 2016

Número de sentencia18
Fecha22 Marzo 2016
Número de registro98168023
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DIECIOCHO.

En la ciudad de Córdoba, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "BRAVO GASTON C/ PIRRA JORGE – ORDINARIO – DESPIDO” RECURSO DE CASACION – 197290/37, a raíz del recurso concedido a la parte demandada en contra de la sentencia N° 5/14, dictada por la Sala Séptima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor J.L.E.R. -Secretaría N° 13-, cuya copia obra a fs. 128/132 vta., en la que se resolvió: “I) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por el Sr. G.B., DNI.N°35.963.976 en contra del Sr. J.J.F.M.P., CUIT N°23165021959 condenándolo al pago de veinticinco días del mes de agosto del 2011, las vacaciones del 2011, el SAC del 1°semestre del 2011 y el proporcional de segundo semestre del 2011, las indemnizaciones de los Arts. 80, 232, 233 y 245 de al LCT, las indemnizaciones de los Arts. 8 y 15 de la LE y las del Art.2 de la Ley 25323. Además, el Sr. P. deberá hacer entrega al Sr. Bravo la certificación previsional bajo los apercibimientos indicados en los considerandos.- Las sumas indicadas más los intereses dispuestos deberán abonarse en el plazo de diez días desde que quede firme la planilla que los apruebe. II) Imponer las costas por los rubros que prosperan al demandado y por su orden el resto. III) Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. IV)… V)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Media inobservancia de la ley sustancial

SEGUNDA CUESTION: ¿Se han quebrantado normas previstas bajo pena de nulidad, caducidad o inadmisibilidad

TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

I.1. La parte demandada señala inobservados los arts. 3 del decreto Nº 146/01 y 80 LCT pues el accionante intimó a la entrega de la certificación de servicios de manera simultánea con la colocación en situación de despido indirecto, sin respetar los plazos allí previstos. También considera errónea la aplicación del art. 15 de la LNE. Ello, porque el desahucio no tiene vinculación directa con el pedido de registración pues la razón principal fue el impedimento de la patronal a prestar servicios.

  1. Es inadmisible la crítica a la...

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