Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Civil y Comercial, 27 de Octubre de 2015

Fecha27 Octubre 2015
Número de registro98168076
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO

En la ciudad de Córdoba, a los veintisiete del mes de octubre de dos mil quince, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal Dra. A.T., con asistencia de los señores Vocales doctores S.C.L.P. y M.M.C. de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos “BARROSO, M.B. cpo. de ejecución de pena privativa de la libertad -Recurso de Casación-” (Expte. SAC 1853048) con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. M.R.S. en su carácter de abogado defensor de la interna M.B.B., en contra del Auto número cincuenta, de fecha dos de junio de dos mil quince, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Rio Cuarto.

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Se ha denegado indebidamente la prisión domiciliaria a la interna M.B.B.

  2. ) ¿Qué resolución corresponde dictar

Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: D.. A.T., S.L.P. y M.M.C. de B..

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

Por Auto n° 50, de fecha 2 de junio de 2015, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Rio Cuarto, en lo que aquí interesa, resolvió: “I) DENEGAR la solicitud de prisión domiciliaria formulada a favor de la interna BARROSSO, M.B., legajo SPC N° 58.661, toda vez que en aras del "interés superior del niño”, no es aconsejable disponer la separación del menor del grupo familiar donde se encuentra (art. 32 inc. "f" de la ley nacional N° 24.660, art. 10 inc. "f" del CP, -a contrario sensu-)” (fs. 152/168).

El Dr. M.R.S., a favor de la interna M.B.B., interpone recurso de casación en contra de la citada resolución.

Invocando el motivo formal (CPP art. 468 inc. 2°), se agravia en cuanto sostiene que el auto fue ilegalmente motivado, vulnerándose de ese modo las garantías de debido proceso y defensa en juicio (art. 18 CN) -fs. 182/184-.

En primer lugar, critica que el a quo señaló que el domicilio propuesto no era agradable o no reunía los requisitos para otorgar el beneficio, cuestión que estima arbitraria en cuanto los menores tendrían un lugar para vivir de acuerdo a las posibilidades que les ofrecen su madre y el hermano de ésta.

Pone énfasis en que su defendida no tiene capacidad económica para poseer un inmueble más grande y confortable, como pretende el iudex.

Destaca que en el caso está en juego el interés superior del niño.

Por otro lado, cuestiona el razonamiento del Tribunal relativo a que por la edad de los niños, dentro de un año la interna deberá volver a prisión, pues la legislación no distingue edades.

Afirma que hoy el niño tiene la edad requerida para que la madre pueda obtener la prisión domiciliaria y recuperar el vínculo con su hijo.

Alega que debe tenerse en cuenta que la prisión domiciliaria no constituye un cese de la pena impuesta ni su suspensión, sino una alternativa para situaciones especiales.

Funda su pretensión en los arts. 32 inc. f de la ley 24.660; 1 y 3 Ley 26.061;

DADH; 5.2 CADH; 10 PIDCyP y Convención sobre los Derechos del Niño. Aduce el derecho del niño a preservar su familia como medio natural para su crecimiento y bienestar (Convención sobre los Derechos del Niño), y enfatiza lo esencial que resulta para sus hijos el contacto con su madre.

Cita jurisprudencia relativa al interés superior del niño.

Finaliza su líbelo haciendo reserva federal.

En lo que aquí interesa, el Sr. Juez de Ejecución, luego de un minucioso análisis de las constancias de la causa, basó el rechazo a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por B. en los siguientes argumentos:

Que el domicilio propuesto puede resultar pequeño para la finalidad que fue comprada. Es que según el informe de la trabajadora social, la vivienda '...consta de una cocina pequeña, un comedor y dos dormitorios chicos a igual que otro anexo a la casa, las paredes son de ladrillos, techo de losa y piso de mosaicos, tienen luz eléctrica, agua potable y gas de garrafa, la familia está durante el día en dicha casa, para que los niños asistan al colegio, y a la noche se van al campo, porque además no tienen los muebles necesarios, ya que manifiestan que tienen que comprar camas-cuchetas para que los niños duerman en un dormitorio y el otro queda para el matrimonio. Resultando pequeña la casa para la numerosa familia.' (fs. 140), es precisamente por la causal impetrada y en estricto respeto del principio rector del interés superior del niño-, que no me permite inferir que el otorgamiento del beneficio pueda redundar en beneficio para los menores, respecto de los cuáles interesan de manera superior sus bienestares físicos y mentales".

Luego de citar jurisprudencia del TSJ relativa a que el instituto busca proporcionar una protección al interés superior del niño, cual no se equipara con convivencia materno- filial, señaló que:

De la evaluación psicológica de los niños (fs. 145) surge que los menores se encuentran estables emocionalmente, siendo contenidos psicológica y afectivamente; con lazos de apego seguro, estables que denotan vínculos resistentes a nivel familiar. Agrega que el contexto familiar les ofrece a los niños una vida hogareña adecuada y positiva para el desenvolvimiento saludable e integral...

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