Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 02 de Sala Contencioso Administrativa, 26 de Febrero de 2015

Número de sentencia02
Fecha26 Febrero 2015
Número de registro98166993
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DOS

En la ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince, siendo las doce y quince horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, D.D.J.S., A.L.T.T. y C.F.G.A., bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "SÁNCHEZ, MARÍA LUISA DEL VALLE C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. N° 2170917), con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, fijándose las siguientes cuestiones a resolver:------------------------------------------

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto?--

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?--------------------

Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden: D.D.J.S., A.L.T.T. y C.F.G.A..------------------------------------------------------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:---------------------------------------

  1. - A fojas 348/348vta. la parte demandada interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia Número Ciento treinta y ocho de fecha trece de agosto de dos mil doce (fs. 329/347) dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, que resolvió: "1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la Sra. M.L. delV.S. en contra de la Provincia de Córdoba, declarando la nulidad de las Resoluciones N° 493/08 y N° 0698/08 del Sr. Ministro de Salud -solo en cuanto a la promoción automática-; en consecuencia, ordenar a la accionada que reconozca a la actora su derecho a ser promovido a la categoría diez (10) desde el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve (01.01.99) y a la categoría once (11) desde el primero de enero de dos mil dos (01.01.02) respectivamente, en la forma que lo establece la Ley 7625 y su decreto reglamentario. 2°) Condenar a la demandada a abonar a la actora las diferencias salariales entre el cargo en que revistaba al momento de desvincularse de la Administración y el que le correspondió por los dos períodos de promoción debidos con más sus intereses desde que cada suma fue debida hasta la fecha de su efectivo pago, conforme la tasa determinada al punto XI de la primera cuestión, previa retención e integración de los aportes personales a la Caja de Jubilaciones de la Provincia y al Apross. Dicha condena deberá ser cumplimentada dentro de los cuatro (4) meses computados a partir de la aprobación de la liquidación pertinente, debiendo la demandada proponerla dentro del mes siguiente al momento en que adquiera firmeza la presente resolución para su contralor por la parte actora, todo bajo apercibimiento de ejecución. 3º) Condenar a la demandada a efectuar, en el mismo plazo, las contribuciones patronales jubilatorios correspondientes a las diferencias debidas a la actora. 4º) Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago del Adicional por Permanencia en la Categoría once (11). 5°) Imponer las costas del juicio a la demandada..."--------

  2. - Concedido el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (Auto N° 366 del 04/10/2012, fs. 350), se elevan los autos a este Tribunal (fs. 354).------------------

  3. - Posteriormente, se dispone correr traslado a la apelante para que exprese los agravios que le irroga el decisorio de la Cámara a-quo (fs. 355), quien lo evacua a fojas 357/360 y solicita su revocación con costas, a tenor de las razones que a continuación se sintetizan.-------------------------------------------

    Sostiene que le agravia la sentencia dictada por la Cámara a-quo, en tanto su conducta se ajustó estrictamente al marco jurídico aplicable.---------------------

    Agrega que se soslayó un aspecto fundamental, cual es la actuación de la Junta de Calificaciones, organismo idóneo en la materia para evaluar las aptitudes del personal a promocionar.---------------------------------------------------

    Afirma que no está establecido un sistema de promoción automática por el mero transcurso del tiempo.------------------------------------------------------------

    E., tras exponer el procedimiento calificatorio, que tal evaluación no se ha dado en este caso, como lo comprueba el acto administrativo atacado que goza de total legitimidad, pues resulta acertada su motivación y transcribe parcialmente la Resolución 493/08.------------------------------------------------------

    Añade que también se encuentra debidamente motivada la Resolución 698/08 ratificatoria del primer instrumento.--------------------------------------------

    Manifiesta que la Juzgadora se basó en conjeturas pues consideró, según la prueba evaluada que se encontraba en condiciones de promocionar por haber estado incluida entre los agentes que iniciaron un anteproyecto de categorización, pero del análisis del listado de...

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