Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Contencioso Administrativa, 12 de Noviembre de 2015

Fecha12 Noviembre 2015
Número de registro98168219
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE

En la ciudad de Córdoba, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince, siendo las doce horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, D.D.J.S., C.F.G.A. y L.E.R., bajo la Presidencia del primero a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "CASANOVA, HÉCTOR ANTONIO C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. N.. 1834910), con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 126), fijándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de apelación planteado

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden: D.D.J.S., C.F.G.A. y L.E.R..

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:

  1. - A fs. 126 la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia Número Setenta, dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación el ocho de junio de dos mil doce (fs. 104/125vta.) que resolvió: "1.- Rechazar la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada por H.A.C. en contra de la Provincia de Córdoba. 2.- Imponer las costas del juicio al actor vencido…".

  2. La expresión de agravios admite el siguiente compendio:

    La recurrente esgrime que la prueba existente en su contra está constituida por las testimoniales de sede administrativa que acreditan que hacía el transporte de los Libros de Protocolo a la fotocopiadora. Advierte que, si bien se lo vincula a irregularidades en el procedimiento de publicidad, de las declaraciones no se desprende cuál era su participación concreta.

    Apunta que explicó con precisión cómo era su proceder, lo que no ha sido desvirtuado, por lo que corresponde tener a sus dichos como veraces a tenor del artículo 192 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 13 de la Ley 7182.

    Señala que la remisión genérica de los testigos respecto a que cometía irregularidades sin especificación de cuáles eran, pierde seriedad y no constituye una conclusión basada en un sistema de la sana crítica racional, lo que torna nulos los actos administrativos.

    Insiste en que los únicos testigos que declararon en sede judicial ratificaron los términos de la demanda con relación al rol que tenía en el procedimiento de publicidad. Hace referencia a los dichos de los testigos D.E.D. y E.A. y al informe del Registro General de la Propiedad obrante a fs. 64.

    Observa que de la prueba producida surge que sólo estaba encargado de buscar los libros que los superiores le indicaban, que los llevaba al sector de la fotocopiadora y que los devolvía a su lugar. Plantea que no había ocasión para estar en contacto con las boletas de aforo, ni podía realizar ninguna labor vinculada a los hechos atribuidos, no sólo por no tener oportunidad material alguna, sino también por no tener poder para decidir nada al respecto.

    Acusa que no se desempeñaba en una computadora y que no tenía acceso al sistema informático que controlaba los aforos y las tasas. Transcribe partes de la sentencia.

    Explica que M.A. fue sumariado y luego declarado exento de responsabilidad y sostiene que dichas circunstancias no lo inhabilitan para declarar. Considera que sus aseveraciones no fueron genéricas sino claras, relacionadas con la labor que cumplía su parte y ratificatorias de la descripción del procedimiento de publicidad registral y de la participación de los ordenanzas, tal como se relató en la demanda.

    Señala que el S.D. fue coincidente y que el Tribunal no podía dejar de valorar sus dichos junto con los del Señor Avila, para darle veracidad.

    Sostiene que resulta arbitrario restarle trascendencia a estas declaraciones, frente a los testigos que en sede administrativa nunca relataron cuál era la real y concreta participación de su parte en los hechos atribuidos, por lo que la sentencia debe ser revocada.

    Concluye que se encuentran acreditados todos los vicios alegados en la demanda y que no existe elemento probatorio alguno que lo vincule con los hechos u omisiones invocados por los actos administrativos.

    Mantiene la reserva del caso federal (art. 14 de la Ley 48).

  3. - A fs. 142 se corre traslado de los agravios expresados a la parte demandada, quien lo evacua a fs. 144/148vta. y solicita por las razones que allí expresa que se rechace el recurso de apelación interpuesto con costas.

  4. - A fs. 149 se dicta el decreto de autos, el que firme y consentido (fs. 151), deja la presente causa en condiciones de ser resuelta.

  5. - El recurso bajo análisis ha sido interpuesto en tiempo propio, en contra de una sentencia definitiva y por quien se encuentra legitimado procesalmente para ello, por lo que corresponde abordar su...

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