Sentencia nº 54087 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

VISTO: El Expte. Nº C-054.087/15: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: CORONEL, MARIO DARIO c/ SAN CRISTOBAL DE SEGUROS”, de los que

RESULTA:

  1. Se presenta, el Dr. MARIO R.A.M. en nombre y representación de SAN CRISTOBAL MUTUAL DE SEGUROS GENERALES; interpone R. ante el Cuerpo y Excepción de Exclusión de Cobertura, peticionando el rechazo de la demanda autosatisfactiva con costas.

    Argumenta, que conforme lo acredita con la Póliza de Seguros Nº 0801-02525822/6 que acompaña, T.S.M. hermana de la difunta S.E.M., celebró contrato de seguros por riesgos de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no trasportados con San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

    Dicho contrato en su frente de Póliza y pliego de condiciones particulares resguardaba el patrimonio de la asegurada T.S.M., por riesgos de responsabilidad civil que se pudieren provocar utilizando el vehículo de propiedad de la misma, Marca Chevrolet Corsa Classic 1.4, Dominio Nº OOE-393.

    Destaca que a los fines que la póliza resulte operativa y resguarde el patrimonio de la asegurada por cuanto deba a un tercero se debe cumplir con el objeto del contrato contenido en el Pliego de Condiciones Generales que en la cláusula CG.RC 2.1 inc. 17.I establece: “Exclusiones a la cobertura de responsabilidad civil. El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo…: 17) El asegurador no indemnizará los daños sufridos: 17.1) El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, y los parientes del asegurado y/o del conductor o del propietario registral, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad”, por lo tanto en el caso de autos la póliza no es operativa por exceder el objeto del contrato.

    Concluye ofreciendo prueba y solicitando se haga lugar al reclamo ante el cuerpo y a la excepción de exclusión de cobertura.

  2. Corrido traslado, lo responde el Dr. G.A. PUERTAS con el patrocinio letrado del Dr. GUILLERMO GONZA solicita el rechazo del reclamo (fs. 84/91).

    Argumenta que resulta aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor y proclama la nulidad y/o inexistencia del las cláusulas abusivas que limitan o eximen de responsabilidad a las compañías de seguros, que logran de esa manera desentenderse de sus obligaciones contractuales y sociales dejando desprotegidas a las víctimas de los siniestros.

    En concreto, solicita la declaración de la nulidad y/o inexistencia del Pliego de Condiciones General de Póliza- Cláusula CG-RC 2.1 Inc. 17.1 por...

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