Sentencia nº 68348 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-068.348/2016, caratulado: “Amparo por mora: Z., M.L. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 8/10 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de la Sra. M.L.Z., DNI. Nº 11.935.824, a mérito de la copia juramentada del poder obrante a fs. 5/6, interponiendo amparo por mora en contra del Estado Provincial y solicitando concretamente que en oportunidad de dictarse sentencia, se declare la mora de la Administración Pública en resolver lo requerido por su parte en fecha 15/02/16 ante el Sr. Director del Hospital San Roque.

    Solicita asimismo que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándose al Estado Provincial a que en el plazo de cinco días dicte el acto administrativo consecuente bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas (Capítulo II.- Objeto).

    Al relatar antecedentes (Capítulo III.- “De los Hechos”), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la Sra. M.L.Z. es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital San Roque- desde el año 1984 y hasta la fecha.

    Refiere que en fecha 15/02/16 solicitó ante el Sr. Director del Hospital San Roque el reconocimiento y pago del adicional por antigüedad –de su mandante- en relación con su verdadera antigüedad.

    Afirma que el monto del adicional que hoy se le paga es erróneo, es decir que hay un doble error, consistente en la antigüedad que se le computa y en el cálculo del monto que se paga, a partir de ello solicita el pago de las diferencias salariales adeudadas y los aportes previsionales correspondientes, todo ello retroactivo al año 1984, fecha de ingreso de su mandante.

    Agrega que hasta la fecha no obtuvo ninguna respuesta favorable a su pedido, por la que promueve la presente demanda.

    En el Capítulo IV, bajo el subtitulo “Del pronto Despacho Judicial”, sostiene que el período transcurrido resulta más que razonablemente suficiente para que el Estado se haya pronunciado al respecto y fundamenta su presentación en el deber de decidir que pesa sobre la Administración Pública y que proviene del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, argumentando que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio de este derecho.

    Manifiesta que en el mismo sentido el art. 33 de la Constitución Provincial consagra el derecho de peticionar a las autoridades, el derecho de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria en el mismo sentido art. 124 de la Ley 1.886) y la obligación de la Administración de expedirse en término de ley o el que resulte razonable.

    Que en el mismo Capítulo, bajo el título “Del término para expedirse”, reitera lo solicitado en orden a que se otorgue al Estado Provincial el término de cinco días para expedirse, dado el tiempo transcurrido y la simplicidad de lo solicitado, con fundamento en el ya referido artículo 33 de la Carta Magna local.

    Agrega que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del C.C.A., entiende que su mandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR