Sentencia nº 58382 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 2 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos los Sres. Jueces de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de J.F.R.P. y S.D., bajo la Presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° C-058.382/16, caratulado: “A.G.: M.R.R. c/ Comisión Municipal de Aguas Calientes”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva:

Luego de la deliberación el J.P. dijo:

  1. A fs. 18/23, comparece R.R.M., DNI. N° 27.220.512, con el patrocinio letrado del abogado V.M.L.me Haquim y deduce acción de amparo en contra de la Comisión Municipal de Aguas Calientes, concretamente solicita se declare la ilegitimidad de lo dispuesto mediante nota de fecha 16/12/15, emitida por el Presidente de la Comisión Municipal Sr. R.J.S., por la que se dispone su desafectación como personal jornalizado de la Comuna demandada y solicita que se declare la nulidad de dicho acto y la suspensión de sus, ordenando la reincorporación de la actora y el cobro de los haberes que ha dejado de percibir.

  2. Luego de efectuar consideraciones sobre la procedencia de la acción tentada, reseña los antecedentes y manifiesta que desde el año 2010 la actora se desempeñó como empleada municipal en la Comisión Municipal de Aguas Calientes, efectuando tareas de maestranza y su relación laboral fue recién registrada en el mes de marzo del año 2015, como jornalizada en la categoría Servicios Generales, medio jornal, realizando tareas de barrido y limpieza en la plaza local; alega además la mala fe de la demandada, que contrata trabajadores no registrados, en su caso durante 6 años.

    Agrega que el 23/10/13 fue objeto de amenazas y persecución laboral por parte del Comisionado, quien inclusive se dirigía a su persona con insultos y agresiones, y que dicha situación se agrava con motivo de su participación en la contienda electoral de octubre de 2015, al negarse a trabajar en la misma, recibiendo amenazas de que la iba a echar si no colaboraba en la campaña a su favor, de lo que realizo una exposición policial.

    El 15/12/15, luego de que se le asignaran tareas bajo el sol durante toda la jornada sin descanso, se descompensó, sintiendo náuseas y mareos, por lo que se dirigió al Hospital, donde luego de revisarla se le extiende un Certificado médico disponiendo reposo por 48 hs., instrumento que fue presentado por su hermana al Encargado de Recursos Humanos al día siguiente.

    El 17/12/15 se presentó normalmente a trabajar y al dirigirse al Sector correspondiente a los fines de firmar planilla, se le informa que por órdenes del Comisionado se arrancó su planilla de asistencia, desconociendo las razones, ante ello se dirijo a la Comisaría y formuló la correspondiente exposición policial; idéntica situación se planteó al día siguiente, formulando nuevamente exposición policial.

    Ante la situación antes relatada, continuó presentándose a trabajar ya que no se la había notificado de ninguna medida, sólo le llegaban comentarios que el Comisionado la iba a despedir por no acompañarlo políticamente en las últimas elecciones.

    Con fecha 23 de diciembre la notifican de una Nota firmada por el Comisionado Municipal Sr. R.J.S., fechada el 16 /12/15, por la que se dispuso su desafectación como personal jornalizado de la demandada desde el día 9/12/15, indicando como causa de esa decisión los cuestionamientos de manejo de la gestión que han generado serias incomodidades en el ámbito de personal y municipal.

    Agrega que la nota por la que se dispone su desafectación no cumple con los mínimos requisitos que requiere el acto administrativo, lo que lo convierte en irremediablemente nulo; alega que la nota en cuestión es de fecha 16 de diciembre aplicando retroactivamente sus efectos a fecha 9 de diciembre; además el acto no se encuentra debidamente fundado y sólo dispone su desafectación con fundamentos discriminatorios ideológicos y por lo tanto ilegítimos.

    En Capítulo aparte afirma que la nota del Comisionado se fundamenta en cuestiones políticas ideológicas, es decir que la causa del despido es discriminatoria, motivo por el cual debe aplicarse al caso la estabilidad absoluta del agente ya que el Estado a través de sus agentes no puede fundar sus resoluciones en causas arbitrarias, menos aún para despedir a sus dependientes, por lo que ese acto ha nacido viciado ya que tiene como causa cuestiones ideológicas, que lo convierten en nulo, afirmando que no se concibe que un empleado jornalizado que trabaja hace seis años en negro en tareas de maestranza, pueda crear incomodidades en el ámbito municipal y resulta obvio que la verdadera causa del despido es que no se acompañó al Comisionado en las elecciones pasadas.

    Alega que la nota de fecha 16/12/15 es un Acto administrativo que atenta contra la dignidad de las personas, que atenta tanto contra la Constitución Nacional como los instrumentos internaciones que gozan de idéntica jerarquía, por lo que el acto debe ser declarado nulo y cita jurisprudencia que considera aplicable al respecto, reiterando nuevamente argumentos respecto a la ilegitimidad al mismo.

    Luego dice que resulta aplicable la Ley 5.833, para luego solicitar medida cautelar, ofrecer prueba y peticionar.

  3. A fs. 46 se confirió traslado a la demandada y citadas las partes a la audiencia de ley, comparecen la parte actora y el abogado M.R.C., en representación de la demandada, contestando la demanda por escrito que rola a fs. 56/58.

    Luego de una negativa general y particular a las que remito, al momento de ejercer la defensa de su representado alega y destaca el carácter de jornalizado que revestía el...

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