Sentencia nº 12193 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº: 1, Fº 75/77, Nº: 26). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días de agosto de dos mil dieciséis, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., P.B. y Clara D. L. de Falcone –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el expediente Nº PE-12.193/15, caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 156/15 (Tribunal en lo Criminal Nº 3) P., E.B., p.s.a. Estelionato. Ciudad”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 (fs. 300/302 vta.) rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la doctora L.B.P., abogada defensora de E.B.P. (art. 76 bis, 76 ter. y 27 del C.P.N.).

Sustentó la decisión en que la letrada representante del imputado no acreditó la conformidad de la solicitud de probation por parte de su representado; en la falta de un ofrecimiento concreto de la reparación y en la oposición de la señora F. interviniente, a la cual la consideró sostenida en razones suficientes.

Disconforme con el pronunciamiento, la mencionada letrada en ejercicio de la defensa técnica del encartado, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 7/10).

Expone en primer término que el art. 76 bis no establece que el aval, la cuantía de la reparación concreta y la determinación del lugar de cumplimiento sean determinantes ab initio para la procedencia de la probation, de allí que el criterio restrictivo aplicado por el a-quo es violatorio de las garantías constitucionales. Asimismo cuestiona el criterio expuesto por el F. el tribunal del crimen con relación a la improcedencia del beneficio por exceder la pena el plazo de 3 años, entiende que dicha posición sería contradictoria al propio texto legal (art. 76 bis cuarto párrafo) y a la doctrina legal sentada por la Corte en el caso K..

En segundo término se agravia del carácter vinculante de la oposición formulada por la señora F.. Considera que debe prevalecer el criterio amplio en defensa de las garantías constitucionales. Expone que los argumentos vertidos por la F. y adoptados por el Tribunal sentenciante, no constituyen de manera alguna, argumentos suficientes para rechazar su pedido. F. reserva del caso federal.

Integrada la Sala Penal del Superior Tribunal, los autos fueron remitidos a la Fiscalía General de la Acusación, quien se expidió en sentido adverso al remedio tentado a fs. 21/24.

Que, en conformidad con lo sostenido...

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