Sentencia nº 272546 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los doce días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctora A.M. y doctores H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente B-272546/12 caratulado: “H., A. c/ALIARS.A. y SERCOOP s/demanda laboral por despido indirecto y otros rubros” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. Según constancias de autos resulta que el Dr. O.A.C., en representación del Sr. A.H. promovió demanda en contra de la empresa ALIAR S.A. a fin de obtener las indemnizaciones integrativas y sustitutivas derivadas de la ruptura incausada de la relación de empleo y aquellas que derivan de la falta de registración. También reclamó el pago de haberes adeudados (junio a diciembre 2011) y la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones así como la multa prevista por el art. 80 LCT.

    Al fundar la pretensión manifestó que su mandante comenzó a trabajar para la demandada el 5 de mayo de 2011 y que se dio por despedido el 17 de noviembre de ese mismo año, que laboraba a jornada completa desarrollando tareas de “preventista”, levantando pedidos para la venta de productos que distribuye Aliar S.A. y cobrando. Asimismo denunció trabajo en negro y que lo obligaron a asociarse a la cooperativa de trabajo SERCOOP Ltda. y que su ingreso a la misma fue simulado ya que siguió desempeñando tareas de manera exclusiva para Aliar S.A. Denunció fraude laboral y la utilización de la cooperativa de trabajo como medio para lograrlo.

    En cuanto a la ruptura del vínculo de empleo dijo que el 28/10/2011 la accionada se negó a proveerle tareas por lo que el 1º de noviembre remitió telegrama a fin de que aclare situación laboral, abone haberes impagos y proceda a su registración, en respuesta a dicha intimación la demandada negó los hechos invocados afirmando que el actor era socio de una cooperativa de trabajo, por lo cual se dio por despedido comunicando el hecho por telegrama. Fundó su pretensión en lo dispuesto por el art. 29 LCT, confeccionó planilla de liquidación, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

    Corrido el traslado de la demanda, En representación de Aliar S.A. se presentó el Dr. R.M.S.C. quien reconoció que el actor realizaba para su mandante tareas de preventista en la zona de San Pedro, pero afirmando que ello lo hacía a través de la Cooperativa Sercoop Ltda, unida a su mandante por vínculos netamente comerciales. En base a ello y negando que existiera relación de empleo con el actor, luego de ofrecer prueba y solicitar la citación como tercero a la Cooperativa de Trabajo Serccop Ltda, pidió se rechace la demanda, con costas.

    En representación de la Cooperativa de Trabajo Sercoop Ltda se presentó a contestar demanda el Dr. H.M.S., quien afirmó que el actor ingresó a la cooperativa el 1/9/2011, que no hubo fraude a la legislación laboral y luego de ofrecer prueba solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

    Contestado el traslado previsto por el artículo 55 CPT y mientras se producía la prueba el actor revocó el mandato conferido presentándose con el patrocinio letrado del Dr. D.V. (fojas 278) y celebrada la audiencia de vista. La causa quedó en estado de resolver.

  2. Así planteada la cuestión diré que se ha reconocido la relación entre las codemandadas, así como que Aliar S.A. es una empresa radicada en la Provincia de Salta que se dedica a la distribución y venta de mercaderías del rubro limpieza; se probó que el actor prestaba servicios de manera exclusiva para la empresa Aliar S.A. levantando pedidos de distintos comercios de esta zona que Aliar S.A. le asignó. Las demandadas reconocieron también que el actor prestaba servicios para A.S.A., quien le asignó las zonas para trabajar, proveyéndole el listado de clientes para efectuar una labor que hace al objeto y/o finalidad de la empresa de distribución de productos (fojas 12/33).

    Aquellos hechos sumados a la presunción del art. 23 LCT conlleva a concluir necesariamente que el actor era empleado de Aliar S.A. y que la...

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