Sentencia nº 68117 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los señores jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-068.117/2016, caratulado: “Amparo por mora: C.C. c/ Dirección de Recursos Hídricos – Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de resolver, quienes proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. A fs. 13/14 se presenta el abogado S.M. en nombre y representación de la Sra. C.C. a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios y trámites administrativos que rola agregado a fs. 2/3, deduciendo acción de amparo por mora en contra de la Dirección de Recursos Hídricos - Estado Provincial

    Al concretar su pretensión, solicita que el Director de la Dirección de Recursos Hídricos dicte resolución sobre el reclamo de su representada dentro del plazo que prudencialmente se fije y asimismo solicita se apliquen astreintes diarias a la Dirección de Recursos Hídricos - Estado Provincial por el importe que se estime, con costas a la demandada.

  2. A al relatar antecedentes, afirma que su representada inició reclamo administrativo ante el Sr. Director de Recursos Hídricos con el fin de que dicha entidad atienda el reclamo del pago del beneficio del art. 9 del CCT 36/75, que se otorga a los ex empleados de la Dirección que ya han obtenido la Jubilación, como consecuencia de ello se inició el Expte. Nº 0613-497/15: “C.C. por pago de adicional del artículo 9 CCT 36/75”.

    En fecha 05/05/16 la Dirección practicó liquidación de lo adeudado a su cliente dando el importe de $ 215.501.-, sin embargo no hay a la fecha Resolución dictada en el Expediente de referencia, elemento necesario para que el Estado Provincial abone judicial o extrajudicialmente la deuda a su mandante.

    Ante la falta del dictado de la Resolución del reclamo impetrado por su mandante, presentó tres pronto despachos en fecha 9/05/15, 10/06/15 y 22/06/16 a fin de que se dictará la resolución, bajo apercibimiento de iniciar Acción de Amparo por mora en contra de la Administración, sin que hasta la fecha se haya logrado el resultado requerido.

    Por último cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

  3. Luego de las alternativas de las que dan cuenta las constancias de autos y conferido traslado a la demandada (fs. 17), se convoca a las partes a la audiencia prevista por el art. 398 del Código P.esal C.il, dispuesta al efecto para el día 04/08/16 y cuya constancia obra a fs. 28, a la que concurrieron el letrado S.M. en representación de la actora y la letrada F.E.P.C. en representación del Estado Provincial, quien opta por contestar la demanda por escrito (fs. 23/27).

    Al momento de ejercer la defensa, niega en forma general todos y cada uno de los hechos alegados por la actora en su escrito de demanda, salvo aquellos hechos que sean objeto de expreso reconocimiento por su parte, y sin que la omisión o el silencio respecto de alguno de ellos configuren un reconocimiento tácito de los mismos y en particular que corresponda se declare en el presente proceso la mora de la Administración, que corresponda la aplicación de astreintes a su mandante, que no se haya resuelto lo solicitado por la actora y que...

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