Sentencia nº 48955 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expte. Nº C-48.955/15, caratulado: "Amparo por Informativo Ley 4.444: M.A.R. y otro c/ Ministerio de Salud - Estado Provincial", y

Considerando:

Que a fojas 44/47 se dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo deducida por la actora y considerada amparo por mora se ordenó a la demandada que dé cuenta a este Tribunal de la reconstrucción de las actuaciones conforme la Resolución Nº 19-DGA/15, bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento injustificado.

Que a fojas 63 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la sentencia recaída en autos, el que luego de las alternativas procesales según dan cuenta las constancias de autos, se encuentra firme y consentido.

Que mediante presentación de fecha 17/05/16 (fojas 103), la actora presenta planilla de liquidación, la que puesta a observación de las partes (fojas 108), fue observada por la demandada, quien expresa como fundamento de su impugnación que no puede computarse para la liquidación de las sanciones conminatorias impuestas, el lapso en que las actuaciones administrativas se encontraban agregadas a estos autos y agrega además que la liquidación efectuada por la actora incluye días inhábiles (fojas 113/114).

Que conferida vista a la actora de las impugnaciones realizadas (fojas 115), esa parte concurre a contestar la misma oponiéndose al progreso de las pretensiones esgrimidas por el Estado Provincial (fojas 117).

Que a fojas 110 se presenta la demandada y denuncia el dictado de la Resolución Nº 18-DAGJ/16, por la que se tienen por reconstruidas las actuaciones administrativas, cuyo acceso había solicitado el actor y solicita se tenga por cumplida la manda judicial y se dejen sin efecto las sanciones conminatorias impuestas.

Que por proveído de fecha 04/07/16 se confiere vista a la actora de la presentación referida en el párrafo que antecede y se difiere la resolución de la incidencia planteada a fojas 113/114.

Que así las cosas, consideramos como cuestión preliminar en la presente incidencia, determinar si la manda judicial impuesta en autos se encuentra cumplida; a tales fines cabe recordar que la sentencia dictada en autos dispone: “Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el letrado A.M. en representación de A.R.M. y A.M., en consecuencia ordenar al Estado Provincial, dé cuenta a este Tribunal de la reconstrucción de las actuaciones conforme a la Resolución Nº 19-DGAJ/15, en el término de diez días y bajo apercibimiento de aplicarse condenaciones conminatorias de cincuenta pesos ($ 50,00) por cada día de demora, en forma personal a los funcionarios responsables, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4.055”.

Que de lo expuesto, resulta claro que la sentencia de fecha 22/10/15 ordenó al Estado Provincial a dar cuenta de la reconstrucción de las actuaciones conforme a la Resolución Nº 19-DGAJ/15, reconstrucción que tramitó por Expediente administrativo Nº 700-539/2015, el que rola agregado por cuerda a estos autos en original.

Que de las actuaciones administrativas antes referidas se desprende que ante la solicitud formulada por la procuradora fiscal interviniente en autos, la Sra. Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ordenó la reconstrucción del Expediente Nº 0700-899/2006 por Resolución Nº 19-DGAJ/15 (fojas 4); requeridos los informes de rigor a distintas dependencias del Ministerio de Salud todos los organismos informan que no obran antecedentes de las actuaciones cuya reconstrucción se pretendía (fojas 5/13), incluso se efectuaron requerimientos a la propia parte actora y la entidad gremial que formuló la supuesta solicitud que dio origen a las actuaciones por donde tramitan las supuestas peticiones de los actores (fojas 14), sin que dicha entidad ni la ahora actora, acompañarán prueba alguna de la petición por ella efectuada.

Que luego de diversos pases y de agregadas nuevas solicitudes, a fojas 26 rola...

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