Sentencia nº 64636 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-064.636/16 caratulado: “Amparo por mora: Claros Amanda c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 8/10 se presenta el Dr. A.M. en representación de A.C., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 5/6 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 25/11/14.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital San Miguel de la localidad de Y., hasta la fecha.

Que en fecha 25/11/14 solicitó ante la Dirección del nosocomio se reconozca -con retroactividad al 01/01/06- las diferencias salariales generadas por la no inclusión de los conceptos denominados “no remunerativos” y “no bonificables”, peticionó el pago con más intereses desde que las sumas fueran debidas y hasta su efectivo pago.

Que hasta la fecha no se dio respuesta a lo peticionado.

A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 9 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y la Dra. S.N. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 16/17, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 22/26), oponiéndose al progreso de la misma, con costas.

Luego de una negativa general y cinco en particular, en Capítulo IV destaca y reconoce que la actora ingresó al Hospital San Miguel de Y. en fecha 06/06/70 y cumplió...

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