Sentencia nº 30169 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 5 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-030169/14, caratulado: "Información sumaria por rectificación de partida de nacimiento y defunción s/CARDOZO D.C., M.G.A.”, del que

RESULTA :

Que a fs. 4 se presenta el Dr. E.R.P., apoderado de D.C.C. y G.A.M., promoviendo la presente acción a fin de rectificar en la partida de nacimiento de G.A.M., el número del documento de identidad del progenitor y el registro del estado civil en la partida de defunción de M.I.M..

Ofrece prueba documental, y

CONSIDERANDO:

Que con las pruebas rendidas en autos el proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la sublite, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs-40), lo informado por el Registro Nacional de las Personas (fs.36), la Dirección Nacional Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas (fs. 24) y atento lo prescripto por los Arts. 417, 418, 419 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. -Hacer lugar a la presente Información Sumaria y ordenar se rectifique la partida de defunción de M.I.M., DNI.7.854.672, fallecido el 5 de abril de 2011 en San Salvador de Jujuy, Acta 15337, Tomo 42, año 2011, donde dice “estado….”, debe decir “estado casado”.

  2. ...

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