Varios 646 / 2007 Carta Organica Union Norte Grande / 2007-04-16. Aviso Nro: 14792

Fecha de la disposición17 de Abril de 2007
Número de Boletín26518
Fecha de Publicación17 de Abril de 2007

Partido UNION NORTE GRANDE. Nuevo texto de la Carta Orgánica CARTA ORGÁNICA Unión Norte Grande (UNG) I. Disposiciones Generales. La presente carta orgánica es la Ley Superior del partido Unión Norte Grande, debiendo toda otra normativa interna adecuarse a ella y a las leyes de orden público vigente. II. Denominación y Símbolos. Artículo 1: Este partido político se constituye bajo la denominación Unión Norte Grande, con la sigla (UNG), y el logotipo, sigla UNG con un sol amarillo por sobre las letras, y la frase Unión Norte Grande por debajo de los mismos, con letras de menor tamaño; las letras son de color blanco y se asientan al igual que el sol en un fondo de color negro (tal cual el logotipo que se encuentra inserto en el margen superior central de la presente carta orgánica como parte integrante de la misma). III. Objeto y Finalidad. Artículo 2:Este partido político tiene como objeto y finalidad reestablecer un Norte Grande, como base esencial de la recuperación de las Provincias del NOA, siendo la nuestra, Tucumán, el eje de las mismas como supo serlo históricamente. Defendemos el Régimen Republicano, Representativo y sobre todo Federal de gobierno. Procurando una distribución más equitativa y justa de los ingresos como principal método para alcanzar la justicia social. Queremos un Estado transparente, con un gasto público equitativo, con organismos de control que funcionen como tales, con viviendas dignas para todos sus ciudadanos, con una justicia independiente de fácil acceso para el común de la gente, con el más amplio ejercicio de la libertad de prensa, como herramienta fundamental para la formación de la Opinión Pública. Propiciamos el respeto al disenso, a las minorías, a las mayorías y al pluripartidismo. Bregamos, por más y mejores fuentes de trabajo, creemos firmemente en una educación gratuita amplia, garantizada por el Estado para toda la Sociedad. Aspiramos a un Estado moderno, con una economía al servicio del hombre, creemos en el hombre social, como base esencial para el crecimiento sostenido de todo el país, con una política ética, procurando siempre el bien común de todos los ciudadanos. IV. De los afiliados y adherentes:Artículo 3:Serán sus afiliados los ciudadanos argentinos, nativos o por opción que, en ejercicio de sus derechos políticos se afilien a Unión Norte Grande; los extranjeros que adhieran y acepten la presente Carta orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política y se inscriban en los registros oficiales del partido, en la extensión de los derechos que la Constitución Nacional y Provincial le reconozcan. Artículo 4:Requisitos para ser afiliados:a- Estar domiciliado en la provincia de Tucumán, considerándose éste, al último consignado en el documento nacional de identidad. b- Comprobar identidad mediante:Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o DNI. c- Estar comprendido dentro de los preceptos contenidos en la Carta Orgánica d- Llenar la solicitud y ficha partidaria, cuya firma o inscripción digital estará autenticada por el apoderado o apoderado suplente del partido, siendo el apoderado el único autorizado a elevar las mismas a la Junta Electoral. Artículo 5:No pueden ser afiliados:a- Los excluidos del Registro Electoral como consecuencia de las disposiciones legales vigentes. b- El personal en actividad superior subalterno de las fuerzas armadas o de seguridad provinciales y nacionales; o en retiro, cuando hayan sido convocados por las fuerzas armadas de la Nación o de las Provincias a prestar servicios. c- Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación o de la Provincia, Defensor del pueblo, Jueces de Falta Provinciales o Municipales. Artículo 6:La calidad de afiliado se adquiere por la aceptación de la solicitud de ingreso por parte del Tribunal de Conducta y Afiliación, el que deberá expedirse en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos de la fecha de ingreso ante mesa de entradas. En caso de silencio de la autoridad de aplicación en el plazo citado, se entenderá como aceptada la solicitud de ingreso de manera automática. Artículo 7:Se deja de pertenecer al partido en calidad de afiliado:a- Por renuncia voluntaria b- Por desafiliación c- Por expulsión. En el primer caso, la renuncia deberá ser presentada en forma fehaciente y aceptada por la Junta de Gobierno Provincial en el término de 20 días corridos a partir de su presentación, para el supuesto en que dicho organismo no se expidiera en el plazo previsto precedentemente, se tendrá por aceptada la renuncia por el mero transcurso del tiempo previsto anteriormente. En el segundo y tercer caso, resulta autoridad de aplicación el Tribunal de Conducta y Afiliación, debiendo emitir Resolución fundada, conforme las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento de Conducta. Artículo 8:Son derechos básicos de los afiliados:la participación activa en la dirección del partido, de acuerdo a la presente carta orgánica. Ser elegidos y participar en las elecciones de las autoridades partidarias y de las elecciones en la que se denominen candidatos a cargos nacionales, provinciales, municipales o comunales en representación del partido. Los afiliados podrán detentar dos o más cargos en distintos órganos partidarios de manera simultánea, en tanto y en cuanto las funciones de los mismos no resulten incompatibles. Artículo 9:Son obligaciones de los afiliados y adherentes:la lealtad...

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