Sentencia nº 255368 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis, se reúnen en dependencias de Tribunales los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., A.C.A. y A.H.D., quienes, bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del B-255368/11, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MACCHI, ESTELA S.c.C., CESAR AUGUSTO – MINISTERIO DE SALUD – ESTADO PROVINCIAL”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En autos se presenta el Dr. L.F.V. como apoderado de la Sra. ESTELA S.M. por sus propios derechos y en nombre y representación de su hija menor S.N.G.M. y por la Sra. N.G.M. promoviendo demanda de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo en contra del Sr. C.A.C. y del ESTADO PROVINCIAL. Al decir de la legitimación activa y pasiva sostiene que la actora resultó víctima directa del accionar doloso del Sr. C., siendo dependiente del Estado Provincial y en cuanto a sus hijas por ser víctimas del daño moral que experimentaron; en cuanto a los demandados se manifiesta que el Sr. C. fue el autor material de la intoxicación y el Ministerio de Salud – Estado Provincial como empleadores de C. y propietario de la cosa productora del daño.-

Al referirse a los hechos se expresa que la actora es empleada en la Oficina Patrimoniales del Centro Sanitario Dr. C.A. en Área Programática Nº 3 en calle Independencia de esta ciudad. El día 08.07.09 cuando la actora se encontraba cumpliendo sus tareas habituales en su oficina comenzó a sentir mareos y descompostura que se intensificaron saliendo de su oficina hacia el baño pudiendo observar una gran cantidad de humo y un olor extraño, pensando que se trataba de un incendio alertó al policía de turno, acercándose el Encargado de Imprenta Sr. C., quien minimizó el hecho expresando que no había incendio alguno y que solo se trataba de unas latas de veneno que había encendido, y que se había aproximado a fin de controlar como estaban, dando lugar a la recriminación de la actora ya que había varias personas trabajando, respondiendo C. que no pasaría nada y se retiró del lugar. La actora se dirigió a su oficina a fin de retirar su cartera y apagar la computadora, descompuesta, ya en la vereda y acompañada por un oficial de policía se descompuso nuevamente, logrando subir a un taxi en dirección a su casa luego telefoneó a su hija quien acudió en su ayuda; fue trasladada al Hospital San Roque en ambulancia diagnosticándosele ‘Envenenamiento con Órgano Fosforado mas Clorados mas Pidertoides’, producto tóxico usado para combatir ratas de uso prohibido por los daños que causa a la salud. El esposo de la actora, a solicitud de los médicos del hospital, consiguió las latas a fin de especificar el tratamiento a seguir, pudiendo observar que se habían encendido cuatro latas de veneno. Se señala que los compuestos órgano fosforados ejercen su acción para impedir la actividad de una enzima llamada colinesterasa que es la encargada de destruir un mensajero químico del sistema nervioso que se llama acetilcolina; los compuestos órgano-fosforados inhiben la acción de la colinesterasa y por tanto se acumulan niveles exagerados de acetilcolina que producen funciones anormales del sistema nervioso y que producen la muerte de las alimañas (que pretendía eliminar el Sr. C.. En los seres humanos intoxicados los síntomas suelen ser trastornos visuales, vómitos, diarrea, dolor abdominal, convulsiones, salivación, lagrimeo, pupilas pequeñas, dificultad respiratoria, coma y la muerte; requiriéndose a menudo aparatos que ayuden a la función respiratoria y uso de máscara nasobucal de concentrador de oxígeno. La actora usa en la actualidad dicho dispositivo llamado CPAP.-

La actora al no evidenciar mejoría es trasladada por sus familiares a la ciudad de Córdoba donde es tratada evidenciando en la actualidad una restricción respiratoria severa encontrándose en silla de ruedas con ventilación asistida sin perspectivas de mejora; se le expidió certificado de discapacidad determinándose un 90 % de incapacidad, síquica neuronal, sin estimar incapacidad física; todo a consecuencia del accidente sufrido.-

La actora realizó reclamo administrativo previo previsto en la ley 5238 por E.. Nº 200-40-10 en donde se reconoce el carácter laboral del accidente.-

A fs. 225/243 se amplía demanda en la que se señala que la actora es tratada en la ciudad de Córdoba, haciéndose cargo de su cuidado su hija S.N.G.M., su esposo hizo abandono de hogar, encontrándose en trámite juicio de divorcio. En relación a la dolencia de la actora se da cuenta de una acción de amparo por su estado de salud; se realizó trámite ante la Comisión Médica Nº 22 que se expidió el 08.11.11 determinando una incapacidad del 70 % de la t.o., cuando se estima que es del 100 % al ser una gran incapacidad por necesitar de asistencia de otra persona. Se realiza reclamo por diferencias de haberes (cap. V.2) para luego en el cap. VI fundamentar jurídicamente la acción interpuesta.-

Se imputa responsabilidad civil del Estado como empleador por no cumplir la normativa en H. y Seguridad; por ser propietario del establecimiento en el que sucedió el accidente y empleador del Sr. C. por ser su dependiente. También se dice que el Estado optó por autoasegurarse mediante el dictado del Decreto 863-E-96; se sostiene que C. no es la persona idónea para la realización de tareas de desinfección siendo el Encargado de la Imprenta, no se cumplieron las normas de seguridad, debiendo la desinfección realizarse con productos autorizados siendo el órgano fosforado un producto prohibido por su altísima toxicidad. Se imputa obrar ilícito al Estado, se cita el art. 1107 del C.C.il, el 1109, siendo el acto de C. un acto ilícito; se endilga culpabilidad al haber omitido el Estado el cumplimiento que le imponía la ley de higiene y seguridad; siendo la omisión voluntaria ya que C. recibió ordenes de algún superior; se dice de la relación de causalidad que consideran innegable entre el hecho imputable y el daño. En el cap. VI.2. se fundamenta el daño como tercer presupuesto o elemento de la responsabilidad al haber quedado la Sra. M. con secuelas irreversibles en su salud física y psíquica al haber provocado el accidente un grave daño en sus pulmones y cerebro estimándose la incapacidad en el 100 % de la t.o. en virtud de lo cual la actora deberá someterse de por vida a rigurosos tratamientos y controles médicos a fin de paliar las secuelas que le provocaron la intoxicación; daño que alcanza a sus hijas N.S. y S.N., de acuerdo a lo que prescribe el art. 1079 del C.C.il, se realizan diversas consideraciones sobre el daño irrogado a N.S.G.M. y a S.N.G.M., las consecuencias perjudiciales que le provocó la enfermedad de su madre en su salud(fs. 229/232).

En el capítulo VII se cuantifica el reclamo de los daños, los intereses que deben aplicarse y los elementos a tener en cuenta, del cálculo que debe observarse de acuerdo a la ley de riesgos, de las lesiones físicas y sicológicas, citándose abundante jurisprudencia aplicable, la cuantificación que corresponde realizar sobre el daño físico, la pérdida de chance, el daño moral, lucro cesante, daño psíquico, tratamientos a realizar, los daños en la vida de relación, el daño estético, sexual, punitivo.-

En los capítulos XII y XIII se imputa responsabilidad objetiva y subjetiva al Estado; finalmente se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de riesgos, se cita derecho y se ofrece prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla en nombre y representación del Sr. C.A.C. el Dr. J.I.P., quien formula una negativa genérica para luego en particular negar que la actora se encuentre legitimada para demandar a C.s; negar que las hijas de la actora se encuentren legitimadas activamente para iniciar la acción; negar que C. esté legitimado pasivamente para ser demandado; negar que su mandante sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR