Sentencia nº 66234 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-066.234/16 caratulado: “Amparo por mora: R.C. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 12/14 se presenta el Dr. A.M. en representación de C.R., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 01/11/12.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital San Roque desde 1.987 y hasta la fecha.

Que en fecha 01/11/12 solicitó ante el Sr. Director del Hospital San Roque la aplicación de la ley Nº 5502, solicitando la recategorización a la categoría 24, el pago de las diferencias salariales adeudadas y aportes previsionales correspondientes, todo ello retroactivo al año 2009.

Que asimismo informa de las razones por las cuales su parte no adjuntó el formulario que indica la norma citada por ante Escribanía de Gobierno y las denuncias formuladas; sin que hasta la fecha se haya dado respuesta a lo peticionado.

A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 15 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código P.esal C.il.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y la Dra. N.F. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 25/27, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 28/30), oponiéndose a su progreso, con costas.

Que luego de una negativa general y cinco en particular a las que hago remisión, en Capitulo aparte dice de la improcedencia del amparo deducido, afirmando la inexistencia de agravios en clara alusión a la acción de amparo genérico, sin que tampoco se haya configurado la mora del funcionario, con...

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