Sentencia nº 67056 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-067.056/16 caratulado: “Amparo por mora: Z.G. c/ Jefatura de Servicio Penitenciario de Jujuy – Ministerio de Gobierno y Justicia ”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 9/10 se presenta G.Z., con el patrocinio letrado del Dr. P.G.E. y deduce acción de amparo por mora en contra de la Jefatura del Servicio Penitenciario de Jujuy y del Ministerio de Gobierno, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 26/05/16.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que es agente dependiente del Servicio Penitenciario, actualmente adscripta al Instituto de Seguros de Jujuy.

Que en fecha 23/05/16 se le notifica de la tramitación de un sumario en su contra mediante expediente Nº 405-E-2015, en el que se investigaría la supuesta lesión sufrida, a los efectos de presentar el descargo correspondiente.

Que en razón de ello, en fecha 26/05/16 solicita copia de las actuaciones a fin de proceder a su compulsa y poder efectuar la defensa de sus derechos, lo que fue categórica y arbitrariamente desoído por las autoridades del Servicio Penitenciario.

Que en fecha 30/05/16 reitera el pedido, con el apercibimiento en esa ocasión de iniciar acción de amparo por mora, sin que tampoco haya obtenido respuesta.

Ofrece prueba, peticiona.

Que a fojas 11 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código P.esal C.il.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto la actora junto a su patrocinante legal y el Dr. H.C.V. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento que agrega a fojas 15, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 17/20) para oponerse a su progreso, con costas.

Que como cuestión previa dice de la improcedencia de la demanda toda vez que la actora no formula agravios que actual o inminentemente puedan conculcar algún derecho de índole constitucional, ni acredita la urgencia que torne factible la admisión de una vía tan excepcional como la presente.

Más adelante señala que la actora siempre tuvo conocimiento de las actuaciones administrativas, para interponer intempestivamente la presente acción, sin acreditar la negativa del Estado en entregar las copias del mismo.

Que sin perjuicio de ello mediante Nota Nº 157 de fecha 08/06/16 se le responde a la actora, cuyos términos reproduce, para afirmar que conforme lo establece el artículo 397 del R.R.D., se ponen a disposición de la agente las actuaciones administrativas para su vista y obtención de la información que...

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