Sentencia nº 266395 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B-266395/11, caratulado: “ACCION
DE DESPOJO: CRUZ, CLARA AIDA C/ MUNICIPALIDAD DE PERICO –
ESTADO PROVINCIAL”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 15/18 vta. se presenta el Dr. RUBEN GUSTAVO
BARCO en nombre y representación de la Sra. C.A.C.,
promoviendo acción de despojo en contra de la MUNICIPALIDAD
DE PERICO y Cooperativas: “Grupo Arte Ltda.”, “14 de
Febrero”, “2 de Abril”, “8 de Diciembre”, “Los Lapachos”, “12
de Octubre” y “San Cayetano”.-
Que la accionante persigue que se le restituya el
inmueble ubicado en Finca el Pongo de ciudad Perico, D.. el
Carmen, Matrícula B-8360, Padrón B-8986, Parcela 570 Sector
IV Circ. 2, Sección 7, entre la cardinal Norte con el Río
Perico, al cardinal Sur con las viviendas de las Cooperativas
Municipales al Noroeste, remanente parcela 570 y cuya
posesión ejerce –dice- desde hace aproximadamente 40 años en
forma pública, pacífica e ininterrumpida.-
Que, manifiesta que aproximadamente a comienzo del mes
de Abril del año 2011 su representada había realizado la
correspondiente limpieza y preparación del suelo para sembrar
las semillas de verduras y hortalizas en las 9 hectáreas que
ocupa, ya que la agricultura es su medio de vida.
Que expresa que, a principios de Agosto cuando se
disponía a sembrar se produjo el despojo del fundo con
violencia y clandestinidad por parte de personas enviadas
por el Municipio de Perico, quiénes luego de romper la cerca
de alambre que rodeaba el predio en cuestión, en su mayor
extensión se introdujeron pisoteando el suelo preparado para
el cultivo y comenzaron a construir viviendas precarias de
todo tipo, conforme el Acta notarial que acompaña. Que, ante
el requerimiento de la actora expresaban que fueron mandados
por el Intendente de Perico, R.F..
Que, manifiesta que los demandados ocuparon unas 7
hectáreas aproximadamente del referido predio que ocupaba la
actora y con los camiones de la Municipalidad de Perico
enripiaron y dañaron las tierras que tanto trabajo le costo a
su mandante mantener para que sean productivas. Agrega que,
el desapoderamiento de las tierras no le permitió realizar la
siembra y la consiguiente cosecha, sufriendo un daño material
ya que es su medio de vida la agricultura y provocándole un
daño moral, teniendo que soportar insultos y agresiones
verbales por parte de los intrusos.-
Que, ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga
lugar a la acción de despojo y se ordene la restitución del
inmueble en cuestión, con expresa imposición de costas. Hace
reserva de accionar por daños y perjuicios, y del caso
Federal.
Que a fs. 19 se tiene por presentada a la actora y por
constituido domicilio legal. Se ordena recaratular la causa
como “Acción de despojo”, con comunicación a M. General de
Entradas.-
Que, asimismo a fs. 21/22 se agrega la copia certificada
de la “escritura pública Nº 52 de cesión de acciones y
derechos de inmueble sujeto a prescripción adquisitiva
otorgada por el cedente P.C. a la cesionaria Clara
Aída Cruz”, conforme lo ordenado a fs. 19. Asimismo, previo a
proveer lo que por derecho corresponda, de conformidad a lo
dispuesto por el Art. 22 inc. 2 del C.P.C., se ordena librar
oficio a la Cámara Civil y Comercial, S.I.V.N. 5, a
fin de que remita las actuaciones denunciadas por el actor,
Expte. Nº 256.026/11 caratulado: “Medida de No Innovar: Cruz
Clara Aída c/ Municipalidad de Perico y otros” para ser
agregado a los presente obrados.-
Que, la Sala II de dicha Cámara, remite oficio que rola
a fs. 29 de autos, dando cuenta que se ha interpuesto
reclamación ante el Cuerpo en fecha 23 de mayo de 2012, y que
resuelta que fuere la cuestión planteada se dará cumplimiento
con la remisión solicitada. A fs. 32 rola oficio remitido
nuevamente por dicha S.I., informando que el Estado
Provincial ha interpuesto Recurso de Casación e
Inconstitucionalidad en contra de la resolución recaída en
dichos autos en fecha 3 de julio de 2012.
Que a fs. 43 el actor amplía la demanda en contra del
Estado Provincial y desiste la interpuesta en contra de las
aludidas Cooperativas.-
Que a fs. 44 se tiene por desistida de la demanda
interpuesta en contra de las Cooperativas: “Grupo Arte
Ltda.”, “14 de Febrero”, “2 de Abril”, “8 de Diciembre”, “Los
Lapachos”, “12 de Octubre” y “San Cayetano” y por ampliada la
demanda en contra del ESTADO PROVINCIAL, conforme a lo
solicitado por la demandante. Se ordena la recaratulación de
los presentes autos consignando como demandados a la
Municipalidad de P. y el Estado Provincial. Asimismo, se
cita a las partes a la audiencia a celebrarse a los fines
previstos por el Art. 398 del C.P.C.-
Que, el Dr. DANTE RIVAS, P.F. en
representación del Estado Provincial, con el patrocinio
letrado de la Dra. A.I.S., se presenta y
constituye domicilio y solicita el franqueo de autos a fs.
52/52 vta.-
Que, la Dra. I.L.H. se presenta en el
carácter de apoderada de la MUNICIPALIDAD DE PERICO,
constituyendo domicilio y solicita el franqueo de autos a fs.
55/55 vta.-
Que a fs. 60 la Dra. H. solicita la suspensión de la
audiencia, y opone la prescripción de la acción y en
subsidio, la caducidad de la instancia. A fs. 61 se tiene por
presentados a los demandados Estado Provincial y
Municipalidad de Perico y por constituido domicilio legal.-
Que por la resolución de fs. 76/79 dictada el 23 de
Junio de 2015 se rechazó la caducidad de instancia solicitada
por la Dra. H. a fs. 65/67, porque el Juzgado supeditó
expresamente a fs. 24 la continuación del trámite a la
agregación del expediente solicitado como prueba a la Cámara,
por lo que no podía continuar el proceso hasta su remisión.
Dicha resolución, a la fecha está firme y consentida.-
Que a los fines previstos por el art. 398 del C.P.C., a
fs. 84 de autos, se citó a las partes a nuevamente a una
audiencia bajo apercibimiento al demandado que si no concurre
se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora.
Que a fs. 319 rola el acta de la celebración de la
audiencia prevista a tales fines, a la que concurrieron las
partes en litigio.
Que a fs. 308/312 la demandada Municipalidad de Perico
opone excepción de falta de Legitimación activa y pasiva y
falta de acción, en subsidio contesta el traslado de la
demanda.-
Que, respecto a la falta de legitimación activa expresa
que la actora no ejerce la posesión ni tampoco es
adjudicataria de dichas parcelas, estando desocupado el
predio al momento de realizarse la obra de la construcción de
las 132 Viviendas- Sexta Etapa, sin que persona alguna haya
ejercido actos de posesión en el predio.-
Que, manifiesta que tal como surge de la prueba ofrecida
en el Expte. Nº 264.673/11, caratulado: “Acción Posesoria de
Despojo: Toro S. y J.L.S. c/ Municipalidad de
Perico”, la actora no ejercía la posesión de los inmuebles,
los que estaban abandonados.
Que, en relación a la falta de legitimación pasiva
expresa que, el Programa Federal de Emergencia Habitacional
estaba a cargo del Estado Nacional y Provincial, por tal
motivo este último es quién dispuso de las tierras, por lo
que, no corresponde demandar al Municipio sino al Estado
Provincial como propietario de las parcelas y por ser quien
dispuso que los terrenos formasen parte del Programa
mencionado.
Que, en consecuencia, dice que quién tendría
legitimación pasiva es el Estado Provincial, resultando el
Municipio de P. conforme los Convenios Marcos y
específicos que se adjuntan solamente el órgano ejecutor del
plan de construcción de viviendas, pero no es el propietario
de las tierras ni tampoco quién designó que allí se
construyan las viviendas.-
Que, en subsidio, contestó el traslado de la demanda
negando los hechos y derechos invocados por la actora, en
especial que la accionante ejerza la posesión en forma
pública, notoria e ininterrumpida del inmueble referido y que
haya sido desposeída por parte del Municipio.
Que, relata que la Municipalidad de ciudad P. y el
Gobierno de la provincia de Jujuy, en fecha 18 de septiembre
de año 2003 firmaron con el Gobierno Nacional el “Convenio
Marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional Primera
Etapa”, cuyo objetivo es solucionar la “Emergencia
Habitacional y Ocupacional” con la implementación de planes
de vivienda a ejecutarse a través de las “Cooperativas de
trabajo para la Construcción”, estipulando la cláusula cuarta
que los Gobiernos Provinciales tendrán a su cargo las
funciones de suscribir los convenios con los Municipios,
adjudicar las viviendas y realizar las escrituras traslativas
de dominio a favor de los beneficiarios, de lo que surge que
las tierras fueron otorgadas por la Provincia, pertenecen a
la Provincia y son adjudicadas y realizadas las escrituras
por la Provincia, y de la cláusula quinta surge que son
funciones de los Municipios, celebrar convenios con las
Cooperativas de Trabajo y realizar la entrega de tierras
establecidas por el Estado Provincial.-
Que para la concreción de la 6ta Etapa, manifiesta que
se ha firmado un Convenio Específico que rola en Expte. Nº
MIP 0600-0941/2010 celebrado entre la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, la Unidad
Ejecutoria Provincial del Programa Federal de Emergencia
Habitacional y el Municipio encuadrado en el Programa Federal
de Emergencia Habitacional, con fecha 2 de Noviembre de 2010,
disponiendo el Estado Provincial, parte de las tierras de la
Finca El Pongo, Nomenclatura Catastral 570 – Padrón B-8360 –
Circunscripción 2- Sector III, para la construcción de
viviendas en el marco del Programa Federal de Emergencia
Habitacional Provincia de Jujuy – Localidad Perico.-
Que, la Provincia –dice- según el Convenio Marco tiene
la obligación de determinar las tierras en las que se
construirá y encontrándose las mismas desocupadas ha
dispuesto dicha construcción en el predio en cuestión.
Que, expresa que tal como surge de la documentación que
se adjunta la Obra ha sido concluida en el año 2013, habiendo
construido la totalidad de las viviendas y en el mes de mayo
de 2011 se comenzó con las obras de infraestructura a fin...
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