Sentencia nº 266395 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-266395/11, caratulado: “ACCION

DE DESPOJO: CRUZ, CLARA AIDA C/ MUNICIPALIDAD DE PERICO –

ESTADO PROVINCIAL”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 15/18 vta. se presenta el Dr. RUBEN GUSTAVO

BARCO en nombre y representación de la Sra. C.A.C.,

promoviendo acción de despojo en contra de la MUNICIPALIDAD

DE PERICO y Cooperativas: “Grupo Arte Ltda.”, “14 de

Febrero”, “2 de Abril”, “8 de Diciembre”, “Los Lapachos”, “12

de Octubre” y “San Cayetano”.-

Que la accionante persigue que se le restituya el

inmueble ubicado en Finca el Pongo de ciudad Perico, D.. el

Carmen, Matrícula B-8360, Padrón B-8986, Parcela 570 Sector

IV Circ. 2, Sección 7, entre la cardinal Norte con el Río

Perico, al cardinal Sur con las viviendas de las Cooperativas

Municipales al Noroeste, remanente parcela 570 y cuya

posesión ejerce –dice- desde hace aproximadamente 40 años en

forma pública, pacífica e ininterrumpida.-

Que, manifiesta que aproximadamente a comienzo del mes

de Abril del año 2011 su representada había realizado la

correspondiente limpieza y preparación del suelo para sembrar

las semillas de verduras y hortalizas en las 9 hectáreas que

ocupa, ya que la agricultura es su medio de vida.

Que expresa que, a principios de Agosto cuando se

disponía a sembrar se produjo el despojo del fundo con

violencia y clandestinidad por parte de personas enviadas

por el Municipio de Perico, quiénes luego de romper la cerca

de alambre que rodeaba el predio en cuestión, en su mayor

extensión se introdujeron pisoteando el suelo preparado para

el cultivo y comenzaron a construir viviendas precarias de

todo tipo, conforme el Acta notarial que acompaña. Que, ante

el requerimiento de la actora expresaban que fueron mandados

por el Intendente de Perico, R.F..

Que, manifiesta que los demandados ocuparon unas 7

hectáreas aproximadamente del referido predio que ocupaba la

actora y con los camiones de la Municipalidad de Perico

enripiaron y dañaron las tierras que tanto trabajo le costo a

su mandante mantener para que sean productivas. Agrega que,

el desapoderamiento de las tierras no le permitió realizar la

siembra y la consiguiente cosecha, sufriendo un daño material

ya que es su medio de vida la agricultura y provocándole un

daño moral, teniendo que soportar insultos y agresiones

verbales por parte de los intrusos.-

Que, ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga

lugar a la acción de despojo y se ordene la restitución del

inmueble en cuestión, con expresa imposición de costas. Hace

reserva de accionar por daños y perjuicios, y del caso

Federal.

Que a fs. 19 se tiene por presentada a la actora y por

constituido domicilio legal. Se ordena recaratular la causa

como “Acción de despojo”, con comunicación a M. General de

Entradas.-

Que, asimismo a fs. 21/22 se agrega la copia certificada

de la “escritura pública Nº 52 de cesión de acciones y

derechos de inmueble sujeto a prescripción adquisitiva

otorgada por el cedente P.C. a la cesionaria Clara

Aída Cruz”, conforme lo ordenado a fs. 19. Asimismo, previo a

proveer lo que por derecho corresponda, de conformidad a lo

dispuesto por el Art. 22 inc. 2 del C.P.C., se ordena librar

oficio a la Cámara Civil y Comercial, S.I.V.N. 5, a

fin de que remita las actuaciones denunciadas por el actor,

Expte. Nº 256.026/11 caratulado: “Medida de No Innovar: Cruz

Clara Aída c/ Municipalidad de Perico y otros” para ser

agregado a los presente obrados.-

Que, la Sala II de dicha Cámara, remite oficio que rola

a fs. 29 de autos, dando cuenta que se ha interpuesto

reclamación ante el Cuerpo en fecha 23 de mayo de 2012, y que

resuelta que fuere la cuestión planteada se dará cumplimiento

con la remisión solicitada. A fs. 32 rola oficio remitido

nuevamente por dicha S.I., informando que el Estado

Provincial ha interpuesto Recurso de Casación e

Inconstitucionalidad en contra de la resolución recaída en

dichos autos en fecha 3 de julio de 2012.

Que a fs. 43 el actor amplía la demanda en contra del

Estado Provincial y desiste la interpuesta en contra de las

aludidas Cooperativas.-

Que a fs. 44 se tiene por desistida de la demanda

interpuesta en contra de las Cooperativas: “Grupo Arte

Ltda.”, “14 de Febrero”, “2 de Abril”, “8 de Diciembre”, “Los

Lapachos”, “12 de Octubre” y “San Cayetano” y por ampliada la

demanda en contra del ESTADO PROVINCIAL, conforme a lo

solicitado por la demandante. Se ordena la recaratulación de

los presentes autos consignando como demandados a la

Municipalidad de P. y el Estado Provincial. Asimismo, se

cita a las partes a la audiencia a celebrarse a los fines

previstos por el Art. 398 del C.P.C.-

Que, el Dr. DANTE RIVAS, P.F. en

representación del Estado Provincial, con el patrocinio

letrado de la Dra. A.I.S., se presenta y

constituye domicilio y solicita el franqueo de autos a fs.

52/52 vta.-

Que, la Dra. I.L.H. se presenta en el

carácter de apoderada de la MUNICIPALIDAD DE PERICO,

constituyendo domicilio y solicita el franqueo de autos a fs.

55/55 vta.-

Que a fs. 60 la Dra. H. solicita la suspensión de la

audiencia, y opone la prescripción de la acción y en

subsidio, la caducidad de la instancia. A fs. 61 se tiene por

presentados a los demandados Estado Provincial y

Municipalidad de Perico y por constituido domicilio legal.-

Que por la resolución de fs. 76/79 dictada el 23 de

Junio de 2015 se rechazó la caducidad de instancia solicitada

por la Dra. H. a fs. 65/67, porque el Juzgado supeditó

expresamente a fs. 24 la continuación del trámite a la

agregación del expediente solicitado como prueba a la Cámara,

por lo que no podía continuar el proceso hasta su remisión.

Dicha resolución, a la fecha está firme y consentida.-

Que a los fines previstos por el art. 398 del C.P.C., a

fs. 84 de autos, se citó a las partes a nuevamente a una

audiencia bajo apercibimiento al demandado que si no concurre

se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora.

Que a fs. 319 rola el acta de la celebración de la

audiencia prevista a tales fines, a la que concurrieron las

partes en litigio.

Que a fs. 308/312 la demandada Municipalidad de Perico

opone excepción de falta de Legitimación activa y pasiva y

falta de acción, en subsidio contesta el traslado de la

demanda.-

Que, respecto a la falta de legitimación activa expresa

que la actora no ejerce la posesión ni tampoco es

adjudicataria de dichas parcelas, estando desocupado el

predio al momento de realizarse la obra de la construcción de

las 132 Viviendas- Sexta Etapa, sin que persona alguna haya

ejercido actos de posesión en el predio.-

Que, manifiesta que tal como surge de la prueba ofrecida

en el Expte. Nº 264.673/11, caratulado: “Acción Posesoria de

Despojo: Toro S. y J.L.S. c/ Municipalidad de

Perico”, la actora no ejercía la posesión de los inmuebles,

los que estaban abandonados.

Que, en relación a la falta de legitimación pasiva

expresa que, el Programa Federal de Emergencia Habitacional

estaba a cargo del Estado Nacional y Provincial, por tal

motivo este último es quién dispuso de las tierras, por lo

que, no corresponde demandar al Municipio sino al Estado

Provincial como propietario de las parcelas y por ser quien

dispuso que los terrenos formasen parte del Programa

mencionado.

Que, en consecuencia, dice que quién tendría

legitimación pasiva es el Estado Provincial, resultando el

Municipio de P. conforme los Convenios Marcos y

específicos que se adjuntan solamente el órgano ejecutor del

plan de construcción de viviendas, pero no es el propietario

de las tierras ni tampoco quién designó que allí se

construyan las viviendas.-

Que, en subsidio, contestó el traslado de la demanda

negando los hechos y derechos invocados por la actora, en

especial que la accionante ejerza la posesión en forma

pública, notoria e ininterrumpida del inmueble referido y que

haya sido desposeída por parte del Municipio.

Que, relata que la Municipalidad de ciudad P. y el

Gobierno de la provincia de Jujuy, en fecha 18 de septiembre

de año 2003 firmaron con el Gobierno Nacional el “Convenio

Marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional Primera

Etapa”, cuyo objetivo es solucionar la “Emergencia

Habitacional y Ocupacional” con la implementación de planes

de vivienda a ejecutarse a través de las “Cooperativas de

trabajo para la Construcción”, estipulando la cláusula cuarta

que los Gobiernos Provinciales tendrán a su cargo las

funciones de suscribir los convenios con los Municipios,

adjudicar las viviendas y realizar las escrituras traslativas

de dominio a favor de los beneficiarios, de lo que surge que

las tierras fueron otorgadas por la Provincia, pertenecen a

la Provincia y son adjudicadas y realizadas las escrituras

por la Provincia, y de la cláusula quinta surge que son

funciones de los Municipios, celebrar convenios con las

Cooperativas de Trabajo y realizar la entrega de tierras

establecidas por el Estado Provincial.-

Que para la concreción de la 6ta Etapa, manifiesta que

se ha firmado un Convenio Específico que rola en Expte. Nº

MIP 0600-0941/2010 celebrado entre la Subsecretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, la Unidad

Ejecutoria Provincial del Programa Federal de Emergencia

Habitacional y el Municipio encuadrado en el Programa Federal

de Emergencia Habitacional, con fecha 2 de Noviembre de 2010,

disponiendo el Estado Provincial, parte de las tierras de la

Finca El Pongo, Nomenclatura Catastral 570 – Padrón B-8360 –

Circunscripción 2- Sector III, para la construcción de

viviendas en el marco del Programa Federal de Emergencia

Habitacional Provincia de Jujuy – Localidad Perico.-

Que, la Provincia –dice- según el Convenio Marco tiene

la obligación de determinar las tierras en las que se

construirá y encontrándose las mismas desocupadas ha

dispuesto dicha construcción en el predio en cuestión.

Que, expresa que tal como surge de la documentación que

se adjunta la Obra ha sido concluida en el año 2013, habiendo

construido la totalidad de las viviendas y en el mes de mayo

de 2011 se comenzó con las obras de infraestructura a fin...

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