Sentencia nº 28209 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 19 de Febrero de 2016
Ponente | MARIN - GAITAN |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Materia | QUIEBRA - GASTOS DEL PROCESO - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS |
Expte:
28.209
Fojas:
281
SAN RAFAEL, 19 de febrero de
2016.-
YÂ V I S T O S:
Estos autos N° 28.209/32.160,
caratulados "ORTIZ MIGUEL ÃNGEL P/ CONCURSO PREVENTIVO-HOY QUIEBRA",
originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de G.. A.,
de esta Segunda Circuns-cripción Judicial, llamados para resolver a fs. 273 y  Â
C O N S I D E R A N D O:Â
-
ANTECEDENTES YÂ RECURSO
A fs. 183/184 de estas
actuaciones el Juez de Primera Instancia, reguló los honorarios profesionales
del SÃndico Contador A.L. y del patroci-nante del fallido, Dr.
F.T.L. (el proceso se habÃa iniciado como concurso preventivo y
ante la falta de acuerdo con los acreedores, se declaró la quiebra). La
resolución fue revisada y modificada por este Tribunal, por aplicación del Art.
272 de la ley 24.522.-
Las actuaciones cumplidas con
posterioridad, con la interven-ción de los mismos profesionales, son la
aprobación del proyecto de distribución, la suspensión de los descuentos en el
bono de sueldo del fallido y la conclusión de la quiebra por pago a los
acreedores, ordenada a fs. 259/260 vta.; resolución en la que el Juez,
fundándose en lo dispuesto por los Arts. 253, 254 y 265 inc. 5° de la ley
24522, reguló honorarios al SÃndico en la suma de $ 500. Ante el planteo aclaratorio del Dr. Fernando
Torres Linch, a fs. 266/266 vta., se fijaron
sus honorarios en la suma de $ 250.-
Alega razones el abogado
actuante, indicando que el monto re-gulado resulta insignificante para la labor
efectuada, ya que luego de la resolución de fs. 183, se efectuaron distintas
presentaciones que enumera: solicitud de suspensión de descuentos en los
haberes del concursado, confección y tramitación de oficios, solicitud de
clausura por pago total, etc., hasta obtener la finalización de la quiebra.-
-
TRATAMIENTO DEL RECURSO
El recurso no puede prosperar, porque
el juicio en el que se de-claró la quiebra del deudor es uno solo y, aunque transite
por varias etapas, debe ser evaluado en su totalidad con una regulación única.
Significa ello que la regulación que se practica en la oportunidad prevista
para la quiebra liquidada (art. 267 LCQ), comprende la totalidad de las distintas
actuaciones cumplidas y que se cumplirán hasta la finalización del proceso; quedando
a salvo situaciones excepcionales en las que, por ejemplo, se produzca un aumento
del activo.-
Asà señalan P. y P.:
âDespués de presentado el in-forme final⦠y de distribuido todo el activo, el
juez debe...
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