Sentencia nº 28209 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 19 de Febrero de 2016

PonenteMARIN - GAITAN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaQUIEBRA - GASTOS DEL PROCESO - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS

Expte:

28.209

Fojas:

281

SAN RAFAEL, 19 de febrero de

2016.-

YÂ V I S T O S:

Estos autos N° 28.209/32.160,

caratulados "ORTIZ MIGUEL ÁNGEL P/ CONCURSO PREVENTIVO-HOY QUIEBRA",

originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de G.. A.,

de esta Segunda Circuns-cripción Judicial, llamados para resolver a fs. 273 y  Â

C O N S I D E R A N D O:Â

  1. ANTECEDENTES YÂ RECURSO

    A fs. 183/184 de estas

    actuaciones el Juez de Primera Instancia, reguló los honorarios profesionales

    del SÃndico Contador A.L. y del patroci-nante del fallido, Dr.

    F.T.L. (el proceso se habÃa iniciado como concurso preventivo y

    ante la falta de acuerdo con los acreedores, se declaró la quiebra). La

    resolución fue revisada y modificada por este Tribunal, por aplicación del Art.

    272 de la ley 24.522.-

    Las actuaciones cumplidas con

    posterioridad, con la interven-ción de los mismos profesionales, son la

    aprobación del proyecto de distribución, la suspensión de los descuentos en el

    bono de sueldo del fallido y la conclusión de la quiebra por pago a los

    acreedores, ordenada a fs. 259/260 vta.; resolución en la que el Juez,

    fundándose en lo dispuesto por los Arts. 253, 254 y 265 inc. 5° de la ley

    24522, reguló honorarios al SÃndico en la suma de $ 500. Ante el planteo aclaratorio del Dr. Fernando

    Torres Linch, a fs. 266/266 vta., se fijaron

    sus honorarios en la suma de $ 250.-

    Alega razones el abogado

    actuante, indicando que el monto re-gulado resulta insignificante para la labor

    efectuada, ya que luego de la resolución de fs. 183, se efectuaron distintas

    presentaciones que enumera: solicitud de suspensión de descuentos en los

    haberes del concursado, confección y tramitación de oficios, solicitud de

    clausura por pago total, etc., hasta obtener la finalización de la quiebra.-

  2. TRATAMIENTO DEL RECURSO

    El recurso no puede prosperar, porque

    el juicio en el que se de-claró la quiebra del deudor es uno solo y, aunque transite

    por varias etapas, debe ser evaluado en su totalidad con una regulación única.

    Significa ello que la regulación que se practica en la oportunidad prevista

    para la quiebra liquidada (art. 267 LCQ), comprende la totalidad de las distintas

    actuaciones cumplidas y que se cumplirán hasta la finalización del proceso; quedando

    a salvo situaciones excepcionales en las que, por ejemplo, se produzca un aumento

    del activo.-

    Asà señalan P. y P.:

    “Después de presentado el in-forme final… y de distribuido todo el activo, el

    juez debe...

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