Sentencia nº 26653 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2016
Ponente | FERNANDO JAIME NICOLAU |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - SILENCIO DEL EMPLEADOR - DEBERES DEL EMPLEADOR - DESPIDO DIRECTO - IMPROCEDENCIA |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 197
CUIJ:
13-00844776-9((010404-26653))
MUÃOZ, SILVIA BELEN
CARLA C/ COOP. CATA INTERNACIONAL LTDA.
*10851196*
En
la Ciudad de Mendoza a los diez dÃas del mes de febrero de dos mil
dieciséis se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el
Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo â Dr.
F.J.N., con el objeto de dictar sentencia
definitiva en autos Nº 26.653, caratulados "MUÃOZ,
S.B.C. C/ COOP. CATA INTERNACIONAL LTDA. P/ DESPIDO",
de los que
RESULTA:
Que a fs. 34/38
comparece la Sra. S.B.C.M.OZ, por intermedio de
apoderado, y promueve acción contra de COOP. C.A.T.A. INTERNACIONAL
LTDA., por el cobro de $88.912,89 o lo que resulte de la prueba a
rendirse, con más intereses y costas.
Relata la actora que
comenzó a trabajar para la demandada el 18/10/2008, cumpliendo
tareas de auxiliar de a bordo.
Refiere que la
relación se desarrolló con normalidad, hasta que en fecha
18/08/2010 tuvo un hijo, y al reincorporarse luego de la licencia por
maternidad, en diciembre de 2010, le informa que iba a laborar en
horario interrumpido de 8:30 hs. a 12 hs. y de 14 hs. a 17 hs. Aclara
que desde el inicio de la relación, su horario fue de 7 horas
corridas. Asimismo, sostiene que fue la única trabajadora a la que
se modificó el horario de trabajo.
Manifiesta que este
nuevo horario la perjudicó, ya que estando en periodo de lactancia,
debÃa retornar a su domicilio en Luján de Cuyo que le llevaba 50
minutos de viaje, amamantar a su hijo, almorzar y retornar al
trabajo, lo que le resultaba imposible.
Que el 03/02/2011
emplazó a la accionada para que vuelva a disponer su horario normal,
de corrido, haciendo reserva del débito laboral.
La demandada
respondió el 08/02/2011, manifestándole que debÃa presentarse en
la empresa a realizar la jornada legal de trabajo, bajo
apercibimiento de considerar abandono de trabajo.
Que ante la
respuesta evasiva, emplazó nuevamente a la demandada el dÃa
09/02/2011, para que le aclare el horario a cumplir.
Que la empleadora le
respondió el 12/02/2011, informándole que debÃa presentarse en su
horario habitual.
Que ante la nueva
respuesta evasiva, el 16/02/2011, emplazó por última vez para que
se le dispusiera volver a su horario habitual de corrido,
notificándole que hacÃa reserva del débito laboral.
Que la empleadora,
el 23/02/2011, le informó que debÃa presentarse a trabajar, y que
respecto al horario de trabajo debÃa presentarse en el departamento
de recursos humanos a fin de tomar conocimiento del horario
dispuesto.
Que a raÃz de toda
esta situación se enfermó, acompañando certificado de reposo
laboral hasta el dÃa 07/03/2011. Que no obstante, el 02/03/2011 se
presentó en la empresa, y le manifestaron verbalmente que no iba a
trabajar en horario corrido.
Que el 04/03/2011,
volvió a emplazar a la accionada para que le aclararan el horario de
trabajo a cumplir.
Que el dÃa
05/03/2011, la demandada le notificó mediante acta notarial, que no
habiéndose presentado a trabajar, le comunicaban su despido por
abandono de trabajo.
Practica
liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 70/81 se
presenta CATA INTERNACIONAL LIMITADA, por intermedio de
representante, y contesta la demanda en su contra solicitando el
rechazo de la misma.
Efectúa una
negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.
Reconoce la relación
laboral y su extensión.
Describe el
intercambio epistolar, concluyendo que la actora aduce un cambio de
horario que no existió, que la empresa la emplazó a que se
presentara a trabajar en su horario habitual, cosa que la trabajadora
no hizo. Que en todo momento manifestó su voluntad de continuar con
el vÃnculo laboral, hasta que habiendo sido debidamente emplazada y
notificada la actora sin que se presentara a cumplir con sus labores,
dio por finalizada la relación laboral por abandono de trabajo.
Impugna liquidación.
Funda en derecho.
Ofrece pruebas.
A fs. 84 la actora
contesta el traslado conferido, rechazando lo expuesto por la
demandada.
A
fs. 86 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.
A
fs. 90 se admiten las pruebas ofrecidas por
las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 99 obra acta
de reconocimiento de la actora.
A fs. 109/115 obra
el informe remitido por SIPEMON, y a fs. 116/126 obra el informe
remitido por el Correo Argentino.
A fs. 132/133 la
perito contador presenta su informe, el que es observado por la
actora a fs. 137, y por la demandada a fs. 139, y contestadas las
observaciones por la perito a fs. 144/148 y 171/172.
A fs. 185/190 obra
el informe remitido por A.F.I.P.
A fs. 195 obra acta
que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y
a fs. 196 se llaman autos para dictar sentencia.
CUESTION: Relación Laboral.
CUESTION: R. reclamados.
CUESTION: C..
Y
CONSIDERANDO:
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:
1-
La actora invoca en
sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de
trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categorÃa
profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales
cuyo peso probatorio recae sobre él (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).
La existencia
de la relación revestida por la accionante, asà como su extensión,
ha sido reconocida por la demandada en su responde, y surge de la
prueba documental (recibos de remuneraciones) y del informe pericial
contable.
Por
ello tengo por acreditado que existió práctica laboral, en
dependencia remunerada, entre la actora y la demandada,
lo que me permite encuadrar la situación
como contrato de trabajo en los términos del art. 21 y cc. de la
L.C.T.; y que a la vez determina la competencia de este Tribunal para
entender en el conflicto planteado, constituido al efecto en Sala
Unipersonal de acuerdo por lo establecido por el art. 1º del C.P.L.,
y consentido por las partes en la Audiencia de Vista de Causa.
ASI
VOTO.
A
LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:
Acreditada la
existencia del vÃnculo laboral entre las partes, paso a analizar la
procedencia de los rubros reclamados por la actora a fs. 36 vta.
-
La actora reclama diferencias
salariales de mayo de 2010 a febrero de 2011.
En
tal sentido, sostiene que se le abonó una remuneración menor a la
que le correspondÃa según la escala salarial.
La
perito contador detalla los montos percibido por
la trabajadora, e informa que el sueldo percibido por la actora se
corresponde al que establece las escalas salariales del C.C.T. N°
62/89 SIPEMON, para la categorÃa laboral en la que prestó
servicios: azafata de a bordo. Por lo que concluye que no existen
diferencias salariales. Este informe fue impugnado por la actora, y
ratificado por la perito al contestar las impugnaciones.
Por
lo expuesto, los rubros reclamados en concepto de diferencias
salariales no resultan procedentes.
-
La accionante reclama los rubros indemnizatorios
que derivan de un despido directo, en concepto de indemnización
sustitutiva del preaviso, integración de mes de despido y por
antigüedad, el que reputa de
incausado, en cuanto niega haber incurrido
en el abandono de trabajo imputado por la empleadora.
La
empleadora resiste la pretensión de la accionante, concluyendo
que la actora aduce un cambio de horario que no existió, que la
empresa la emplazó a que se presentara a trabajar en su horario
habitual, cosa que la trabajadora no hizo. Que en todo momento
manifestó su voluntad de continuar con el vÃnculo laboral, hasta
que habiendo sido debidamente emplazada y notificada la actora sin
que se presentara a cumplir con sus labores, dio por finalizada la
relación laboral por abandono de trabajo.
La disidencia de las
partes respecto a la existencia o no de una justa causa de despido,
con las notas de causalidad, proporcionalidad y contemporaneidad,
aparece como la cuestión principal a resolver.
A tenor de la prueba
instrumental y pericial contable incorporada al proceso, se puede
reconstruir la situación fáctica:
La accionante
ingresó el 18/10/2008 para cumplir tareas como azafata de a bordo,
realizando labores en el servicio de larga distancia, con una
diagramación horaria que dependÃa del tramo que realizaba, por
ejemplo para el servicio Mendoza- Buenos Aires, le corresponde 14
hs., y al finalizar cada mes calendario se realiza la sumatoria de
horas laboradas (informe pericial contable de fs. 171, y recibos de
remuneraciones).
Con posterioridad al
25/11/2010 (fecha en la cual la actora se reincorpora de su licencia
por maternidad y por vacaciones), fue reubicada en el sector
preparación de servicios de a bordo, con una carga horaria de 7
horas por dÃa, en turno de 8:30 hs. a 12 hs., y de 14 hs. a 17:30
hs. (informe pericial contable de fs. 171).
En
fecha 03/02/2011, la actora le comunica a
la accionada que atento al cambio de horario que han efectuado,
haciéndola trabajar en horario interrumpido de 8:30 hs. a 12 hs. y
de 14 hs. a...
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