Sentencia nº 18923 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2016
Ponente | GIL |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - DESPIDO - RELACION LABORAL - INEXISTENCIA - REMUNERACION EN ESPECIE - USO DE VIVIENDA |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 462
CUIJ:
13-01983108-0((010405-18923))
PAYERES, MARTA
ALICIA C/ LIGA MENDOCINA DE FUTBOL S/ Despido
*101990801*
En
la ciudad de Mendoza, a los 10 dÃas del mes de Febrero de dos mil
Dieciséis, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara
del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de
lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en
autos
N°18.923 caratulados âPAYERES,
MARTA ALICIA C/ LIGA MENDOCINA DE FUTBOL P /DESPIDOâ
MENDOZA,
10 de Febrero de 2016.-
VISTO:
El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 461, de los que
RESULTA:
I.-
A
fs. 16/19 se presenta el Dr. G.M., en
representación de la Sra. M.A.P., en mérito a poder
A.A. que acompaña, y promueve demanda ordinaria en contra de la
Liga Mendocina de Futbol, reclamando el pago de la suma de $
60.129,88 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas
de la causa, con más sus intereses legales, costas. Reclama por la
multa y entrega del Certificado del Art. 80 de la LCT como asÃ
también por la norma del art. 132 bis de la LCT.
En el relato de los
hechos expresa que la actora trabajó en relación de dependencia
para la accionada en calidad de Encargada permanente del edificio con
vivienda, en fecha 1 de Enero de 1979, dándose por despedida el 25
de Septiembre de 2003, fecha en que se produjo la extinción de la
relación laboral por culpa de la patronal.
Refiere que se desempeñó
en la calle G. 83 de Ciudad, como Encargado de edificio con
vivienda, CCT 306/98, consistiendo sus funciones en vigilancia del
edificio, cuidado, limpieza, atención a la empresa que arreglaba los
ascensores, colocación de compuerta cuando llueve para evitar el
ingreso de agua al edificio.
En
cuanto al horario expresa que era todo el dÃa, ya que cuando
surgÃa algún imprevisto, era necesario arreglarlo o buscar la
persona apropiada para hacerlo y que como consecuencia de su trabajo,
y parte integrante de la relación laboral, la accionada le daba un
departamento en el mismo edificio ubicado en el sexto piso.
Relata la actora que
este trabajo lo realizó junto a su marido desde el año 1962, cuando
firmó un contrato laboral con la accionada. Que en el año 1995 ella
y su marido fueron visitados por un escribano para averiguar en que
calidad ocupaban el departamento, contestando que lo hacÃan en
calidad de Encargados del Edificio.
Sigue diciendo la actora
que ese mismo año la accionada emplazó al Sr. O. a que
desocupara el inmueble, siendo rechazado por improcedente,
falleciendo el Sr. O. el 17 de Enero de 1997, quedando la
actora a cargo de sus funciones, a pesar que ya las ejercÃa antes
de esa fecha, cuando su marido no se encontraba, viviendo por más de
40 años en la vivienda de calle G. 86.
Esgrime que los haberes
se le abonaban sin figurar en los registros, adeudándole a la fecha
los dos últimos años y que cuando ella reclamaba, la amenazaban con
dejarla sin vivienda, no abonándole tampoco ninguna indemnización
al momento del fallecimiento de su esposo.
Denuncia la actora que
en fecha 25 de noviembre de 2002, recibe emplazamiento para desalojar
el inmueble, atento que habÃa cesado la relación laboral con su
marido, contestando ella en fecha 11 de diciembre de 2002, rechazando
el emplazamiento por falaz y malicioso, indicando que hace tareas de
limpieza y cuidado del edificio por tanto refiere que existe una
relación laboral.
Luego refiere que en
fecha 11 de agosto de 2003, emplaza a la demandada a fin de que la
registre laboralmente conforme real fecha de ingreso 1/1/79. Luego
ante el inicio del expediente por Desalojo, en fecha 19 de septiembre
de 2003, emplaza a la demandada a que le aclaren situación laboral,
atento que el departamento es parte integrante de la relación
laboral, siendo rechazado dicho emplazamiento por la accionada.
Finalmente la actora en
fecha 23 de septiembre de 2003, ante el incumplimiento de la
accionada a sus obligaciones, se considera despedida por su exclusiva
culpa y emplaza a que le abonen los rubros indemnizatorios debidos,
siendo rechazado por la accionada dicho emplazamiento en fecha 30 de
septiembre de 2003. En fecha 14 de noviembre la actora emplaza
nuevamente a que se le haga entrega del certificado de trabajo.
Practica liquidación y ofrece pruebas.
-
A fs. 33/44 se
presenta el Dr. A.J., por la LIGA MENDOCINA DE FUTBOL,
contestando demanda, donde luego de una negativa general, hace una
negativa especial en cuanto a cada uno de los hechos puntuales
reclamados por la actora, a los cuales me remito en honor a la
brevedad.
Al efectuar el relato de
los antecedentes fácticos, aclara que la actora fue esposa del
extinto Sr. O., quien en fecha 7 de mayo de1962, celebrara con
la Liga Mendocina de Futbol, un contrato de C., por el cual le
facilitaban un departamento (ubicado en calle G. 83, 6 piso),
a cambio de algunas tareas de limpieza y cuidado que el mismo
realizarÃa, aclarando que el mismo era empleado de la Liga.
Refiere que en la
cláusula dos del mencionado contrato, se establecÃa que la casa se
le facilitaba sin cargo, mientras durara la relación laboral con la
Liga, debiendo desocupar el mismo al momento que dejara de ser
empleado de la entidad, debiendo abandonarlo.
Denuncia que en fecha 17
de Enero de 1997, fallece el Sr. O., dando lugar al desalojo de
cualquier inquilino u ocupante del citado inmueble, pero a raÃz de
los distintos cambios de comisiones y demás problemas burocráticos
de la institución, recién el 22 de noviembre de 2002, se le envÃa
emplazamiento a la actora a efectos de abandone la vivienda que
ocupaba, sin ninguna contraprestación de tipo laboral.
Refiere que la misma fue
contestada por la actora, en fecha 11 de diciembre de 2002, de la
cual surgen una serie de contradicciones ya que por un lado hace
referencia a que posee el departamento desde el año 1962 de forma
pacÃfica e ininterrumpida, pretendiendo ejercer acciones posesorias
y usucapir el departamento y por otro refiere que hacÃa tareas de
limpieza y cuidado del edificio, desde dicha fecha, pretendiendo
sacar algún provecho de la situación de haber vivido con el Sr.
O..
Expresa la accionada que
en fecha 1 de Julio de 2003, se inicia el desalojo de la Sra.
P., atento que se la habÃa emplazado con anticipación y habÃa
pasado más que un tiempo prudencial, dando lugar al expte N°
81.205.
Que en ese momento la
actora envÃa telegrama en fecha 19 de septiembre de 2003, donde
solicita se le aclare situación laboral, haciendo referencia a un
telegrama enviado en agosto de 2003, el cual nunca fue recibido por
su parte, negándosele nuevamente la relación laboral.
Luego refiere que la
actora envÃa otra epistolar (25/9/03) donde aduce que la Liga ha
reconocido la existencia de la relación laboral en el expte de
Desalojo, lo cual fue negado enfáticamente por su parte.
Destaca que la actora
en ninguna de sus comunicaciones epistolares, hace mención a que se
le adeuden haberes o sueldos, tal como luego lo reclama en la
presente demanda, reclamando por dos años para atrás.
En cuanto a las tareas
que dice que realizaba, refiere la accionada que son falsas y se
contradicen con lo expuesto en la constatación notarial de fecha 22
de septiembre de 1995, donde la escribana hace saber que en las
distintas oportunidades que se ha apersonado en el lugar en distintos
horarios, no encontraba a persona alguna.
En cuanto a los
comprobantes de prestaciones de Servicios de SIMEN, refiere que eran
firmados por cualquier persona o inquilino que los llamara para hacer
los arreglos pertinentes, por lo que no era esa una función
especÃfica de la actora.
Finalmente refiere que
la LIGA MENDOCINA tiene una persona encargada de limpieza del
edificio, el cual si es empleado de la institución figurando
debidamente registrado en los libros laborales.
Con lo cual finalmente
concluye que la actora no es parte integrante del plantel de la Liga
Mendocina de Futbol, por lo que es improcedente el reclamo efectuado
por la misma. Plantea la Inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de
los Decretos 264/02, 883/02 y 662/03. Ofrece pruebas e impugna los
rubros reclamados.
A fs. 48 obra
contestación del traslado conferido por el art. 47 del CPL.
A fs. 55, obra el auto
de admisión de pruebas.
A fs. 61 obra constancia
de la audiencia de conciliación y sorteo de perito contador.
A fs. 66 obra oficio
diligenciado de la SubsecretarÃa de Trabajo, por el cual acompaña
escala salarial
A fs. 75/76 obra
pericial contable, la cual es observada por el demandado a fs. 80 y
contestada las observaciones a fs. 85.
A fs. 112 obra oficio
informado de la SubsecretarÃa de Trabajo, donde informa que no hay
constancia de que la actora haya iniciado expediente administrativo
en contra de la Liga Mendocina de Futbol.
A fs. 132 obra oficio
informado de SIMEN Ascensores.
A fs. 141 la parte
demandada interpone recurso de reposición, el cual es resuelto por
el Tribunal a fs. 149, admitiendo la prueba pericial caligráfica.
A fs.
156 se emplaza a la demandada a fin de que denuncie nombre de las
personas firmantes de la documentación a peritar, hecho que es
cumplido a fs. 159.
A fs. 183/187 se procede
a tomar el Cuerpo de Escritura y a fs. 203 presenta el informe
pericial.
A fs. 192 la parte
actora reconoce solo respecto de las personas que faltaron a formar
el cuerpo de escritura, que la firma estampada se les atribuya como
propias, a fin de evitar dilaciones.
A fs. 207 la parte
demandada solicita que igualmente se realice cuerpo de escritura de
las personas faltantes.
A fs. 211 la parte
actora impugna la pericial caligráfica por no haberse expedido el
perito respecto de la documentación por ella ofrecida y a a fs. 214,
también es objeta la pericia por la accionada, dado que falta
formar cuerpo de escritura de parte del personal propuesto para
peritar, no sirviendo el reconocimiento...
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