Sentencia nº 18923 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2016

PonenteGIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - RELACION LABORAL - INEXISTENCIA - REMUNERACION EN ESPECIE - USO DE VIVIENDA

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 462

CUIJ:

13-01983108-0((010405-18923))

PAYERES, MARTA

ALICIA C/ LIGA MENDOCINA DE FUTBOL S/ Despido

*101990801*

En

la ciudad de Mendoza, a los 10 dÃas del mes de Febrero de dos mil

Dieciséis, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara

del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de

lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en

autos

N°18.923 caratulados “PAYERES,

MARTA ALICIA C/ LIGA MENDOCINA DE FUTBOL P /DESPIDO”

MENDOZA,

10 de Febrero de 2016.-

VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 461, de los que

RESULTA:

I.-

A

fs. 16/19 se presenta el Dr. G.M., en

representación de la Sra. M.A.P., en mérito a poder

A.A. que acompaña, y promueve demanda ordinaria en contra de la

Liga Mendocina de Futbol, reclamando el pago de la suma de $

60.129,88 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas

de la causa, con más sus intereses legales, costas. Reclama por la

multa y entrega del Certificado del Art. 80 de la LCT como asÃ

también por la norma del art. 132 bis de la LCT.

En el relato de los

hechos expresa que la actora trabajó en relación de dependencia

para la accionada en calidad de Encargada permanente del edificio con

vivienda, en fecha 1 de Enero de 1979, dándose por despedida el 25

de Septiembre de 2003, fecha en que se produjo la extinción de la

relación laboral por culpa de la patronal.

Refiere que se desempeñó

en la calle G. 83 de Ciudad, como Encargado de edificio con

vivienda, CCT 306/98, consistiendo sus funciones en vigilancia del

edificio, cuidado, limpieza, atención a la empresa que arreglaba los

ascensores, colocación de compuerta cuando llueve para evitar el

ingreso de agua al edificio.

En

cuanto al horario expresa que era todo el dÃa, ya que cuando

surgÃa algún imprevisto, era necesario arreglarlo o buscar la

persona apropiada para hacerlo y que como consecuencia de su trabajo,

y parte integrante de la relación laboral, la accionada le daba un

departamento en el mismo edificio ubicado en el sexto piso.

Relata la actora que

este trabajo lo realizó junto a su marido desde el año 1962, cuando

firmó un contrato laboral con la accionada. Que en el año 1995 ella

y su marido fueron visitados por un escribano para averiguar en que

calidad ocupaban el departamento, contestando que lo hacÃan en

calidad de Encargados del Edificio.

Sigue diciendo la actora

que ese mismo año la accionada emplazó al Sr. O. a que

desocupara el inmueble, siendo rechazado por improcedente,

falleciendo el Sr. O. el 17 de Enero de 1997, quedando la

actora a cargo de sus funciones, a pesar que ya las ejercÃa antes

de esa fecha, cuando su marido no se encontraba, viviendo por más de

40 años en la vivienda de calle G. 86.

Esgrime que los haberes

se le abonaban sin figurar en los registros, adeudándole a la fecha

los dos últimos años y que cuando ella reclamaba, la amenazaban con

dejarla sin vivienda, no abonándole tampoco ninguna indemnización

al momento del fallecimiento de su esposo.

Denuncia la actora que

en fecha 25 de noviembre de 2002, recibe emplazamiento para desalojar

el inmueble, atento que habÃa cesado la relación laboral con su

marido, contestando ella en fecha 11 de diciembre de 2002, rechazando

el emplazamiento por falaz y malicioso, indicando que hace tareas de

limpieza y cuidado del edificio por tanto refiere que existe una

relación laboral.

Luego refiere que en

fecha 11 de agosto de 2003, emplaza a la demandada a fin de que la

registre laboralmente conforme real fecha de ingreso 1/1/79. Luego

ante el inicio del expediente por Desalojo, en fecha 19 de septiembre

de 2003, emplaza a la demandada a que le aclaren situación laboral,

atento que el departamento es parte integrante de la relación

laboral, siendo rechazado dicho emplazamiento por la accionada.

Finalmente la actora en

fecha 23 de septiembre de 2003, ante el incumplimiento de la

accionada a sus obligaciones, se considera despedida por su exclusiva

culpa y emplaza a que le abonen los rubros indemnizatorios debidos,

siendo rechazado por la accionada dicho emplazamiento en fecha 30 de

septiembre de 2003. En fecha 14 de noviembre la actora emplaza

nuevamente a que se le haga entrega del certificado de trabajo.

Practica liquidación y ofrece pruebas.

  1. A fs. 33/44 se

    presenta el Dr. A.J., por la LIGA MENDOCINA DE FUTBOL,

    contestando demanda, donde luego de una negativa general, hace una

    negativa especial en cuanto a cada uno de los hechos puntuales

    reclamados por la actora, a los cuales me remito en honor a la

    brevedad.

    Al efectuar el relato de

    los antecedentes fácticos, aclara que la actora fue esposa del

    extinto Sr. O., quien en fecha 7 de mayo de1962, celebrara con

    la Liga Mendocina de Futbol, un contrato de C., por el cual le

    facilitaban un departamento (ubicado en calle G. 83, 6 piso),

    a cambio de algunas tareas de limpieza y cuidado que el mismo

    realizarÃa, aclarando que el mismo era empleado de la Liga.

    Refiere que en la

    cláusula dos del mencionado contrato, se establecÃa que la casa se

    le facilitaba sin cargo, mientras durara la relación laboral con la

    Liga, debiendo desocupar el mismo al momento que dejara de ser

    empleado de la entidad, debiendo abandonarlo.

    Denuncia que en fecha 17

    de Enero de 1997, fallece el Sr. O., dando lugar al desalojo de

    cualquier inquilino u ocupante del citado inmueble, pero a raÃz de

    los distintos cambios de comisiones y demás problemas burocráticos

    de la institución, recién el 22 de noviembre de 2002, se le envÃa

    emplazamiento a la actora a efectos de abandone la vivienda que

    ocupaba, sin ninguna contraprestación de tipo laboral.

    Refiere que la misma fue

    contestada por la actora, en fecha 11 de diciembre de 2002, de la

    cual surgen una serie de contradicciones ya que por un lado hace

    referencia a que posee el departamento desde el año 1962 de forma

    pacÃfica e ininterrumpida, pretendiendo ejercer acciones posesorias

    y usucapir el departamento y por otro refiere que hacÃa tareas de

    limpieza y cuidado del edificio, desde dicha fecha, pretendiendo

    sacar algún provecho de la situación de haber vivido con el Sr.

    O..

    Expresa la accionada que

    en fecha 1 de Julio de 2003, se inicia el desalojo de la Sra.

    P., atento que se la habÃa emplazado con anticipación y habÃa

    pasado más que un tiempo prudencial, dando lugar al expte N°

    81.205.

    Que en ese momento la

    actora envÃa telegrama en fecha 19 de septiembre de 2003, donde

    solicita se le aclare situación laboral, haciendo referencia a un

    telegrama enviado en agosto de 2003, el cual nunca fue recibido por

    su parte, negándosele nuevamente la relación laboral.

    Luego refiere que la

    actora envÃa otra epistolar (25/9/03) donde aduce que la Liga ha

    reconocido la existencia de la relación laboral en el expte de

    Desalojo, lo cual fue negado enfáticamente por su parte.

    Destaca que la actora

    en ninguna de sus comunicaciones epistolares, hace mención a que se

    le adeuden haberes o sueldos, tal como luego lo reclama en la

    presente demanda, reclamando por dos años para atrás.

    En cuanto a las tareas

    que dice que realizaba, refiere la accionada que son falsas y se

    contradicen con lo expuesto en la constatación notarial de fecha 22

    de septiembre de 1995, donde la escribana hace saber que en las

    distintas oportunidades que se ha apersonado en el lugar en distintos

    horarios, no encontraba a persona alguna.

    En cuanto a los

    comprobantes de prestaciones de Servicios de SIMEN, refiere que eran

    firmados por cualquier persona o inquilino que los llamara para hacer

    los arreglos pertinentes, por lo que no era esa una función

    especÃfica de la actora.

    Finalmente refiere que

    la LIGA MENDOCINA tiene una persona encargada de limpieza del

    edificio, el cual si es empleado de la institución figurando

    debidamente registrado en los libros laborales.

    Con lo cual finalmente

    concluye que la actora no es parte integrante del plantel de la Liga

    Mendocina de Futbol, por lo que es improcedente el reclamo efectuado

    por la misma. Plantea la Inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de

    los Decretos 264/02, 883/02 y 662/03. Ofrece pruebas e impugna los

    rubros reclamados.

    A fs. 48 obra

    contestación del traslado conferido por el art. 47 del CPL.

    A fs. 55, obra el auto

    de admisión de pruebas.

    A fs. 61 obra constancia

    de la audiencia de conciliación y sorteo de perito contador.

    A fs. 66 obra oficio

    diligenciado de la SubsecretarÃa de Trabajo, por el cual acompaña

    escala salarial

    A fs. 75/76 obra

    pericial contable, la cual es observada por el demandado a fs. 80 y

    contestada las observaciones a fs. 85.

    A fs. 112 obra oficio

    informado de la SubsecretarÃa de Trabajo, donde informa que no hay

    constancia de que la actora haya iniciado expediente administrativo

    en contra de la Liga Mendocina de Futbol.

    A fs. 132 obra oficio

    informado de SIMEN Ascensores.

    A fs. 141 la parte

    demandada interpone recurso de reposición, el cual es resuelto por

    el Tribunal a fs. 149, admitiendo la prueba pericial caligráfica.

    A fs.

    156 se emplaza a la demandada a fin de que denuncie nombre de las

    personas firmantes de la documentación a peritar, hecho que es

    cumplido a fs. 159.

    A fs. 183/187 se procede

    a tomar el Cuerpo de Escritura y a fs. 203 presenta el informe

    pericial.

    A fs. 192 la parte

    actora reconoce solo respecto de las personas que faltaron a formar

    el cuerpo de escritura, que la firma estampada se les atribuya como

    propias, a fin de evitar dilaciones.

    A fs. 207 la parte

    demandada solicita que igualmente se realice cuerpo de escritura de

    las personas faltantes.

    A fs. 211 la parte

    actora impugna la pericial caligráfica por no haberse expedido el

    perito respecto de la documentación por ella ofrecida y a a fs. 214,

    también es objeta la pericia por la accionada, dado que falta

    formar cuerpo de escritura de parte del personal propuesto para

    peritar, no sirviendo el reconocimiento...

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