Sentencia nº 10046 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Febrero de 2016

PonenteSERGIO JESUS SIMO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHECHO DAÑOSO - LESIONES - FACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDAD

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 329

CUIJ:

13-02009488-9((010407-10046))

ROBELLO, FERNANDA

C/ PREVENCION A.R.T S.A Y OTS. S/ Enfermedad Accidente

*102017181*

En

la Ciudad de Mendoza, a los un dÃa del mes de febrero de dos mil

dieciseis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima

Cámara del Trabajo a cargo del Dr.

SERGIO SIMO con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

10.046, caratulados: “ROBELLO

FERNANDA C. PREVENCION A.R.T.S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”,

de los que;

R

E S U L T A: Que

a fs. 62/70 se presenta la actora, Sra.

F.R., por medio de

apoderado e interpone demanda: 1.-

“sistémica” de la Ley 24.557 y “extra sistémica”

del C.C. en contra de PREVENCION

A.R.T.S.A. (en adelante la

demandada) y 2.-

“extra sistémica” del C.C. en contra de TELEFONICA

DE ARGENTINA S.A. (en adelante la

codemandada) por los rubros laborales y montos que detalla en el

capÃtulo liquidación o lo que en más o en menos surja de la

prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas

(capÃtulo III.- de la demanda) y en virtud de los hechos (capÃtulo

VII.- de la demanda) y de los planteos de inconstitucionalidad de los

arts. 6, 8, 12, tope indemnizatorio del art. 14, 21, 22, 39,

46, 49 disposición adicional tercera de la Ley 24.557

(capÃtulo VI.- de la demanda) que expuso en esa presentación

procesal. Sostiene la competencia del Tribunal para intervenir en

esta causa (capÃtulo VI.- de la demanda). Sostiene la

responsabilidad civil de la demandada y de la codemandada (capÃtulos

VI.- y VII.- de la demanda). Plantea la inconstitucionalidad de la

Ley 7.198 (capÃtulo VII.- de la demanda). Practica liquidación

conforme la fórmula “Mendez Alejandro Daniel c. Mylba

S.A. y otro” de la Sala III de las C.N.A.T.

reduciendo el monto de la misma al 50%

(capÃtulo VIII.- de la demanda). Funda en derecho su pretensión

(capÃtulo IX.- de la demanda). Ofrece prueba documental, pericia en

medicina laboral, pericia en fonoaudiologÃa, pericia en higiene y

seguridad en el trabajo testimonial, documental en poder de la

demandada y codemandada e informativa (capÃtulo X.- de la demanda).-

A

fs. 72 se decreta correr traslado de la demanda a las demandadas.-

A

fs. 82/97 comparece la codemandada, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,

por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa

general y particular de los hechos y derechos esgrimidos por la

actora (capÃtulo IV.- A.- y B.- del responde). Relata su versión de

los hechos (capÃtulo V.- del responde). Manifiesta haber dado

cumplimiento las obligaciones legales que le impone la Ley 24.557

(capÃtulo V.- A.- del responde). Rechaza la liquidación practicada

en la demanda (capÃtulo V.- B.- del responde). Eventualmente, y para

el hipotético caso de una sentencia condenatoria, solicita que la

liquidación sea practicada según la fórmula “Vuotto Dalmero

Santiago y otros c. A.E.G. Telefunken Argentina S.A.” de la Sala

III de las C.N.A.T., también, denominada “matemática financiera”

o de “V.V.€ (capÃtulo V.- B.- del responde). Rechaza

la procedencia del reclamado daño moral y, en su caso, deberá ser

limitado en sus justos términos, en razón que el demandado resulta

excesivo (capÃtulo VI.- B.- del responde). Esgrime la

responsabilidad indemnizatoria de la demandada aún en el supuesto

que se declarase la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557

y solicita se integre la litis con ASOCIART A.R.T.S.A. (capÃtulo V.-

D.- del responde). Alega la improcedencia de la acción “extra

sistémica” del C.C. en su contra, ya sea por la inexistencia de

dolo eventual conforme el art. 1.972 del C.C., ya sea por

inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad civil por

declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 y,

en ambos casos, por no darse las condiciones necesarias para

atribuirle responsabilidad subjetiva (arts. 1.072 y 1.119 C.C.) o

responsabilidad objetiva (art. 1.113 C.C.) (capÃtulo V.- E.- del

responde). Plantea la inexistencia de dolo eventual según el art.

1.072 del C.C., la inexistencia de incumplimientos del art. 75 de la

L.C.T. e infracciones a la Resolución 43/97 de la S.R.T. (capÃtulo

V.- G.- del responde). Refiere que no se dan los extremos

jurÃdicamente necesarios para declarar la inconstitucionalidad del

art. 39 de la Ley 24.557 y, en consecuencia, habilitar pretendida

responsabilidad del C.C. en su contra: obrar humano o acción,

antijuricidad, imputabilitad, culpabilidad, daño y relación

adecuada de causalidad (capÃtulo V.- H.- del responde). Formula la

inadmisibilidad de la acción “extra sistémica” del C.C. incoada

en su contra, ya que la indemnización “sistémica” de la Ley

24.557, eventualmente, cubre Ãntegramente los daños laborales

sufridos por la actora (capÃtulo I.- del responde). Contesta

los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora a

distintos artÃculos de la Ley 24.557 (capÃtulo VI.- del responde).

Impugna la liquidación practicada en la demanda (capÃtulo VII.- del

responde). Hace reserva del caso federal (capÃtulo VIII.- del

responde). Ofrece prueba instrumental, confesional, pericia médica

otorrinolaringóla e informativa (capÃtulo IX.- del responde).-

A

fs. 99 la codemandada amplÃa la contestación de la demanda. Ofrece

prueba testimonial.-

A

fs. 102 se decreta la rebeldÃa de la demandada.-

A

fs. 106 comparece la demandada, PREVENCION A.R.T.S.A., por

medio de apoderado, se hace parte y constituye domicilio legal.-

A

fs. 112/vta. la actora contesta el traslado del art. 47

del C.P.L. Ofrece prueba de reconocimiento e informativa.-

A

fs. 113 se decreta la intervención de este Tribunal para conocer y

juzgar la causa.-

A

fs. 114/115 vta. se dicta el auto de admisión de las pruebas

ofrecidas por las partes.-

A

fs. 116/264 se sustancia la prueba ofrecida por las partes.-

A

fs. 265/266 obra convenio judicial entre la actora y la demandada por

la suma de $ 180.000,00 comprensiva de capital e intereses legales

reclamados, exclusivamente, en contra de esta última. La accionante

declara que una vez homologado el presente acuerdo conciliatorio y

depositado judicialmente el monto convenido no tendrá nada más que

reclamar de la demandada por ninguna razón vinculada con la presente

causa. Asimismo la denunciante declara que se reserva el derecho de

continuar con las acciones incoadas en contra de la codemandada por

el pago de la acción “extra sistémica” del C.C. y los rubros

laborales fundados en la Ley 24.557 que correspondieran. Del mismo

modo, las partes sostienen que conforme la jurisprudencia sentada por

la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Aquino…”

y el criterio sostenido reiteradamente por la Suprema Corte de

Justicia de la Provincia, en ningún caso la demandada deberá

asumir el pago de prestaciones o indemnizaciones que no sean las

taxativamente mencionadas en la Ley 24.557 y que, en consecuencia,

con el pago de la indemnización “sistémica” de ese cuerpo

legislativo quedan extinguidas totas las obligaciones legales con la

pretendiente. A continuación, la accionante renuncia

expresamente a reclamar a la demandada la eventual condena por la

acción “extra sistémica” del C.C. que se dicte en autos en

contra de la codemandada. Ello asà porque con el pago de la presente

indemnización y los demás rubros laborales previstos en el

convenio transaccional quedan extinguidas todas las

obligaciones legales y contractuales que pudiera tener la

contendiente con la demandada.-

A

fs. 266 obra convenio judicial por los honorarios profesionales

celebrado entre la demandada y los profesionales de la actora.-

A fs. 272

dictamina FiscalÃa de Cámaras sobre el convenio judicial concertado

entre la demandada y la actora.-

A

fs. 273/274 se dicta auto homologando del convenio judicial convenido

entre la actora y la demandada.-

A

fs. 302 se suspende la audiencia de vista de causa por los motivos

allà consignados.-

A

fs. 318 se realiza la audiencia de vista de causa. Comparece la

actora Sra. F.R. con el patrocinio letrado de la Dra.

M.C.H. y por la codemandada el Dr. MIGUEL GROSSO con

el patrocinio letrado de la Dra. M.F.M..

Abierto el acto se procede a incorporar la prueba instrumental la que

queda reservada en caja de seguridad del Tribunal. La actora absuelve

posiciones conforme el pliego interrogatorio inserto a fs. 96.

Prestan declaración testimonial las Sras. BERNABE ANTONIA

FLORES y V.F.. Las partes renuncian a las pruebas

pendientes de producción. Las partes alegan la causa. Se declara

cerrado el debate.-

A

fs. 323/325 dictamina FiscalÃa de Cámaras sobre los planteos de

inconstitucionalidad a distintos artÃculos de la Ley 24.557

formulados por la actora.-

A

fs. 328 se llaman autos para dictar sentencia y;

C

O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado

trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 y

c.c. de la Constitución Provincial y por el art. 69 del

C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del

Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia de la relación

laboral entre la actora y la codemandada.-

SEGUNDA

CUESTIÓN: En su caso, procedencia

de la acción “extra sistémica” del C.C. en contra de la

codemandada.-

TERCERA

CUESTION: Intereses legales y

costas.-

A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: La

relación laboral invocada por la actora en la demanda ha sido

expresamente reconocida por la codemandada en la contestación de la

demanda, especialmente, a partir de las manifestaciones vertidas en

los capÃtulos V.- A.-, V.- B.-, V.- E.-, V.- G.-, V.-H.-, V.-I.- y

VII.- de esta presentación procesal e implÃcitamente por el estado

procesal de rebeldÃa de la demandada (arts. 75 C.P.C. 108...

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