Sentencia nº 494 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 22 de Febrero de 2016
Ponente | FERRER - ZANICHELLI - POLITINO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN |
Materia | ALIMENTOS - EJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA - EJECUCION DE SENTENCIA - LIQUIDACION - IMPUGNACION DE LA LIQUIDACION - IURA NOVIT CURIA - CALIFICACION JURIDICA |
Fs. 256
Nº 2403/9/1f-494/13
``CRUZ E.D.C.B.W.V. POR EJECUCION DE SENTENCIAS
Mendoza, 22 de Febrero de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a la Cámara por el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 234 contra la resolución de fs.22 9/231, por la que el juez de grado rechaza las excepciones de prescripción e inhabilidad de título; asimismo rechaza las liquidaciones practicadas a fs.101/111 y 114/130; tiene presente el libramiento de orden de pago por el capital reclamado y la reserva de honorarios a favor del Dr. Garguir; ordena que se practique liquidación por el CMF, indicando los elementos a tener en cuenta por dicho organismo a tal fin (monto, período comprendido, tasa a aplicar para el cálculo de los intereses legales, etc.); impone las costas al ejecutado y regula honorarios.
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La apelante funda su recurso a fs.242/243vta. Si bien reconoce que el juez a quo tiene razón cuando sostiene que no eran los períodos sentenciados los comprendidos por las excepciones y nulidad planteadas, sostiene que era la única manera de poder defenderse frente al traslado de la liquidación practicada y los nuevos períodos de vencimientos incorporados a la misma.
En cuanto a las costas, pide que se impongan en el orden causado en atención que fue la actora quien pretendió cobrar desde el año 2001.
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La ejecutante contesta los agravios a fs. 246 y vta., solicitando el rechazo del recurso.
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La actora, a fs.4 inicia ejecución de alimentos por las cuotas vencidas desde el mes de mayo de 2008 a octubre de 2009 (fecha de la presentación), a razón de $600,00 mensuales. A fs.6 se libra mandamiento por la suma de $9.600,00. La ejecutada es notificada por edictos y a fs.27 se dicta la sentencia ordenado seguir la ejecución adelante.
A fs.101 se presenta la demandada, acompaña depósitos y practica liquidación.
A fs.133 la actora presenta una liquidación que comprende, según sus dichos, lo adeudado en concepto de alimentos desde enero del año 2001, conforme a convenio de mediación que adjunta en fotocopia.
A fs. 169/174 la ejecutada plantea la prescripción de la acción, la inhabilidad de título, nulidad de la liquidación y costas solidarias. En lo sustancial cuestiona la inclusión en la liquidación presentada por la actora de los períodos comprendidos entre enero de 2001 a abril de 2008, por no corresponder a lo ejecutado y reconocido en la sentencia.
El juez, a fs.229/231 resuelve las defensas expuestas rechazándolas por entender que son...
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