Sentencia nº 494 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 22 de Febrero de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - EJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA - EJECUCION DE SENTENCIA - LIQUIDACION - IMPUGNACION DE LA LIQUIDACION - IURA NOVIT CURIA - CALIFICACION JURIDICA

Fs. 256

Nº 2403/9/1f-494/13

``CRUZ E.D.C.B.W.V. POR EJECUCION DE SENTENCIAS

Mendoza, 22 de Febrero de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Cámara por el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 234 contra la resolución de fs.22 9/231, por la que el juez de grado rechaza las excepciones de prescripción e inhabilidad de título; asimismo rechaza las liquidaciones practicadas a fs.101/111 y 114/130; tiene presente el libramiento de orden de pago por el capital reclamado y la reserva de honorarios a favor del Dr. Garguir; ordena que se practique liquidación por el CMF, indicando los elementos a tener en cuenta por dicho organismo a tal fin (monto, período comprendido, tasa a aplicar para el cálculo de los intereses legales, etc.); impone las costas al ejecutado y regula honorarios.

  2. La apelante funda su recurso a fs.242/243vta. Si bien reconoce que el juez a quo tiene razón cuando sostiene que no eran los períodos sentenciados los comprendidos por las excepciones y nulidad planteadas, sostiene que era la única manera de poder defenderse frente al traslado de la liquidación practicada y los nuevos períodos de vencimientos incorporados a la misma.

    En cuanto a las costas, pide que se impongan en el orden causado en atención que fue la actora quien pretendió cobrar desde el año 2001.

  3. La ejecutante contesta los agravios a fs. 246 y vta., solicitando el rechazo del recurso.

  4. La actora, a fs.4 inicia ejecución de alimentos por las cuotas vencidas desde el mes de mayo de 2008 a octubre de 2009 (fecha de la presentación), a razón de $600,00 mensuales. A fs.6 se libra mandamiento por la suma de $9.600,00. La ejecutada es notificada por edictos y a fs.27 se dicta la sentencia ordenado seguir la ejecución adelante.

    A fs.101 se presenta la demandada, acompaña depósitos y practica liquidación.

    A fs.133 la actora presenta una liquidación que comprende, según sus dichos, lo adeudado en concepto de alimentos desde enero del año 2001, conforme a convenio de mediación que adjunta en fotocopia.

    A fs. 169/174 la ejecutada plantea la prescripción de la acción, la inhabilidad de título, nulidad de la liquidación y costas solidarias. En lo sustancial cuestiona la inclusión en la liquidación presentada por la actora de los períodos comprendidos entre enero de 2001 a abril de 2008, por no corresponder a lo ejecutado y reconocido en la sentencia.

    El juez, a fs.229/231 resuelve las defensas expuestas rechazándolas por entender que son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR