Sentencia nº 28694 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2016
Ponente | ELIANA ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - RELACION DE TRABAJO - DESPIDO - INJURIA LABORAL - RESOLUCION DEL CONTRATO |
*
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja:
127
CUIJ:
13-02003127-6((010406-28694))
ZULUAGA
NELIDA DANIELA C/ IMPARATO LUIS FELIPE P/ DESPIDO
*102010820*
En
la ciudad de Mendoza, a los 24 dÃas del mes de FEBRERO del DOS MIL
DIECISEIS, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la
Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 28.694,
caratulados "Z.N.D. C/ IMPARATO LUIS FELIPE P/
Despidoâ, de los que
RESULTA:
A fs. 35/39 por medio de
apoderado se presenta Z.N.D. y demanda a IMPARATO
L.F., por la suma de $ 84.890 o lo que en más o en menor
surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.
Manifiesta que ingresó a
trabajar bajo las órdenes de la demandada en una empresa de venta de
zapatos como vendedora el 20 de diciembre del 2010 pero que recién
fue inscripta el dÃa 7 de marzo del 2011 cumpliendo una jornada de
trabajo de cuatro horas en la mañana y cuatro en la tarde de lunes a
viernes y los sábados en la mañana de 9.00hs a 13.00hs percibiendo
una remuneración de $ 4514.
Relata que la relación laboral
se desempeñó con normalidad cumpliendo el actor con todas las
obligaciones a su cargo hasta que el titular de la empresa demandada
le comunicó el despido el 28 de agosto del 2012, alegando la falta
de trabajo, situación que fue rechazada mediante misiva de fecha 14
de septiembre del 2012, en la que también emplazó a que se le
abonaran los rubros indemnizatorios adeudados.
A continuación transcribe el
intercambio epistolar en el que la actora efectuó distintos reclamos
salariales. No habiendo cumplido la demandada, es que inició la
presente causa.
Desarrolla el concepto de fraude
laboral.
Practica liquidación. Funda
Derecho y ofrece prueba.
A fs. 52/53 comparece el
demandado I.L.F., quien después de efectuar una
negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda,
rechaza que corresponda el pago del monto reclamado por el actor,
toda vez que la liquidación es errónea, por lo que procede a
impugnarla. Sostiene que el despido estuvo motivado en las
dificultades económicas que tuvo que atravesar. Ofrece pruebas.
A fs. 57 el actor contesta el
traslado conferido por el art. 47 CPL.
A fs. 63 se admiten las pruebas
ofrecidas y se ordena su producción.
A fs. 111/114 presenta informe
el perito contador.
A fs. 117 se fija la audiencia
de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta
que obra a fs. 122.
La parte actora presenta
alegatos a fs. 124/125, quedando la causa queda en estado de resolver
según constancia de fs. 126.
CONSIDERANDO:
CUESTION:
RELACION LABORAL
CUESTION:
RUBROS RECLAMADOS
CUESTION:
COSTAS
I.-A
LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. DIJO:
La
actora, como fundamento de los rubros que reclama invoca la
existencia de un contrato de trabajo subordinado con la demandada, en
su calidad de vendedora, iniciado el 20
de diciembre del 2010 pero que recién fue inscripta el dÃa 7 de
marzo del 2011 hasta el 28 de agosto del 2012 por
haberse extinguido la relación laboral motivado en un despido
directo.
La
demandada, por su parte en su responde, reconoce la existencia de la
relación laboral y la categorÃa. No
obstante se discute la extensión de dicha relación en cuanto a la
real fecha de ingreso. Ya que el actor sostiene en la demanda haber
iniciado sus labores el 20
de diciembre del 2010 y
no el 7
de marzo del 2011 como
figura en los recibos de haberes que acompaña. Por su parte, la
demandada sostiene como correcta la fecha consignada en los recibos
de sueldo acompañados por el propio actor.
Debo decir que de todo el
material probatorio aportado a la causa, no existen circunstancias ni
elementos probatorios que permitan determinar una fecha de ingreso
distinta a la consignada en los recibos de sueldo adjuntos,
resultando que el actor no aportó ninguna probanza que permita
confirmar su versión. Si bien los testigos aportados por la
accionante PIÃA ELIANA y MAGALLANES MIGUEL, declararon que creÃan
que trabajaba desde el año 2010, ello no es suficiente ya que
advierto que sus declaraciones fueron vagas y genéricas sin ninguna
precisión que pudiera generar certeza en sus dichos.
Por lo
expuesto y ante la falta de circunstancias probatorias certeras,
concluyo que debe considerarse que la fecha de inicio de la relación
de trabajo, es el dÃa 7
de marzo del 2011.
En
consecuencia, la relación laboral, la categorÃa y su extensión han
sido acreditadas en el responde, lo que aunado a la prueba
instrumental y pericial agregada a la causa, acreditan acabadamente
que la relación establecida entre la Sra. ZULUAGA
NELIDA DANIELA y la demandada I.L.F.,
fue iniciada
el 7
de marzo del 2011hasta el 28 de agosto del 2012,
como vendedor, configuró un contrato de trabajo subordinado que en
su ejecución se rigió por ley 21.297 de contrato de trabajo y CCT
130/75. ASÃ
VOTO.
II.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:
En función de esta plataforma
fáctico-jurÃdica corresponde avocarse el juzgamiento de los
reclamos integrativos de la liquidación de fs. 36 vta. y 37,
partiendo de las conclusiones arribadas al tratar la PRIMERA
CUESTION.
-
a)
RUBROS NO RETENIBLES
Reclama la
actora el pago de 28 dÃas trabajados en el mes de agosto del 2012,
SAC proporcional y vacaciones proporcionales, lo cual son
prestaciones que devienen obligatorias por imperio de la ley, por el
hecho simple de la prestación del servicio, estando la empleadora
obligada, en razón del desplazamiento de la carga probatoria que se
produce (art. 55 CPL), a justificar su pago con los medios
instrumentales que la ley le impone llevar (arts. 138/140 LCT), lo
que no ha hecho en este proceso.
Por lo
expuesto resulta procedente el pago de los rubros reclamados, lo que
alcanza la suma de $ 9.064,14 ($ 5113,42: 28
dÃas trabajados en el mes de agosto del 2012, $ 882,67: SAC
proporcional y $ 3.068,05: vacaciones proporcionales)
ello en base
al cálculo efectuado por el perito contable en su informe de fs.
101/114, el cual se ajusta a los parámetros del CCT 130/75.
Entiendo que no corresponde el
rubro SAC de vacaciones en virtud a la naturaleza estrictamente
indemnizatoria y no salarial del mismo, lo cual está contemplado en
el art. 156, que impide absolutamente el devengamiento del
correspondiente SAC sobre las sumas liquidadas en concepto de
reparación por el descanso anual no gozado.
Por lo que se rechaza la suma de
$ 2158.
II.-
-
RUBROS
INDEMNIZATORIOS
*INDEMNIZACIONES
POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Resulta
ser que la actora alega que la extinción se produjo en virtud del
despido dispuesto por...
-
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