Sentencia nº 28694 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2016

PonenteELIANA ESTEBAN
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - RELACION DE TRABAJO - DESPIDO - INJURIA LABORAL - RESOLUCION DEL CONTRATO

*

SEXTA

CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER

JUDICIAL MENDOZA

foja:

127

CUIJ:

13-02003127-6((010406-28694))

ZULUAGA

NELIDA DANIELA C/ IMPARATO LUIS FELIPE P/ DESPIDO

*102010820*

En

la ciudad de Mendoza, a los 24 dÃas del mes de FEBRERO del DOS MIL

DIECISEIS, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la

Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 28.694,

caratulados "Z.N.D. C/ IMPARATO LUIS FELIPE P/

Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 35/39 por medio de

apoderado se presenta Z.N.D. y demanda a IMPARATO

L.F., por la suma de $ 84.890 o lo que en más o en menor

surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que ingresó a

trabajar bajo las órdenes de la demandada en una empresa de venta de

zapatos como vendedora el 20 de diciembre del 2010 pero que recién

fue inscripta el dÃa 7 de marzo del 2011 cumpliendo una jornada de

trabajo de cuatro horas en la mañana y cuatro en la tarde de lunes a

viernes y los sábados en la mañana de 9.00hs a 13.00hs percibiendo

una remuneración de $ 4514.

Relata que la relación laboral

se desempeñó con normalidad cumpliendo el actor con todas las

obligaciones a su cargo hasta que el titular de la empresa demandada

le comunicó el despido el 28 de agosto del 2012, alegando la falta

de trabajo, situación que fue rechazada mediante misiva de fecha 14

de septiembre del 2012, en la que también emplazó a que se le

abonaran los rubros indemnizatorios adeudados.

A continuación transcribe el

intercambio epistolar en el que la actora efectuó distintos reclamos

salariales. No habiendo cumplido la demandada, es que inició la

presente causa.

Desarrolla el concepto de fraude

laboral.

Practica liquidación. Funda

Derecho y ofrece prueba.

A fs. 52/53 comparece el

demandado I.L.F., quien después de efectuar una

negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda,

rechaza que corresponda el pago del monto reclamado por el actor,

toda vez que la liquidación es errónea, por lo que procede a

impugnarla. Sostiene que el despido estuvo motivado en las

dificultades económicas que tuvo que atravesar. Ofrece pruebas.

A fs. 57 el actor contesta el

traslado conferido por el art. 47 CPL.

A fs. 63 se admiten las pruebas

ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 111/114 presenta informe

el perito contador.

A fs. 117 se fija la audiencia

de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta

que obra a fs. 122.

La parte actora presenta

alegatos a fs. 124/125, quedando la causa queda en estado de resolver

según constancia de fs. 126.

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION:

RELACION LABORAL

SEGUNDA

CUESTION:

RUBROS RECLAMADOS

TERCERA

CUESTION:

COSTAS

I.-A

LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. DIJO:

La

actora, como fundamento de los rubros que reclama invoca la

existencia de un contrato de trabajo subordinado con la demandada, en

su calidad de vendedora, iniciado el 20

de diciembre del 2010 pero que recién fue inscripta el dÃa 7 de

marzo del 2011 hasta el 28 de agosto del 2012 por

haberse extinguido la relación laboral motivado en un despido

directo.

La

demandada, por su parte en su responde, reconoce la existencia de la

relación laboral y la categorÃa. No

obstante se discute la extensión de dicha relación en cuanto a la

real fecha de ingreso. Ya que el actor sostiene en la demanda haber

iniciado sus labores el 20

de diciembre del 2010 y

no el 7

de marzo del 2011 como

figura en los recibos de haberes que acompaña. Por su parte, la

demandada sostiene como correcta la fecha consignada en los recibos

de sueldo acompañados por el propio actor.

Debo decir que de todo el

material probatorio aportado a la causa, no existen circunstancias ni

elementos probatorios que permitan determinar una fecha de ingreso

distinta a la consignada en los recibos de sueldo adjuntos,

resultando que el actor no aportó ninguna probanza que permita

confirmar su versión. Si bien los testigos aportados por la

accionante PIÑA ELIANA y MAGALLANES MIGUEL, declararon que creÃan

que trabajaba desde el año 2010, ello no es suficiente ya que

advierto que sus declaraciones fueron vagas y genéricas sin ninguna

precisión que pudiera generar certeza en sus dichos.

Por lo

expuesto y ante la falta de circunstancias probatorias certeras,

concluyo que debe considerarse que la fecha de inicio de la relación

de trabajo, es el dÃa 7

de marzo del 2011.

En

consecuencia, la relación laboral, la categorÃa y su extensión han

sido acreditadas en el responde, lo que aunado a la prueba

instrumental y pericial agregada a la causa, acreditan acabadamente

que la relación establecida entre la Sra. ZULUAGA

NELIDA DANIELA y la demandada I.L.F.,

fue iniciada

el 7

de marzo del 2011hasta el 28 de agosto del 2012,

como vendedor, configuró un contrato de trabajo subordinado que en

su ejecución se rigió por ley 21.297 de contrato de trabajo y CCT

130/75. ASÍ

VOTO.

II.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:

En función de esta plataforma

fáctico-jurÃdica corresponde avocarse el juzgamiento de los

reclamos integrativos de la liquidación de fs. 36 vta. y 37,

partiendo de las conclusiones arribadas al tratar la PRIMERA

CUESTION.

  1. a)

    RUBROS NO RETENIBLES

    Reclama la

    actora el pago de 28 dÃas trabajados en el mes de agosto del 2012,

    SAC proporcional y vacaciones proporcionales, lo cual son

    prestaciones que devienen obligatorias por imperio de la ley, por el

    hecho simple de la prestación del servicio, estando la empleadora

    obligada, en razón del desplazamiento de la carga probatoria que se

    produce (art. 55 CPL), a justificar su pago con los medios

    instrumentales que la ley le impone llevar (arts. 138/140 LCT), lo

    que no ha hecho en este proceso.

    Por lo

    expuesto resulta procedente el pago de los rubros reclamados, lo que

    alcanza la suma de $ 9.064,14 ($ 5113,42: 28

    dÃas trabajados en el mes de agosto del 2012, $ 882,67: SAC

    proporcional y $ 3.068,05: vacaciones proporcionales)

    ello en base

    al cálculo efectuado por el perito contable en su informe de fs.

    101/114, el cual se ajusta a los parámetros del CCT 130/75.

    Entiendo que no corresponde el

    rubro SAC de vacaciones en virtud a la naturaleza estrictamente

    indemnizatoria y no salarial del mismo, lo cual está contemplado en

    el art. 156, que impide absolutamente el devengamiento del

    correspondiente SAC sobre las sumas liquidadas en concepto de

    reparación por el descanso anual no gozado.

    Por lo que se rechaza la suma de

    $ 2158.

    II.-

    1. RUBROS

    INDEMNIZATORIOS

    *INDEMNIZACIONES

    POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

    Resulta

    ser que la actora alega que la extinción se produjo en virtud del

    despido dispuesto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR