Sentencia nº 51175 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2016
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA. |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INTERES ACTUAL - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS |
Expte: 51
Expte:
51.175
Fojas:
661
En Mendoza, a los diecisiete
dÃas del mes de febrero de dos mil dieciséis reunidos en la Sala de Acuerdos,
los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Co-mercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para re-solver en
definitiva los autos N° 51.175 â 36.255 caratulados âSosa, N.A. y
ots. c/ A.S. p/ daños y perjui-ciosâ originarios del Décimo Juzgado en lo
Civil, Comercial y Mi-nas de esta Primera Circunscripción Judicial, venidos a
esta ins-tancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 639 contra
la sentencia de fs. 629/635.
           Llegados los autos al Tribunal se
ordenó expresar agra-vios, haciéndolo el actor a fs. 649/652, sin respuesta a
los mis-mos de parte de los actores, los D.. M.C. y C.S.¡rez y
Sra. Asesora de Menores, a pesar de haber sido debi-damente notificados según
consta a fs. 654 y 657 y vta.
           Practicado el sorteo de ley quedó
establecido el siguiente orden de estudio: D.. Márquez Lamená, C. y Mastrascu-sa.
           En cumplimiento de lo dispuesto por
los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las
si-guientes cuestiones a resolver:
           PRIMERA CUESTIÃN:
           ¿Es justa la sentencia apelada?
           SEGUNDA CUESTIÃN:
           Costas.
           A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
MÃRQUEZ LAME-NÃ DIJO:
I.         Contra la sentencia que hace lugar parcialmente a la
demanda por daños presentada por el Sr. N.S. contra A.S. y
condenó a pagar a ésta y a la citada en garantÃa Fe-deral Patronal de seguros
S.A. la suma de $ 30.000 con más in-tereses, se alza la aseguradora expresando
los siguientes agra-vios:
a)        Se queja de la admisión del rubro daño material por la suma
de $ 30.000 con más intereses a tasa activa impuestos desde el momento del
Solicita su desestimación o, en subsidio, la aplicación de la tasa de
ley 4087 hasta el momento de la sentencia de primera instancia y desde allà sÃ
la tasa activa. Acusa que no hay prueba de la entidad del daño, no hay pericia
ni presupuesto alguno, solo alude el juzgador a que se despren-dieron dos
puertas, hubo caÃda de revoque y quemazón de parte del techo. El magistrado se
vale para reconocer el rubro de un informe de Defensa Civil obrante en el
sumario penal, pero dicha prueba es defectuosa, pues no está suscripta por un
profesional técnico. Denuncia que la parte actora no ha cumplido su carga
probatoria, pues no ha acreditado el daño. Refuerza su argu-mento señalando que
las fotografÃas del sumario penal muestran una construcción rudimentaria, vieja
y precaria, no observándo-se siquiera el techo quemado, sino solamente un
revoque caÃdo pero que no puede saberse si es producto del hecho. Afirma que el
inmueble no sufrió daños de consideración, que la construc-ción es de adobe y
que los actores prosiguieron habitando allÃ. Tampoco ha acreditado la demandante
haber pagado arreglos. Asevera que la relación causal no está solventada pues
el dete-rioro puede provenir de la propia precariedad de la vivienda, ya que de
haber sido una casa de material, antisÃsmica, no hubiese sufrido esos escasos
deterioros. Denuncia que el juez reconoce la suma de $ 30.000 sin fundamentos,
suma excesiva teniendo en cuenta que el valor de compra del inmueble es de $
4.000 se-gún surge de la escritura pública traslativa del dominio. En
sub-sidio, pide que se limite el resarcimiento a la suma de $ 10.000 con más
los intereses calculados al 5 % anual desde el momento del hecho hasta la
sentencia de primera instancia y, desde allà y hasta el efectivo pago, sà la
tasa activa.
b)Â Â Â Â Â Â Â Â En el segundo agravio vuelve acusando la injusticia de aplicar
la tasa activa desde el momento del hecho dañoso. El juzgador yerra pues
cuantifica el daño al momento de dictar sentencia, aunque diga que lo hace al
tiempo de los hechos. No hay una explicación razonada de cómo los fija a tal
momento. Insiste en que debe aplicarse la tasa de ley 4087. Reprocha que la
sentencia se extralimita pues la tasa activa no fue solicitada en la demanda,
ni tampoco se planteó la inconstitucionalidad, debo entender, de la leyes 4.087
y 7.198.Â
c)Â Â Â Â Â Â Â Â Cuestiona que en la sentencia se hayan regulado honorarios a
los D.. M.C. y C.S.¡rez, cuando és-tos otorgaron carta de pago
y conformidad profesional, con lo que se encuentran desinteresados y sin acción
para perseguir el cobro de lo regulado.
II.       Como anticipé, nadie respondió la expresión de agra-vios, por
lo que directamente pasaré a describir la decisión ape-lada y tratar las quejas
del recurrente.
-
El daño reconocido en la
sentencia
          El
colega de la anterior instancia relaciona en su fallo que en la demanda se afirma
que el dÃa 26 de julio de 2.006, siendo aproximadamente las 20:45hs., el Sr. Antonio
Plácido González conducÃa un camión cisterna con semirremolque, en el que se
transportaba gas propano, por Ruta Nacional n° 40 del Distrito Chilecito,
Departamento S.C., y que a la altura de calle B., por razones que
se desconocen, pierde totalmente el dominio del rodado, embistiendo todo lo que
encontraba a su paso y colisionando finalmente contra la vivienda del Sr.
N.S. que se ubica sobre calle B. y R.n.° 40, quien se
encontraba en su interior, junto a toda su familia. Destaca que como
consecuencia de la colisión se produjo una explosión, in-cendiándose tanto el
camión, como la casa y rodados que esta-ban estacionados enfrente.
           En
la sentencia se tiene a dicho hecho por no controverti-do, lo que no es materia
de agravio en esta sede.
           El
juzgador analiza el caso a la luz de la responsabilidad objetiva por el riesgo
creado, lo que es correcto y además no está en debate aquÃ.
           Prosigue
en su examen, señalando: âRespecto a la magni-tud y existencia de los daños
sufridos por el inmueble propiedad del Sr. N.A.S. solo cuento con
lo que emerge del a.e.v. n° 3280, en el que a fs. 2 se menciona que ââ¦se
observa la vivienda del ciudadano N.A.A.S., siendo la misma
de estructura de ladrillo de adobe y en la esquina se apre-cia la puerta de
ingreso a la vivienda, siendo de madera y total-mente caÃda y fuera de sus
bisagras, en el interior de la misma un sector del techo de madera se encuentra
quemado, siendo de un radio de treinta centÃmetros, se aprecia en la paredes de
la vi-vienda rajaduras y trozos y restos de revoques tirados en el sue-lo, que
una puerta que limita al oeste de la casa, se encuentra ti-rada en el patio a
unos 02mts., del cuadrante de la puerta, la que habrÃa salido despedida
aparentemente por los efectos de la onda expansiva de alguna explosiónâ¦â.
         Añade el magistrado: âEn el mismo
expediente penal, a fs. 37, obra agregado un informe de Defensa Civil de la Municipali-dad
de S.C., a través del cual se certifica que personal per-teneciente a esa
área concurrió a la vivienda ubicada en Distrito Chilecito, Departamento San
Carlos, Provincia de Mendoza, cons-tatando que como consecuencia del accidente
ocurrido el 26-07-2004, la misma sufrió la destrucción de las tres (3)
principales puertas de ingreso que dan a Ruta Nacional n° 40, como asà tam-bién
de una (1) puerta...
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