Sentencia nº 62865 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy, 27 de junio de 2016

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-062865/16

caratulado, “EJECUTIVO: MARTINEZ BENIGNO DAMIAN C/ DOMINGUEZ

REINALDO ABEL”, del que:

RESULTA:

Que, a fs.07/08 se presenta la Dra. ISABEL CRISTINA

VELASQUEZ promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de DOMINGUEZ

REINALDO ABEL , por el cobro de PESOS TREINTA Y CINCO MIL

($35.000,00).-

Que, a fs. 09 se dispone requerir de pago a la parte

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.

P. C., lo que se efectiviza a fs. 15 vta. de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no

se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar

llevar adelante la presente ejecución seguida por MARTINEZ

BENIGNO DAMIAN en contra de D.R.A.,

aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda,

el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa,

desde la mora (01/07/15) y hasta el efectivo pago, conforme a

la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia

en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09,

caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo),

Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z.,

S.Z. c/A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de

la letrada interviniente en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO

CUARENTA Y CINCO ($5.145,00), por la labor desarrollada en

autos, conforme Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº

96/2016 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha

sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en

caso de mora, devengará el interés que se liquida por

aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el

efectivo pago, todo ello conforme a la doctrina sustentada

por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº

673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad...

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