Sentencia nº 62865 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 27 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
S.S. de Jujuy, 27 de junio de 2016
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-062865/16
caratulado, “EJECUTIVO: MARTINEZ BENIGNO DAMIAN C/ DOMINGUEZ
REINALDO ABEL”, del que:
RESULTA:
Que, a fs.07/08 se presenta la Dra. ISABEL CRISTINA
VELASQUEZ promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de DOMINGUEZ
REINALDO ABEL , por el cobro de PESOS TREINTA Y CINCO MIL
($35.000,00).-
Que, a fs. 09 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.
P. C., lo que se efectiviza a fs. 15 vta. de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por MARTINEZ
BENIGNO DAMIAN en contra de D.R.A.,
aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda,
el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa,
desde la mora (01/07/15) y hasta el efectivo pago, conforme a
la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia
en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09,
caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo),
Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z.,
S.Z. c/A., Y. y otro).
Que en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).
Que en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de
la letrada interviniente en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO
CUARENTA Y CINCO ($5.145,00), por la labor desarrollada en
autos, conforme Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº
96/2016 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha
sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en
caso de mora, devengará el interés que se liquida por
aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el
efectivo pago, todo ello conforme a la doctrina sustentada
por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº
673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad...
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