Sentencia nº 102763 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 6 de Noviembre de 2015

PonenteADARO, SALVINI, PALERMO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 167

CUIJ: 13-01982457-2/1((012174-10276301))

INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A. (ITC S.A.) EN J° 18087 V.C.I. C/ INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A. P/ AMPARO SINDICAL P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*102867619*

En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de noviembre de dos mil quince, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 102.763, caratulada: “INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A. EN J: 18.087 “VIDELA, C.I. C/ INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A. P/ AMPARO SINDICAL” S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO D.A.; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 44/72, Informática y Telecomunicaciones S.A. (ITC S.A.), por medio de representante, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 310/325 vta., de los autos N° 18.087, caratulados: “V., C.I. c/ Informática y Telecomunicaciones S.A. p/ Amparo Sindical” , originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 82 se admitió formalmente los recursos interpuestos y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 86/91 vta.

A fs. 96/98 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 166 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo :

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo sindical promovida por C.I.V. y condenó a la demandada a reinstalar al trabajador en su puesto y a pagar los salarios caídos desde el 12 de junio de 2008 hasta el día de la reincorporación con más la suma de $20.000 en concepto de resarcimiento de daño moral y costas.

    Para así decidir sostuvo:

    1. Que los testimonios rendidos en la medida cautelar acreditaron la actividad sindical del actor dentro del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (en adelante, SATSAID) a fin de que el personal técnico de la empresa fuera encuadrado dentro de esa asociación gremial y no del convenio 130/75 (empleados de comercio, en adelante CEC).

    2. Otro de los indicios valorados fue la renuncia a la afiliación a SATSAID de varios empleados luego del despido del actor.

    3. También constituyó prueba indiciaria las notas presentadas a la empresa por el SATSAID, casualmente un día antes del despido del actor, en las cuales el sindicato puso formalmente en conocimiento de ITC, las personas afiliadas al nuevo sindicato, con las pertinentes fichas de afiliación, entre las cuales se encontraba la del actor.

    4. Que el despido del actor se fundó en la invocación de dos causas sucedidas meses antes. Que en la aplicación del despido existió falta de contemporaneidad y proporcionalidad entre la falta y la sanción. Que el actor registraba una antigüedad de 6 años y 6 meses sin que constaran antecedentes disciplinarios, por lo que pudo en todo caso haber sido pasible de una sanción menor.

    5. Que en setiembre del año 2009, se suscribió un convenio entre el CEC y SATSAID por el que se acordó que el personal técnico pasó a ser representado por este último sindicato, en tanto los administrativos continuaron siendo representados por el CEC.

    6. Concluyó que se trató de un despido discriminatorio y aplicó la ley 23.592.

  2. Contra dicha decisión, Informática y Telecomunicaciones Telefónica de Argentina S.A., por intermedio de representante, interpuso recursos de inconstitucionalidad y casación.

    1. La queja de inconstitucionalidad se fundó en los incisos 2 y 3 del artículo 150 C.P.C., en base a los siguientes fundamentos:

      1. Arbitrariedad por violación de los derechos de defensa, debido proceso y propiedad, lo que ha dado como resultado una sentencia carente de los requisitos y formas indispensables, y fundada únicamente en la voluntad del juzgador.

      2. Violación de los principios de bilateralidad y contradicción, por haberse fundado en una prueba carente de...

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