Sentencia nº 111381 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 10 de Noviembre de 2015

PonenteADARO, SALVINI, PALERMO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 73

CUIJ: 13-01908315-7/1((012174-11138101))

PREVENCION ART S.A. EN J:40491 LOYOLA JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (40491) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

*102870789*

En Mendoza, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 111.381, caratulada: "PREVENCION A.R.T. S.A. EN J: 40.491 “LOYOLA, JUAN CARLOS C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. y OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE S/ CAS”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/23, Prevención A.R.T. S.A., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada a fs. 218 y sgtes. de los autos N° 40.491, caratulados: “L., J.C. c/ Provincia A.R.T S.A. y Ots. p/ Enfermedad Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 34 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr traslado del mismo a la contraria, contestando el recurrido a fs.40/60, solicitando su rechazo y quedando incontestado respecto de la demandada Provincia A.R.T. S.A.

A fs. 63 vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que deberá hacerse lugar al recurso intentado.

A fs. 72 se llama al Acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo :

I..- La sentencia en crisis, hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.C.L. y condenó a Prevención A.R.T. S.A. al pago de la suma de pesos quince mil seiscientos ochenta ($15.680) correspondientes a la enfermedad accidente, que le determinó una incapacidad del 15% de la total obrera.

  1. Para decidir así sostuvo y en lo que aquí interesa:

    a.- Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo responsable por el pago de la indemnización reclamada, conforme lo dispuesto por el art. 47 LRT, era Prevención A.R.T. S.A.

    b.- Que a los efectos de determinar cuándo se produjo la primera manifestación invalidante consideró el certificado médico de parte acompañado por el actor suscripto por el Dr. Paolasso al incoar la demanda de fecha 5 de Junio de 2009.

    c.- Que de acuerdo a la constancia de fs. 46, a partir del día 31/01/09 era Prevención...

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