Sentencia nº 112685 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 27 de Julio de 2015

PonentePALERMO, SALVINI, NANCLARES
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 56

CUIJ: 13-02001778-8/1((012174-11268501))

O.D.J. EN J:25305 OYOLA DARÍO JESÚS C/ CICHITTI FERNANDO P/ DESPIDO (25305) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*102871270* En la Ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil quince, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 112.685 , caratulada: “OYOLA, D.J. en J° 25.305 OYOLA, D.J. C/ CICHITTI, FERNANDO p/ DESPIDO s/ INC. CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 26.210, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. Omar A. Palermo, segundo Dr. H.A.S., y tercero Dr. J.N..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 13/27, el Sr. D.J.O. por medio de representante, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 83/90 de los autos N° 25.305 , caratulados: “OYOLA, D.J. C/ GARGANTINI, LUCÍA MARÍA P/ DESPIDO” , originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 35 se admitieron formalmente los recursos interpuestos y se ordenó correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 39/45.

A fs. 48/49 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía desestimar formalmente los recursos planteados por el actor.

A fs. 55 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A : ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A : En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A : Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO, dijo :

  1. La Sentencia del a quo hizo lugar a la falta de legitimación sustancial pasiva planteada por el Sr. F.F.C. y en consecuencia rechazó la demanda promovida por el actor.-

    Para así decir sostuvo:

    1. - Que el extremo legal de la litis controvertido es la existencia de la relación laboral, determinando el art. 22 de la L.C.T. cuando habrá dependencia laboral.

      (i).- Destacó que el hecho del trabajo por sí solo no demuestra la relación laboral, por ende corresponde a quien la invoca la prueba fehaciente de ello con sus notas típicas de subordinación y dependencia.-

      (ii).- Sostuvo que prima facie se daban los presupuestos de la presunción del art. 23 de la L.C.T., pero no se observó que las tareas hayan sido realizadas bajo la dependencia del demandado Sr. C., máxime cuando no se produjo la vinculación con el establecimiento La Guanaca.-

    2. - Consideró probado en autos, en especial de las testimoniales y del informe de la Municipalidad de Las Heras, que toda la actividad realizada por el Sr. O. en la playa de estacionamiento no tiene vinculación alguna con el Sr. C. porque no se ha probado la vinculación de este último con el establecimiento.-

      (i).- Del informe antes referido surge que el titular del local comercial La Guanaca, sito en calle panamericana s/n, S. de encalada, es el Sr. M.F. quien no fue citado a integrar la litis por las partes.-

    3. - Por último sostuvo que de no haberse probado la relación laboral ni la prestación de servicios a favor del Sr. Cicchitti la presunción de los artículos 55 de la L.C.T. y C.P.L. no resultan aplicables al caso.

  2. Contra dicha decisión, el actor, por intermedio de...

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