Sentencia nº 13021513762 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 23 de Marzo de 2016

PonenteNANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 63

CUIJ: 13-02151376-2()

OLIVARES JUAN Y OTS EN J° 120019/13710 OLIVARES JUAN Y OTS C/ UGARTE MARIA ROSARIO Y OTS P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102169548*

En Mendoza, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-0215376-2, caratulada: “OLIVARES, JUAN Y OTS. en j n°120.019/13.710 OLIVARES, JUAN Y OTS. C/ UGARTE, MARÍA ROSARIO Y OTS. P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA S/ INC.”

Conforme lo decretado a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 5/21 vta. los Sres. JUAN OLIVARES e I.G. por intermedio de apoderado, promueven recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, a fs. 364/374 de los autos n° 120.019/13.710 OLIVARES, JUAN Y OTS. C/ UGARTE, MARÍA ROSARIO Y OTS. P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

A fs. 43 se admite formalmente el recurso interpuesto, y a fs.44/46 la contraria contesta solicitando su rechazo.

A fs. 52/53 el Sr. Procurador General emite dictamen propiciando el rechazo del recurso extraordinario.

A fs. 58 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA:

    Entre los hechos relevantes para la resolución del presente recurso, se destacan los siguientes:

    1. Los Sres. Olivares y G. iniciaron demanda por título supletorio respecto del inmueble anotado en la matrícula n°24.912/7, Asiento A-1 de Folio Real, ubicado en zona rural, Distrito Las Paredes, con frente a calle B. n°4041 del Departamento de San Rafael. Demandaron a los titulares registrales: S.. M.R.U.V.. DE P., F.U., M.Á.U., L.M.U. y M.U.. Acotaron su pretensión a 5has. 2.215,92m2 del inmueble, cuya superficie total según título era de 17has. 3.177,25m2. Relataron que ingresaron a la propiedad pretendida el 14 de agosto de 1982 cuando averiguaron que ocupantes anteriores habían desocupado el inmueble y éste no era usado por nadie. Expusieron que era todo cañaveral y suciedad, que limpiaron con máquinas que le facilitaron de Irrigación; que utilizaron la energía eléctrica que les facilitó un vecino hasta el año 2003 en que obtuvieron conexión propia; que en el año 2004 pudieron colocar el servicio de agua potable. Además a la vivienda le hicieron reformas, ampliaciones y arreglos, tales como la construcción de dos baños, de una estufa hogar a leña, la ampliación de la cocina, la colocación de rejas para las ventanas exteriores, y la construcción de un puente de madera de acacia para el ingreso a la propiedad de automotores y camionetas. También construyeron una chacra de 6 hileras de 40 metros de largo cada una donde plantaron tomates, duraznos, pimientos, zapallos y flores. Plantaron además 1hectárea de tomate, y árboles de cerezas, ocho plantas de almendras, ocho de duraznos, cuatro de manzanas, dos de peras y siete de ciruelas.

      Acompañaron plano de mensura para título supletorio, copia certificada de la escritura del inmueble y de la matrícula, recibos de pago de servicio eléctrico, facturas de servicio de agua potable, facturas por compra de materiales de construcción, recibo de pago de tasas municipales, certificados de escolaridad de sus hijos emitidos por la escuela de la zona objeto de usucapión, y las testimoniales de las siguientes personas: G.N.C., M.M.T., E.R.O., D.H.R. y A.A.A..

    2. Contestaron todos los demandados. Reconocieron el hecho de la ocupación coincidiendo en que se inició en el año 1982, pero negaron rotundamente que los actores lo hubiesen hecho con “animus domini”, ya que el difunto Sr. M.U. (padre de los demandados) les cedió el inmueble gratuitamente en comodato precario en esa fecha, al ser trasladado como empleado en relación de dependencia con este último, desde una finca que poseía en el distrito Malvinas. Agregaron que la Sra. G. también era empleada del Sr. U. y como consecuencia de ello conoció a su esposo, el Sr. O.. Relataron que la relación de dependencia continuó con el Sr. F.U. a la muerte de su padre, y continuó hasta el año 1991, tal como surgía de instrumental que acompañaron. Agregan que la chacra fue hecha por su padre, quien le retribuía el 30% del producido de la cosecha al Sr. O. como contraprestación en las tareas culturales. Refutaron que el agua potable hubiese sido instalada por cuenta propia de los actores, ya que el Sr. F.U. fue quien los autorizó para el trámite. Reiteraron que los actores eran simples detentadores de la cosa por voluntad expresa de sus propietarios, derivada de un contrato de comodato, de una relación laboral preexistente y de un acto de gratitud que se tuvo con los accionantes. Sostuvieron que no podían invocar los actores la interversión del título porque comenzaron a poseer por otros y por lo tanto habían continuado poseyendo por el mismo título. Por último, destacaron que la vivienda en cuestión desde hace muchos años había sido cedida en comodato, en forma discontinua, al D.G.I. que a través de la Inspección de Cauce mantuvo en el lugar a los tomeros respectivos, ya que la propiedad era colindante con los canales regadores matrices donde se asientan los compartos controlados por los inspectores y tomeros; y en fecha coetánea a la desvinculación laboral referenciada, el Sr. O. comenzó a trabajar como tomero en la Inspección de Cauces Canal Cerrito del D.G.I, motivo por el que se le permitió seguir ocupando el inmueble. Ofrecieron como prueba instrumental: un compromiso privado del año ’86 firmado por el actor y el Sr. M.U., un acuerdo de partes celebrado por ante la Subsecretaría de Trabajo entre el actor y el Sr. F.U., comprobantes de pago de impuesto inmobiliario y de irrigación, recibos de pago de salarios correspondientes al Sr. Olivares desde el año ’87 al año ’90, certificado de la Unión Vecinal Fausto Burgos que da cuenta de que el trámite de agua potable se inició previa autorización del Sr. F.U., las constancias de la sucesión del Sr. U.; las testimoniales de los Sres. C.R., V.C.O., L.Q., M.G. (desistido luego)y R.M.; absolución de posiciones de los actores, e informativa al D.G.I.

    3. Como nueva prueba el tribunal aceptó el Expediente n°42.703-SD-99 del D.G.I. Se sustanciaron las ofrecidas a excepción de tres testimoniales y la pericia de agrimensor ofrecida por la actora para acreditar la antigüedad de los frutales existentes en el terreno disputado.

    4. La juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entendió que las partes coincidían con que los actores ocuparon la vivienda en el año 1982, sin que hubiese acuerdo sobre la forma en que ingresó al inmueble. Consideró que la relación laboral que el demandado sostenía como causa de la ocupación del actor no había quedado probada, ni tampoco que Irrigación prestara el inmueble a tomeros por autorización del Sr. U.. Tuvo por acreditadas las mejoras introducidas por el actor en el inmueble y por sobre todo, destacó que no le habían disputado en 20 años la ocupación.

    5. Apelaron los demandados y la Cámara revocó la sentencia. Razonó del siguiente modo:

      1. del plano agregado a fs. 265 surge que antes del ingreso de los actores, en el año 80” existía en el predio una plantación de durazneros como relataron los demandados, y ello fue corroborado por los testigos O. y Q., cuyas declaraciones coinciden además en los límites consignados en el convenio...

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