Sentencia nº 13021236750 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 24 de Febrero de 2016

PonentePEREZ HUALDE, SALVINI, ADARO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 74

CUIJ:13-02123675-0((012174-11372301))

A.B.J.S.A.R.I.C. EN J° 128579/50108 PROVINCIA DE MENDOZA C/ ALFREDO B. JURI S.A.R.I.C. P/ COBRO DE PESOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139475* En Mendoza, a veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02123675-0 , caratulada: “A.B.J.S.A.R.I.C. EN J° 128579/50108 PROVINCIA DE MENDOZA C/ ALFREDO B. JURI S.A.R.I.C. P/ COBRO DE PESOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 73 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. MARIO D.A..

ANTECEDENTES

A fs.19/29 vta. la recurrente en autos a través de apoderado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación en contra de la resolución dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones a fs.194/199 y vta. de los autos n° 128.579/50108 caratulados: “Provincia de Mendoza c/ A.B.J.S.P./ cobro de pesos”.

A fs.44 se admiten formalmente ambos recursos y se ordena correr traslado a la parte contraria quien contestó a fs.47/56 solicitando el rechazo de ambos recursos.

A fs. 66/67 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fs. 72 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 73 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO :

Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

  1. El 31 de agosto 2007, por ante el Vigésimo Tercer Juzgado en lo Civil, en autos n° 97.721, la Provincia de Mendoza inició demanda por cobro de pesos contra A.B.J. por la suma de $ 95.703 más CER e intereses. Dijo que la suma reclamada provenía de un mutuo celebrado con el ex Banco de Mendoza de conformidad a la Operatoria Emergencia Agropecuaria Ciclo Agrícola 1992-1993 creada por Ley 6004, que el crédito fue convertido a pesos conforme con las leyes de emergencia económica y que interponía la demanda con los alcances establecidos por el artículo 3986 primer párrafo del Código Civil.

    El 21/05/2010 la actora modificó la demanda, sostuvo que el monto de capital reclamado ascendía a la suma de $ 59.934 más CER, que la solicitud del mutuo era de fecha 10/08/2003, que la amortización del capital era de tres cuotas anuales y consecutivas con vencimiento el 31/08/95, 31/08/96 y 31/08/97. Que las cuotas no fueron abonadas en los nuevos vencimientos establecidos por la Ley 6166. Ofreció pruebas.

  2. El demandado se opuso a la demanda, interpuso la excepción de prescripción de la acción, la prescripción del pedido de reajuste de capital e intereses pactados y, en subsidio, opuso la compensación de la deuda con los importes que la Provincia de M. le adeuda a su representada por la falta de pago oportuno de las acciones que poseía en el ex Banco de Mendoza.

    La actora se opuso al planteo de prescripción. Afirmó que el plazo de vencimiento original de la cuotas fue prorrogado por la Ley 6166, que también modificó la amortización de las cuotas, que el mutuo pactado no contenía la caducidad automática de las cuotas y que la carta documento que envío a la demandada con fecha 22/08/2001 suspendió el curso de la prescripción por el término de un año conforme lo dispuesto por el art.3986 segunda parte del C.Civ.,por lo que la deuda no se encontraba prescripta, como así tampoco los intereses porque el mutuo no era comercial, respecto de los mismos solicitó los pactados por un período de cinco años (entre el 31/08/2002 y el 31/08/2007). Solicitó también el rechazo de la compensación reclamada.

  3. El juez de primera instancia declaró prescripta únicamente la primer cuota del préstamo y los intereses del capital mayores a cuatro años y rechazó el resto de las defensas opuestas por la demandada. Apelaron la sentencia la actora y la demandada

  4. A fs. 194/198 vta. la Cámara acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por la actora, rechazó el planteo de prescripción respecto de la primer cuota por lo que hizo lugar al monto reclamado por el actor cuando modificó demanda, con más CER, más el interés del 5% (c. A 3507 BCRA) y los compensatorios y punitorios establecidos en la sentencia de primera instancia. Dispuso además respecto del cálculo de los intereses que debía realizarse respecto de cada cuota desde cuatro años antes a la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Todo ello de conformidad a los siguientes fundamentos:

    -No existe divergencia entre las partes relativa a la operatoria que las vinculó, estando las objeciones principales vinculadas a la prescripción del crédito y la de los intereses.

    -Si bien el apoyo financiero fue impulsado por la provincia, la implementación se realizó a través de la entidad bancaria con lo cual la contratación adquirió naturaleza comercial (art.8 Cód. Com).

    -No existen cuestionamientos respecto del plazo decenal de prescripción, hay...

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