Sentencia nº 13005671811 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Noviembre de 2015

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, GOMEZ
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 48

CUIJ: 13-00567181-1/1((010302-50286))

V.M.E. EN J° 50286 / 236102 VILLAGRA, M.E.C.A., A.H. Y OTS. S/ D. Y P. (DERIVADO DE LOCACIÓN) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102171610* En Mendoza, a tres días del mes de noviembre de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00567181-1/1 (010302-50286) , caratulada: “V.M.E. EN J° 50286 / 236102 VILLAGRA, M.E.C.A., A.H. Y OTS. S/ D. Y P. (DERIVADO DE LOCACIÓN) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD” -

De conformidad con lo decretado a fojas 47 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N. ; tercero: DR. JULIO R.G.

ANTECEDENTES

A fojas 11/19 vta., la Sra. M.V., por derecho propio, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones a fojas 425/431 vta. de los autos n° 236102/50286, caratulados: “V.M.E.C.A.A.H. Y OTROS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

A fojas 32 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 33/35 vta. contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 41 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo formal del recurso deducido.

A fojas 46 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 47 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION : ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. DIJO:

  1. RELATO SUCINTO DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

    1. La Sra. M.E.V. promueve demanda por daños y perjuicios en contra del señor A.H.A., Consorcio de Copropietarios Dorya II y/o contra quien resulte civil o contractualmente responsable por la suma de $ 33.975,53 y/o en lo que en más o en menos resulte, con más sus intereses y costas. Relata que el 1 de agosto de 2005 alquila un local comercial ubicado en calle P.M. 628, planta baja de esta Ciudad donde funcionaría un emprendimiento comercial destinado a la venta al público de indumentaria. Que la inversión en dicha oportunidad alcanzó la suma de $ 15.000.

      Agrega que el comercio funcionaba normalmente hasta que comenzó a tener problemas por filtraciones de agua en zócalos, paredes y techos. Señala que el 10 de julio de 2006 al llegar al local con su marido encontró el techo con agua, paredes mojadas, alfombra inundada en su totalidad, mercadería mojada y manchada y mobiliarios deteriorados a consecuencia del agua caída. Los hechos relatados fueron constatados por acta notarial de fecha 10 de julio de 2010; y por un plomero quien verificó que el lugar presentaba vicios de mantenimiento en el sistema de cañerías, manchas de humedad en paredes y deficiencias en la instalación eléctrica agravadas por la existencia de humedad. Agrega que ante la negativa tanto del locador como del consorcio a efectuar la reparación del inmueble y reposición de los bienes afectados se procedió a la resolución del contrato, haciéndose entrega de llaves y constancias de pago de impuestos. Reclama la suma de $ 19.519,73 como daño emergente y $ 14.414,30 en concepto de lucro cesante.

    2. El demandado...

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