Sentencia nº 13021236769 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Noviembre de 2015

PonenteNANCLARES, GÓMEZ, ADARO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 127

CUIJ: 13-02123676-9((012174-11372701))

MERCANTIL ANDINA COMPAÑIA DE SEGUROS EN J° 39614/50182 ALCARAZ EN J° 73.222 MARTINEZ A. Y OTS. C/ CARABAJAL C. Y OT. P/ B.L.S.G. P/ EJECUCION DE SENTENCIA P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139476* En Mendoza, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02123676-9 , caratulada: “MERCANTIL ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN J° 39.614/50.182 ALCARAZ, EN J° 73.222 MARTÍNEZ A. Y OTS. C/CARABAJAL C. Y OT. P/B.L.S.G. P/EJECUCIÓN DE SENTENCIA S/INC. CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 126 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES ; segundo: DR. JULIO R.G. ; tercero: DR. MARIO ADARO.

ANTECEDENTES

A fs. 29/65 la recurrente Mercantil Andina Compañía de Seguros, mediante apoderado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación en contra de la resolución dictada por la Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 1254 y ss. de los autos N° 50.182 caratulados “A., en J° 73.222 M.A. y ots. C/Carabajal C. y ot. P/B.L.S.G. P/Ejecución de sentencia”

A fs. 77 se admiten formalmente los recursos deducidos, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 91/110.

A fs. 119/120 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido y sobreseer el de casación.

A fs. 125 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 126 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    -En el marco de un proceso penal, y luego de que el juez rechazara el pedido de citación en garantía de la Aseguradora formulado en ese fuero por los actores, se hizo lugar a la acción de daños y perjuicios entablada, la que fue ejecutada por la actora civil -por el capital y sus accesorios- y por los letrados D.. E.I.Q.M. (h) y O.D.G. -por los honorarios regulados en sede penal por la acción civil acogida.

    -En esa causa, la citada rechazó la citación y contestó la demanda en subsidio, ofreciendo prueba en relación a ambas defensas. Mediante decreto se tuvo por declinada la citación y, atento la naturaleza del proceso, se tuvo presente lo expuesto para su oportunidad, decisión que fue objeto de reposición, y ante su rechazo y denegatoria del recurso de apelación, se interpuso recurso directo ante la Cámara, la que resolvió en definitiva hacer lugar al recurso y disponer que se corriera traslado a los citantes de la declinación, estimando en esa oportunidad que la existencia del contrato de seguro y la petición de los damnificados tornaba viable la citación del asegurador en el juicio de ejecución de sentencia en sede civil (fs. 224/226).

    -Corrido traslado a los citantes y dictado el respectivo auto de sustanciación de las pruebas relativas al incidente (fs. 252 y 271), el juez de la causa dejó sin efecto el llamamiento de autos para resolver e hizo lugar a la declinación formulada por La Mercantil Andina S.A. Para así decidir, y de conformidad con lo peticionado oportunamente por la citada, consideró que al no haber sido citada la Aseguradora en el proceso penal la sentencia dictada en en ese fuero no podía serle ejecutada y por tanto, resultaba formalmente improcedente su citación en esta etapa procesal (fs. 404/406).

    -Esta resolución fue revocada por la Tercera Cámara Civil en el entendimiento de que la cuestión de carácter procesal en que se basó el iudex a quo -si podía o no citarse a la Aseguradora que no había participado del proceso penal en que se dictó la sentencia ejecutada-, había quedado fuera de discusión con el dictado de la resolución obrante a fs. 224/226. Por su parte, expresó que más allá de la forma procesal a través de la cual la Aseguradora fue incorporada al proceso, lo cierto es que ella se había defendido, contestando demanda, ofreciendo y produciendo pruebas, todo lo cual era indicativo de que su derecho de defensa había sido debidamente ejercitado. Además, consideró que los desaciertos en que habían incurrido las partes y el juzgador y la necesidad de asegurar una pronta y eficaz respuesta del sistema judicial obligaban a ingresar en el análisis de las cuestiones de fondo planteadas por la ejecutada y la citada en garantía. En definitiva, y luego de analizar las defensas opuestas, rechazó la declinación de la citación y las excepciones de la Aseguradora y el asegurado en la etapa contenciosa, ordenando que prosiguiera el trámite de ejecución hasta que los demandados C.F.C.C. y T.E.C.G., y su Aseguradora La Mercantil Andina S.A., hicieran el pago de lo debido en concepto de capital y honorarios (fs. 453/459).

    -Contra esta sentencia la citada en garantía interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación. Esta Sala, con anterior integración, hizo lugar al remedio intentado, con los siguientes fundamentos: 1) el juez de primera instancia se pronunció exclusivamente sobre la cuestión relativa a la oposición a la citación en garantía y acogió el planteo de la Aseguradora. Por tanto, la jurisdicción de la Alzada sólo se abrió para lo resuelto por el nivel inferior. 2) La única prueba que se sustanció en la primera instancia versó sobre el incidente de rechazo de citación, y no sobre la cuestión de fondo. 3) La defensa de fondo de la Aseguradora se funda, precisamente, sobre su derecho constitucional a ser oído, desde que entiende que debe dársele oportunidad de acreditar que los daños liquidados en un proceso en el que no fue parte no responden a la realidad, habiendo ofrecido prueba a tal efecto. 4) La omisión de pronunciamiento sobre si son o no oponibles a la Aseguradora los montos fijados por otro juez, ha dejado a ésta sin pronunciamiento alguno sobre la pertinencia de la prueba y en la imposibilidad de rendirla, si fuera procedente. En su parte dispositiva ordenó remitir el expediente al subrogante legal “para que se pronuncie sobre el recurso de apelación concedido a fs. 414, limitándose a analizar los agravios relativos a la declinación de la citación en garantía.” (fs. 621/628).

    -La parte actora planteó recurso de aclaratoria (fs.634/636) recordando que el objeto de los recursos extraordinarios interpuestos consistía en lograr que se recibiera la prueba de las defensas de fondo planteadas por la aseguradora, quedando firme por falta de agravios el rechazo de la declinación formulado por la aseguradora.

    - La Sala hizo lugar al recurso de aclaratoria y sustituyó la parte dispositiva de la sentencia, la que en su parte pertinente quedó redactada de la siguiente manera: “ Hacer lugar al recurso de Inconstitucionalidad interpuesto y en consecuencia anular la orden de proseguir la ejecución en contra de la aseguradora La Mercantil Andina SA dispuesta en el dispositivo 2, de la sentencia de fs. 459, manteniéndose el resto del dispositivo. ” “ II. Remítase la causa al juzgado de origen a los efectos de que el Inferior se pronuncie sobre la defensa sustancial opuesta por La Mercantil Andina SA a fs. 130 vta./134 y las pruebas ofrecidas a fs. 136, punto B.” (fs. 642, el destacado me pertenece).

    - Devuelto el expediente al juzgado de origen, se admitió la prueba ofrecida por la citada y se ordenaron las medidas para producirla (fs. 672/674).

    -A fs. 817 los actores M.D.M.A. y M.A.A. desistieron de la acción intentada.

    -Los letrados accionantes continuaron la ejecución entablada por sus honorarios.

    -Sustanciadas las pruebas, el juez de primera instancia dictó sentencia de remate el 08/04/2013 haciendo lugar a la demanda interpuesta por los abogados y ordenando la prosecución de la causa hasta que los accionados y la citada en garantía, en forma concurrente, hicieran íntegro pago de los honorarios regulados. En cuanto a los intereses, consideró que sólo podían devengarse a partir de la fecha de las sentencias que los habían regulado, sin perjuicio de la regulación complementaria, estimando aplicable la tasa de interés fijada por la sentencia penal (fs. 1077/1083).

    -Apeló la citada en garantía. Cuestionó que se ejecute a su parte honorarios que habían sido regulados en un proceso en el cual no había participado. En subsidio, peticionó que los intereses comenzaran a correr desde el dictado de la sentencia civil ya que antes de la misma su parte no se encontraba obligado al pago de suma alguna, puesto que no se sabía el monto por el cual debía responder.

    -La Cámara, luego de recordar que la aseguradora apelante había reconocido expresamente la posibilidad de ejecución de la sentencia aun en su contra y sólo había discutido la razonabilidad de los montos reconocidos, juzgó que a tenor del carácter accesorio de los honorarios y de los términos de la sentencia dictada por esta Sala, el primer agravio resultaba inatendible. En este sentido, afirmó que bastaba con verificar aquella razonabilidad para que los honorarios recuperaran virtualidad ejecutiva y resultaran oponibles a la Aseguradora, estimando asimismo que el fundamento de la asunción de dichos...

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