Sentencia nº 105267 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 27 de Julio de 2015

PonenteADARO, SALVINI, PALERMO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 90

CUIJ: 13-01920058-7/1((012174-10526701))

DE LA ROSA, G.I. EN J° 42.394 DE LA ROSA, G.I. C/ TERRITORIO DIGITAL S.A. P/ DESPIDO P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*102868505* En M., a los veintisiete días del mes de Julio de dos mil quince, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° (012174-10526701), caratulada: “DE LA ROSA, G.I. EN J° 42.394 DE LA ROSA, G.I. C/ TERRITORIO DIGITAL S.A. P/ DESPIDO P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 26.210, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO D.A.; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES

A fs. 11/40 se presentó el Sr. DE LA ROSA, G.I., por intermedio de representante, e interpuso recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia definitiva pronunciada a fs. 367/372, de los autos N° 42.394, caratulados: “DE LA ROSA, G.I.C./ TERRITORIO DIGITAL S.A. (DIARIO DIGITAL MDZONLINE) P/ DESPIDO”, por la Excma. Primera Cámara del Trabajo, de la Primera Circunscripción Judicial, de la Provincia de M..

A fs. 48 se decidió la admisión formal de ambos recursos, con traslado a la contraria, quien a fs. 56/73, contestó solicitando el rechazo, con costas y reserva de caso federal.

A fs. 80 corre agregado el dictamen del Sr. P.urador, quien por las razones que expuso, aconsejó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, peticionando nueva vista a los fines de pronunciarse en torno a la casación incoada.

A fs. 85, se llamó al acuerdo para dictar sentencia definitiva, consignándose, a fs. 86, el orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

A fs. 87 se dispuso la suspensión de las presentes actuaciones a las resultas del P. a pronunciarse en autos N° 105.443.

A fs. 88 se dio a conocer la nueva integración de la S. y, a fs. 89, se efectuó nuevo sorteo del estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo :

  1. La Sentencia de la instancia admitió parcialmente la demanda incoada por el Sr. DE LA ROSA, G.I. en contra de TERRITORIO DIGITAL S.A. (DIARIO DIGITAL MDZONLINE), que persiguió el cobro de diferencias salariales y rubros indemnizatorios.

    1. En relación al distracto, cuyos rubros admitió parcialmente, la Cámara sostuvo:

      a. Que la actora se encontró encuadrada en el Estatuto del Periodista Profesional, Ley 12.908, por lo que entendió procedentes los rubros indemnizatorios, no retenibles y la indemnización especial prevista por el artículo 43 de dicho ordenamiento.

      Para así concluir, argumentó:

      (i) Que la injuria invocada por el empleador no representó la gravedad suficiente como para justificar el distracto (arg. art. 242 y 10 L.C.T.).

      (ii) Que el Estatuto legal del Periodista N° 12.908, se aplica a la accionada con independencia de las características del medio de propagación.

    2. Seguidamente, en lo tocante a la pretensión de pago de diferencias salariales e indemnizatorias, fundadas en el artículo 58 del Laudo 17/75 –cuya constitucionalidad cuestionó la accionada-, rechazó la misma en el entendimiento de que, en dicha ocasión, la accionada no se encontró representada, toda vez que la prensa digital no existía en tal tiempo.

  2. Contra dicha decisión, la parte actora interpone ambos recursos extraordinarios.

    1. - A su turno, funda el de inconstitucionalidad en las previsiones de los incisos 3 y 4 del artículo 150 C.P.C. Al así proceder, sostiene:

      a.- Erróneo encuadre convencional del actor: plantea que el trabajador ha sido incorporado en la ley 12.908 pero excluido del convenio colectivo CCT 17/75, desconociéndose prueba fundamental, clara y conducente.

      (i) Cita fallos registrados en LS 53-143 a fin de fundar el encuadre en el remedio aquí descripto.

      (ii) Añade que, con este criterio, la sentencia cuestionada deja al sector sin convenio colectivo.

      (iii) Plantea que omite una “coma”, dado que las empresas periodísticas de la provincia de M. resultan todas alcanzadas por el CCT 17/75. Al respecto, indica que las principales empresas de prensa escrita fueron las que, oportunamente, cuestionaron el laudo arbitral.

      (iv) Sostiene que ha existido extralimitación del Tribunal, en la medida en que avanzó sobre la representatividad y el encuadramiento sindical.

      b.- Omisión de requisitos y formas indispensables:

      (i) Entiende que se ha omitido prueba esencial.

      (ii) Alega que se ha omitido aplicar el artículo 58 del CCT 17/75 por derogación de leyes de emergencia, aunque desestima el planteo de inconstitucionalidad realizado por la accionada.

    2. - En segundo término, incoa recurso de Casación, con fundamento en las previsiones de los incisos 1 y 2 del artículo 159 C.P.C.

      Al así proceder, sostiene errónea interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo y del Laudo N° 17/75 y, precisa:

      que, dado que el actor, periodista profesional, se ha desempeñado para una empresa periodística, le corresponde la aplicación del Laudo 17/75 por encontrarse...

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