Sentencia nº 13021235576 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 10 de Agosto de 2015

PonenteNANCLARES, GOMEZ, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 143

CUIJ: 13-02123557-6((012174-11298901))

HERRERA JOSE Y OT EN J° 86155 / 35195 HERRERA JOSE Y OT C/HERNANDEZ EMILIO Y OT P/REIVINDICACION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139357* En Mendoza, a diez días del mes de agosto de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02123557-6 (012174-11298901), caratulada: “HERRERA JOSE Y OT EN J° 86155 / 35195 HERRERA JOSE Y OT C/HERNANDEZ EMILIO Y OT P/REIVINDICACION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 142 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. JULIO R.G.; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fojas 37/62, la D.M.M.B. en representación de los recurrentes interponen recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y C.ación contra la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M. de Paz y Tributaria de la Primera Circunscripción J.icial a fojas 557/565 de los autos N° 86.155/35.195, caratulados: “HERRERA, JOSÉ Y OTS. C/ HERNANDEZ, EMILIO Y OTS. P/ REIVINDICACIÓN”.-

A fojas 80 y vta se admite formalmente el recurso de Inconstitucional y se desestima el de C.ación, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 83/88 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 134/135 y vta se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 141 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 142 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I- PLATAFORMA FACTICA

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

1- El 18 de junio de 2009 ante el Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, los S.J.H. y J.M. interpusieron acción reivindicatoria contra el Sr. E.H. y S.S.M.d.C. de la Torre con el objeto que se declare la plenitud de la existencia del derecho real de propiedad sobre la totalidad del inmueble inscripto al folio Real Matrícula 93.116/6 Asiento A-2 de Luján de Cuyo y se condene a los demandados a devolver libre de toda ocupación y/o ocupantes el inmueble usurpado. Relatan que el límite sur del inmueble no puede ser alambrado por los actores en virtud de que los demandados han realizado actos usurpatorios sobre una pequeña pero importante franja de su propiedad de aprox. 2 metros y 1/2 de ancho, de oeste a este, sobre el camino o paso han levantado un muro de material para cerrar el patio de la casa, añadido a la vivienda que es de su propiedad, han plantado espalderos sobre parte del terreno de los actores, invadiendo ilegítimamente el mismo, inclusive utilizan indebida e ilegalmente el espacio aéreo sobre todo el límite oeste, por el tendido de cables de electricidad contraviniendo las normativas de Edemsa.

2- A fs. 52 contestan los demandados, interponiendo como defensa la cosa juzgada material, por cuanto el objeto que se pretende sostener en este juicio y su causa han sido ya juzgados en los autos N° 69.862 caratulados “S.Q.E.H. c/ I.S.A. p/ Sumario” donde se resolvió hacer lugar a la acción confesoria intentada ordenando que los S.H. – De Latorre recuperen su servidumbre y se mantiene en todas sus partes la remoción de los postes de alambrado ordenada como medida cautelar y se restituye el goce efectivo de la servidumbre que oportunamente había sido violada por el demandado en esos obrados (Sr. S.A..

3- Se sustancia la prueba ofrecida por las partes, pericias de ingeniero y agrimensor, declaración testimonial, inspección ocular realizada por intermedio de oficial de justicia, exptes traídos como AEV.

4- A fs. 463/466 y vta. la juez de primera instancia estima procedente la demanda y condena a los demandados a restituir el uso efectivo del dominio de los actores sobre el límite sur del inmueble de su propiedad, identificado en la matrícula N° 93.116/6, Asiento A-2 de Folio Real y a eliminar los obstáculos y/o construcciones que invaden su propiedad así como el cableado eléctrico, éste último con intervención de la autoridad de aplicación del reglamento respectivo.

5- La parte demandada apela la resolución. A fs. 557/565 la Tercera Cámara de Apelaciones admite parcialmente el recurso de apelación articulado y modifica parcialmente la parte dispositiva de la sentencia de fs. 463/465. Los fundamentos de la Cámara pueden sintetizarse de la siguiente manera:

  1. La sentencia apelada resuelve con toda precisión aquello que se refiere a la invasión del terreno por construcciones y plantaciones de los demandados así como la invasión de su espacio aéreo pero omite en su parte dispositiva referirse a la servidumbre de tránsito existente.

  2. Sostiene que deben distinguirse en la demanda dos pretensiones diferentes: una destinada a que se declare la inexistencia de la servidumbre de paso que afecta al límite sur de los actores en una franja que ellos indican como de poco más de dos metros, y la consecuente prohibición de que los demandados la usen para pasar y transitar, y otra bien distinta, que es la reivindicación de la parte de ese límite sur que ha sido usurpada por los demandados con construcciones, plantaciones y con el tendido de cables de conducción eléctrica en el espacio aéreo de dicha propiedad, a fin de que se ordene la demolición y retiro de los mismos.

  3. Continua argumentando que respecto de la primera pretensión existe cosa juzgada emanada de la resolución recaída en los autos N° 69.862 “Síndico de la Quiebra de E.H. c/ I.S.A. p/ sumario”...

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