Sentencia nº 110759 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 24 de Agosto de 2015

PonenteSALVINI, PALERMO, NANCLARES
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 73

CUIJ: 13-00836724-2/1((012174-11075901))

ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) EN J:\\ P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*102870563* En Mendoza, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° (012174-11075901), caratulada: “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) EN J:\\ P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 26.210, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: primero: DR. H.A.S.; segundo: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO; tercero: DR. J.H.N.

ANTECEDENTES

A fs. 12/38, el Sr. PALMA, O.M., por intermedio de representante, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia glosada a fs. 228/230, de los autos N° 37.638, caratulados: “ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) c/ GOBIERNO DE LA PCIA DE MENDOZA, (SEC. DE MEDIO AMB. D. REC. RENOV) P/ AMPARO SINDICAL”, originarios de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.

A fs. 45 se admitieron formalmente los remedios deducidos, con traslado a la contraria, el que no fue respondido, no obstante la notificación glosada a fs. 47.

A fs. 55/56 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, aconsejó rechazar el recurso de inconstitucionalidad, solicitando nueva vista a fin de expedirse sobre el remedio casatorio.

A fs. 59 se llamó al acuerdo para Sentencia; y, a fs. 60, se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal, con anterior integración de esta Sala II.

A fs. 62 se conformó este Cuerpo con el Dr. O.A.P., dejándose sin efecto el llamamiento al acuerdo antedicho.

A fs. 64/66 compareció Fiscalía de Estado.

A fs. 71, se desestimó la solicitud de resolución de la causa mediante Tribunal en pleno y se dispuso nuevo llamado de autos para sentencia.

A fs. 72 se dejó constancia del nuevo orden de estudio por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas .

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. H.A.S. dijo :

  1. La sentencia cuestionada rechazó el amparo sindical incoado por el Sr. P., O.M. en contra del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

    Para así decidir, la Cámara argumentó:

    Que la locación de servicios no pertenece a la categoría de contrato de empleo público.

    En tal sentido, que ambas partes eran contestes en sostener que el actor laboró en calidad de “contratado” desde el mes de noviembre de 2006 y hasta el 01 de abril de 2008, cuando fue notificado fehacientemente en torno a la extinción de su contrato de trabajo.

    Que, si bien el Estado Provincial acordó con la parte gremial el pase a planta de los contratados a enero del año 2006, el actor no ingresaba en tal beneficio, por haber sido incorporado a la labor estadual a fines de tal año.

    Que, por lo demás, los contratados –aunque afiliados al gremio- no pueden representar a los empleados públicos, ni defender sus intereses, por la propia...

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