Sentencia nº 13006666390 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 25 de Agosto de 2015

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, GOMEZ
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 67

CUIJ: 13-00666639-0/1((010305-51169))

E.M.J. EN J° 87810/51169 ECHEVARRIA JULIETA C/ SAEZ JOFRE MIGUEL A. P/ DYP P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102151056*

En Mendoza, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00666639-0/1 (010305-51169) caratulada: “E.M.J. EN J° 87.810/51169 ECHEVARRÍA MARÍA JULIETA C/ SAEZ JOFRÉ MIGUEL A. P/ D. Y P. S/ INC.”

Conforme lo decretado a fs. 66 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero : DR. JORGE H. NANCLARES; segundo : DR. A.P.H.; tercero : DR. JULIO GÓMEZ.

ANTECEDENTES

A fs. 7/18 la actora por intermedio de letrado apoderado, deduce recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones a fs. 303/306 de los autos n° 87.810/51.169 ECHEVARRÍA MARÍA JULIETA C/ SAEZ JOFRÉ MIGUEL A. P/ D. Y P.

A fs. 37 se admite formalmente el recurso deducido y se manda correr traslado a la contraria, la cual contesta a fs. 38/41 solicitando su rechazo.

A fs. 58/59 el Sr. Procurador General en su dictamen aconseja hacer lugar al recurso interpuesto.

A fs. 64 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 66 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución del recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. La Srta. M.J.E.M. inició demanda en contra del Sr. M.S.J. en su calidad de conductor y titular registral, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito que protagonizara el día 19/04/11. Relató que circulaba a bordo de su automóvil Ford Ka por calle La Pampa de ciudad de Mendoza con dirección hacia el sur, cuando al llegar a la rotonda de calle P. se detuvo para ceder el paso a los vehículos que ingresaban a la rotonda desde esa calle con dirección hacia el oeste, momento en que fue embestida violentamente desde atrás por el vehículo conducido por el demandado. Citó en garantía a Paraná Sociedad Anónima de Seguros, y reclamó la suma de $49.710 que discriminó del siguiente modo: $8.730 por gastos de reparación del vehículo; $2.280 por desvalorización monetaria del mismo; $35.000 por incapacidad sobreviniente; $3.700 por gastos médicos y de tratamientos pasados y futuros; y $7.000 por daño moral.

    2. Compareció el demandado y citó a la aseguradora. Ésta aceptó la citación y contestó demanda. Reconoció la producción del evento dañoso, pero desconoció las dimensiones de los daños físicos reclamados, impugnando los rubros y los montos demandados.

    3. A efectos de acreditar los daños, en el principal se rindió:

      1. Instrumental acompañada con la demanda : * certificado médico fechado 10-04-11 con diagnóstico “politraumatismos” extendido a nombre de la actora por la Dra. A.P. con membrete de Clínica de Cuyo; *informe elaborado al 26-05-11 por el Dr. C.D.G. sobre el estado de salud de la accionante con diagnóstico: cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas moderadas, con estimación de 25% de incapacidad parcial y permanente, asociada a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva Tipo II con estimación de 10% de incapacidad parcial y permanente. Esta instrumental no fue reconocida por su emitente.

      2. pericia médica (fs. 169/171) ; diagnostica cervicalgia postraumática, limitación multiangular de la columna cervical, y agorafobia sin historia de trastorno de angustia leve (DSM IV:F.40.00-CIE-10:300.22). Establece por las mismas una incapacidad parcial y permanente del 35,1% y que discrimina, asignando a la agorafobia un 15%.

      3. autos radicados ante la 1ra. Unidad Fiscal de Capital, P-33.239/10 “Fc. c/ NN p/ av. lesiones culposas” recibidos ad effectum videndi y agregados en copia a fs. 45/78. Con relación a los daños, de esa causa destaca lo consignado en el acta de procedimiento, donde se dejó constancia que se hizo presente ambulancia del CEC en el lugar del accidente y que trasladó a la actora a la Clínica de Cuyo, donde se le diagnosticó traumatismo cervical.

      4. historia clínica perteneciente a la actora remitida por Clínica de Cuyo ; sólo constan asientos sobre afecciones por sobrepeso, y ajenas a los daños objeto del litigio.

    4. Al sentenciar (fs. 267/273), la juez de primera instancia condenó al demandado y su aseguradora. Hizo lugar a todos los rubros por los siguientes montos: $20.000 por incapacidad; $8.000 por daño moral; $1.200 por gastos médicos, $2.280 por desvalorización del vehículo y $9.730 por gastos para su reparación, con más intereses y costas.

    5. Apeló la citada en garantía. En concreto cuestionó los montos fijados por los rubros incapacidad y desvalorización del valor venal del automóvil, objetando asimismo la procedencia del primero. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, denegando la indemnización otorgada por incapacidad sobreviniente. Razonó de este modo:

      * pese al diagnóstico del perito médico, no existen pruebas suficientes que lo vinculen razonablemente con el hecho dañoso, ya que no se realizaron estudios ni tratamientos médicos relacionados a la patología diagnosticada.

      *no existió diagnóstico del médico de sanidad policial. El consignado en el acta de...

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