Sentencia nº 1302123691 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 27 de Octubre de 2015

PonenteGOMEZ, NANCLARES
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 84

CUIJ: 13-02123691-2((012174-11383701))

VANANGAMUDI NATHAN EN J° 43233/13402 NATHAN VANANGAMUDI EN J° 5529 BANCO MENDOZA S.A. P/ CESE ACT. REGL P./ INC P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

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En Mendoza, a los veintisiete días del mes octubre de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02123691-2 (012174-11383701), caratulada: “VANANGAMUDI NATHAN EN J° 43233/13402 NATHAN VANANGAMUDI EN J° 5529 BANCO MENDOZA S.A. P/ CESE ACT. REGL P./ INC P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN” -

De conformidad con lo decretado a fojas 83 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO R.G. ; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. J.H.N..

ANTECEDENTES

A fs. 15/30 el recurrente Sr. N.V. por intermedio de apoderado, deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada por la Primer Cámara Civil de Apelaciones a fs. 540/543 vta. de los autos N° 13.402/43233, caratulados: "NATAN VANANGAMUDI en j° 5.529 : Banco de Mendoza S.A p/ Cese Act. R.. P/ Inc.".

A fs. 43 se admiten formalmente los recursos deducidos y se ordena correr traslado a la parte contraria, el que fue contestado a fs. 57/66 por la recurrida, quien solicita el rechazo de los recursos interpuestos .

A fs. 76/77 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo de los recursos intentados.

A fs. 82 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 83 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Son procedentes los recursos interpuestos?.

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?.

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO R.G., DIJO:

Se inician las presentes actuaciones con el incidente de verificación tardía que promovió el ahora recurrente, el 2/11/2006, en el proceso de cese de actividad reglada del ex- Banco de Mendoza. Sostuvo, en esa oportunidad, que era cesionario de los derechos y acciones que le correspondían a los Sres. R.G. y R.L., quienes a su vez eran cesionarios de los derechos y acciones del Sr. A.M. sobre la cuenta n° 180-0207225-4 caja de ahorro común sistema interconectado, Banco de Mendoza S.A, S.S.M., Provincia de Mendoza.

Afirmó que el crédito reclamado de $ 237.417,74 surgía del saldo a favor de su parte correspondiente a depósitos efectuados en la caja de ahorro común ya individualizada, cuyas boletas de depósito acompañó en el acto.

Agregó que, sin perjuicio de lo solicitado en la verificación, el monto de la misma se encontraba, supeditado a lo que surja de la prueba a rendirse en autos desde que luego del cese de la actividad del banco realizó innumerables gestiones para determinar con certeza el destino y el importe exacto del saldo de la caja de ahorro . Ofreció pruebas.

La demandada al contestar (fs.110/114)), solicitó la denuncia de litis al Gobierno Provincial, opuso la prescripción concursal del crédito reclamado y, en subsidio, contestó demanda y solicitó el rechazo del reclamo efectuado.

Afirmó que el crédito pretendido no tenía sustento documental ni título justificativo eficiente para ser verificado. Que el saldo de una caja de ahorros se compone de las sumas de los depósitos menos las extracciones, que, conforme la normativa del Banco Central, el saldo de la caja de ahorros es informado periódicamente a los titulares de cuenta, existiendo un plazo legal para observar o conformar dicho saldo. Que la titularidad de la Caja de Ahorros N° 180-020725-4, según los registros de los sistemas operativos del banco, era del Sr. A.M., que su movimiento inicial fue en fecha 21/10/1993 y el último movimiento fue el 28/11/97, con un saldo a favor del titular de $ 2.11 al 31/12/97.Que no hay registros de reclamos efectuados en esa fecha por el titular ni tampoco posteriores al cierre de la entidad en abril de 1999, el único pedido de informes es del 25/11/2004 que no fue respondido por pertenecer a una persona distinta de su titular. Que recién en Octubre de 2006 se notificó al Banco de Mendoza S.A de las cesiones operadas sobre la titularidad de la cuenta de caja de ahorro.

Impugna la documentación acompañada por la actora basada en comprobantes de depósitos efectuados en el Banco de Mendoza S.A con otros destinos distintos. Dice que de las cesiones de créditos acompañadas por el actor, en ningún momento surge el monto del crédito cedido. Ofreció pruebas.

A fs. 339/345 tomó participación el Órgano de Cese de la Actividad Reglada del Banco de Mendoza S.A (O.C.A.R). Sostuvo que no resultaba aplicable al caso la prescripción concursal establecida en el art. 56 de la LCQ. Con respecto al crédito que se pretendía verificar afirmó, con similares argumentos a los esgrimidos por el Banco de Mendoza, que no existía ningún elemento probatorio que acreditara la pretensión del incidentista por lo que el crédito sólo podía ser admitido por la suma de $ 2,11.

El Tribunal de origen, luego de analizar la prueba rendida en la causa, concluyó que la actora no había probado los hechos sobre los que fundaba su pretensión, por lo que sólo correspondía admitir la acción por el importe que surgía como saldo acreedor de la cuenta al 31/12/97, por la suma de $ 2,11 conforme el...

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