Sentencia nº 13021235517 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Septiembre de 2015

PonentePÉREZ HUALDE, NANCLARES, GÓMEZ
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 117

CUIJ: 13-02123551-7((012174-11293901))

B.M.M. C/MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102139351* En Mendoza, a un día del mes de setiembre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 112.939, caratulada: “BALLESTER, MARÍA MARCELA C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ S/ A.P.A”.

Conforme lo decretado a fs. 116 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES ; t ercero: Dr. J.R.G. .

ANTECEDENTES

A fs. 22/43 se presenta la Lic. M.M.B., a través de gestor oficioso, y demanda a la Municipalidad de G.C. con la pretensión de que se la condene a pagarle una indemnización con causa en su despido intempestivo e injustificado.

A fs. 58 se admite formalmente la acción interpuesta, la que es contestada por la demandada directa a fs. 62/63 vta., y por Fiscalía de Estado a fs. 66/67 vta.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan los alegatos presentados por la actora a fs. 101/108 vta.

A fs. 111/112 obra dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, propicia se haga lugar a la demanda.

A fs. 114 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 116 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

    1. - Posición de la parte actora.

      A fs. 22/43 se presenta la Lic. M.M.B., a través de gestor oficioso, quien demanda a la Municipalidad de G.C. con la pretensión de que se la condene a pagarle una indemnización con causa en su despido intempestivo e injustificado.

      Refiere que en el año 2007 comenzó a prestar servicios en su calidad de fonoaudióloga para la demandada, a través de la suscripción de un contrato de locación, mediante el cual facturaba en forma mensual lo que percibía por sus labores. Al respecto, afirma que la contratación se renovó año tras año en forma ininterrumpida hasta diciembre de 2012, fecha en que sin previo aviso ya no se lo renovó más, a pesar de su conducta y labor intachables.

      Destaca que desempeñaba sus servicios junto a otros profesionales, en gabinetes escolares interdisciplinarios, con una carga horaria semanal de 16 o 20 hs., según ocurrió en diversos ciclos escolares, debiendo trasladarse a diversos centros educativos dentro del área geográfica del Municipio, para la atención pedagógica de niños en edad escolar primaria, de 1° a 7° grado, como así también asesoramiento a padres y docentes, conforme a las pautas organizativas de la demandada.

      Relata los proyectos y la modalidad de trabajos realizados de su parte, y que al concluir el año 2012 se le hizo presentar toda la documentación personal una vez más, como para renovar su contrato, no obstante lo cual luego se le informó que ya no se le renovaría más el mismo.

      Denuncia la existencia de vicios en el obrar administrativo, específicamente que se ha violado a su respecto la protección constitucional del trabajo en todas sus formas, a través de su contratación temporal renovada en exceso de lo previsto en el art. 15 del Estatuto-Escalafón del Empleado Municipal, a los fines de encubrir una relación que en realidad era de carácter permanente y, luego, no abonarle la correspondiente indemnización que, en su caso, es la prevista en el art. 38 de la Ley n° 5892.

      Cuantifica la indemnización solicitada y pide la adición de intereses calculados a tasa activa hasta el momento en que se efectúe el pago. Al respecto, plantea la inconstitucionalidad de la Ley n° 7198 en cuanto dispone una tasa pasiva para su cálculo, atento a que su escasa cuantía conduce a no resarcir el daño que deriva en forma directa de la mora del deudor en el pago de la indemnización reclamada.

      Ofrece prueba, invoca jurisprudencia local y nacional, funda en derecho y formula reserva del caso federal.

    2. - Posición de la demandada directa.

      A fs. 62/63 vta. contesta el apoderado del Municipio demandado, quien realiza una negativa general y particular de las afirmaciones de la actora.

      Refiere que en realidad la relación que mantuvieron fue de índole civil y no administrativa o laboral. Especifica al respecto que la locación temporaria de los servicios profesionales de la actora, concluyó con el agotamiento del plazo de su contratación.

      Destaca que aquí no se está frente a un operario común que presta servicios permanentes en la órbita municipal y que figure como contratado, sino que la relación fue de carácter profesional, lo que marca una gran diferencia con los casos jurisprudenciales traídos a colación por la parte actora, en que se prestaban servicios en forma permanente.

      Asimismo, refiere que la carga horaria que la propia actora denuncia ni siquiera llega a completar el mínimo de horas que exige el Régimen de la Carrera de Fonoaudiología vigente, que es de 24 hs. semanales, de lo que surge claramente que la relación es de índole privada, sin dependencia con el Municipio demandado. En subsidio, cuestiona el cálculo de la indemnización pretendida, ya que a la suma total debe descontársele lo que corresponde pagar por ingresos brutos.

      Ofrece prueba, funda en derecho y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    3. - Fiscalía de Estado.

      A fs. 66/67 vta. se hace parte el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, quien manifiesta que adhiere en todas sus partes a la contestación de demanda y que orientará su actividad probatoria a la acreditación de los hechos contrapuestos o excluyentes invocados por la demandada directa. En virtud de...

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