Sentencia nº 13036770060 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 28 de Abril de 2016

PonenteGÓMEZ, PÉREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 82

CUIJ: 13-03677006-0/1((010305-50881))

CLINICA J.J. LLAVER OTS. EN J° 50881/47059 BARROSO IVANA C/ CLINICA J.J. LLAVER Y OTS. P/ ORDINARIO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103702923*

En Mendoza, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03677006-0/1, caratulada: CLÍNICA J.J. LLAVER EN J° 50.881/47.059 “BARROSO IVANA C/ CLÍNICA J.J. LLAVER Y OTS. P/ ORDINARIO S/ INC- CAS.

De conformidad con lo decretado a fs. 81 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. A.P.H. y tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 11/34 vta. la parte demandada, Dr. J.A.L., Dr. G.L. y Clínica J.J. L. por intermedio de apoderado, promueven recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada a fs. 562/569 por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N° 50.881/47.059 “BARROSO IVANA C/ CLÍNICA J.J. LLAVER Y OTS. P/ ORDINARIO”.

A fs. 50/51 se rechaza formalmente el recurso de Casación y se admite el de Inconstitucionalidad, del cual se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta el traslado solicitando su rechazo a fs. 52/63 vta. de autos.

A fs. 73/75 obra dictamen del Procurador General quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso formalmente admitido.

A fs. 80 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 81 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO R.G., DIJO:

  1. EL PROCESO EN EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

    1. En diciembre de 2005 la Srta. I.B. inició demanda por daños y perjuicios derivada de mala praxis médica contra los Dr. J.A.L., Dr. G.L. y Clínica J.J. L., por la suma total de $230.000 con más intereses y costas, por la negligente atención médica recibida en la entidad demandada por parte de los mencionado galenos a consecuencia del acto quirúrgico que le practicaron el día 30-12-03.

      *Comenzó su relato diciendo que a los 22 años obtuvo su título de Profesora en Tercer Ciclo en Ciencias Políticas para el EGB y Polimodal, para el cual se había preparado durante 4 años. En el examen médico exigido como previo por la D.G.E. para ejercer su profesión, se le diagnosticó HIATUS LONGITUDINAL, siendo su tratamiento los ejercicios foniátricos. En dicha oportunidad la Lic. A.H., le dijo que probablemente no le darían certificado de aptitud física hasta tanto el hiatus no cerrara, lo que así le informó la Regional de Zona Este el 17-04-03. Inició en consecuencia tratamiento con esa profesional y consultó con el Dr. J.L., médico otorrinolaringólogo por consejo de la misma.

      * El Dr. L. le diagnosticó hiatus longitudinal, y nódulos de la cuerda vocal 1/3 medio, indicándole tratamiento fonoaudiológico para el hiatus. Luego del tratamiento y más recuperada retornó a nueva consulta, ocasión en que el médico le extendió el siguiente certificado médico: “laringoscopía indirecta cuerdas vocales con buena movilidad, no hay edema en bordes libres, hiatus fisiológico en 1/3 anterior”. Expuso que su buen estado le permitió realizar un reemplazo sin problemas hasta noviembre de 2003.

      *En octubre de 2003 concurrió a Clínica Godoy Cruz para hacer interconsulta de los nódulos diagnosticados. La Dra. Estela Cremblin, especialista que la atendió, no vio ningún nódulo pero sí el hiatus longitudinal, para el cual le indicó tratamiento fonoaudiológico. No obstante, el Dr. L. reiteró su diagnóstico al practicar una nueva lingoscopía indirecta, y sugirió efectuar cirugía de nódulos, explicándole a su madre que era una cirugía de mucho cuidado porque de lo contrario se podía hacer mucho daño, pero que él la había practicado con buenos resultados. La alentó a someterse a la misma, y le aseguró una recuperación rápida.

      *La Lic. H. también le aconsejó la operación, razón por la cual concretó fecha y fue intervenida quirúrgicamente por los dos demandados el día 30-12-03. Una hora después de la operación, el Dr. J.L. la hizo hablar para que las cuerdas no perdieran tonicidad. El 5 de enero en el control le constató costras en las cuerdas, le recetó B.A. para desinflamar y ayudar a cicatrizar, y le dijo que las cuerdas estaban sanas. A los pocos días volvió aunque sin voz, e inició tratamiento fonoaudiológico con la Lic. H., quien luego de algunas sesiones le dijo que había concluido con el Dr. L. en que ya no iba a recuperar la voz y por ende no iba a poder ejercer la docencia, de manera que solamente realizarían tratamiento por 6 meses para mantener la poca voz que le quedaba.

      *Volvió a consultar al Dr. L. luego de esta noticia, quien la revisó y le dijo que tenía edemas en las cuerdas vocales, aritenoiditis y que no había recuperado la voz porque las cuerdas no estaban cicatrizadas, aunque el hiatus había cerrado. Confirmó lo que le dijo la Licenciada en cuanto a que la disfonía iba a estar siempre y no podría ejercer la docencia.

      *Como consecuencia de ello consultó a un nuevo profesional, el D.S., quien le dijo que el hiatus se arreglaba con un buen tratamiento y le sugirió cambiar de fonoaudiólogo. Acudió a la Lic. P.O. y luego a la Lic. A.G.O., especialista en voz.

      *Concluyó el relato sosteniendo que su dolencia originaria de hiatus longitudinal se curaba con un buen tratamiento fonoaudiológico, y que después de la cirugía le había quedado un cuadro compatible con rigidez mucosa cordal, vibración irregular, no simétrica de ambas cuerdas, produciéndole dificultad fonatoria que no remitiría, siendo los ejercicios foniátricos solo de mantenimiento, no una solución defintiva.

      *Demandó $130.000 por daño material y $100.000 por daño moral. Como prueba acompañó instrumental referida a su currículum vitae; los informes proporcionados por el Dr. Llaver, la Lic. O., el laboratorio de anatomía patológica; certificado emitido por el Dr. Stipech y rinofibrolaringoscopía de fecha 21-04-04 solicitada por ese profesional.

    2. Contestaron los demandados. Negaron los hechos relatados y expusieron que las cosas acontecieron de la siguiente manera:

      *La Srta. B. los consultó por primera vez a los 14 años (1995) por anginas a repetición y disfonía, encontrándose como signos amigdalitis crónica hipertrófica y halitosis, por lo que se le efectuó laringoscopía indirecta por el trastorno de voz, observándose un proceso inflamatorio en ambas cuerdas vocales con edema (inflamación) de los bordes libres, y enrojecimiento en la unión del tercio anterior con el medio (estadío prenodular). Se le sugirió tratamiento foniátrico y psicológico, debido a la sospecha de una patología de carácter familiar, ya que su padre y un tío también eran sus pacientes y a que la neurosis es una de las principales causas no orgánicas de las disfonías, y habían detectado a la actora muy ansiosa.

      *Perdieron contacto con la paciente hasta que en abril de 2003 los consultó por disfonía, refiriendo haber sido rechazada en un examen preocupacional en el que le habían diagnosticado Hiatus Longitudinal. Se le realizó examen físico que incluyó laringoscopía indirecta donde se observó: hiporreflexia faríngea, pequeñas formaciones blanco-nacaradas (nódulos) en la unión del tercio anterior con el tercio medio, aritenoiditis, moniliasis lingual. Se le indicó continuar con el ya iniciado tratamiento fonoaudiológico y se le recetó nistatina (antimicótico).

      *En mayo de 2003 se detectó mejoría de la moniliasis (micosis) y de la aritenoiditis, pero persistencia de la disfonía y nódulos. Además presentaba rinitis que se trató con B. en aerosol. Se atribuyó importancia a la ansiedad, angustia que presentaba la paciente en relación con la génesis de la disfonía. En noviembre se practicó nueva laringoscopía indirecta donde se observó persistencia de los nódulos y del hiatus longitudinal con leve mejoría de la voz. Dado el escaso beneficio de los tratamientos, se recomendó operar los nódulos, considerando su utilidad para descartar una patología maligna subyacente, y se alentó a continuar con los ejercicios foniátricos y a iniciar tratamiento psicológico.

      *Días previos a la operación, se volvió a constatar el mismo cuadro y por ende se procedió a operar, aclarando que conforme se explicó a la paciente y a su madre, no se le garantizó que habría un cambio en la voz, pero que la operación sí permitiría descartar mediante biopsia una patología maligna (cáncer). También en esa oportunidad le manifestaron la necesidad de continuar luego de la cirugía con tratamiento foniátrico y psicológico para disminuir los factores que llevaron a producir la afección que padecía.

      *Fue operada el 30-12-03 previa autorización de la obra social –que efectuó las correspondientes auditorías donde se constató la necesidad de la cirugía-, analítica y electrocardiograma normales. Se solicitó el consentimiento informado para la práctica luego de explicarle en forma pormenorizada el alcance del acto quirúrgico a la actora y su madre, firmando ambas.

      *La cirugía se desenvolvió sin problemas como también el post-operatorio inmediato. Se le dio el alta institucional y se la citó para controles, constatándose el 2 de enero lechos operatorios con fibrina (evolución normal) dificultad acentuada para fonar discordante con la visión laringoscópica y con el buen cierre glótico puesto en evidencia al toser. El 5 de enero en nuevo control se examinó buena evolución de la zona operada...

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