Sentencia nº 13035761904 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 10 de Marzo de 2016

PonenteALEJANDRO PEREZ HUALDE, JORGE NANCLARES, JULIO GOMEZ
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 49

CUIJ: 13-03576190-4/1((010302-51202))

G.J.M. EN J° 52.883 / 51.202 G.J.M. EN JUICIO N° 52.883 G.J.M. P/ CONCURSO PREVENTIVO P/ RECURSO DIRECTO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103736979* En Mendoza, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-03576190-4/1, caratulada: “G.J.M. EN J° 52.883 / 51.202 G.J.M. EN JUICIO N° 52.883 G.J.M. P/ CONCURSO PREVENTIVO P/ RECURSO DIRECTO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”

De conformidad con lo decretado a fojas 48 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 8/13 el recurrente en autos deduce recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, obrante a fs. 476 y vta. de los autos N° 51.202 G.J.M. EN JUICIO N° 52.883 G.J.M. P/ CONCURSO PREVENTIVO P/ RECURSO DIRECTO.

A fs. 32 y vta. se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr traslado a la contraria.

A fs. 34/35 contesta la recurrida y solicita el rechazo del recurso.

A fs. 41/42 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el cual aconseja rechazar el recurso de Inconstitucionalidad deducido.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 48 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

En el marco de un proceso por concurso preventivo, en el que se homologó el acuerdo propuesto por el concursado, el juez del concurso, a pedido de uno de los acreedores, emplazó a la concursada a abonar las cuotas vencidas de la propuesta del acuerdo. Frente a dicho emplazamiento el deudor afirmó que el cómputo del vencimiento de las cuotas pactadas debía efectuarse a partir que el juez aprobó el acuerdo y no desde que se obtuvieron las mayorías necesarias para el acuerdo, por lo que consideraba que el emplazamiento efectuado no resultaba procedente. Ante tal planteo el juez del concurso por decreto de fs 439 rechazó el planteo de la concursada y dispuso que el plazo para el pago comenzaba a regir desde la resolución que declaró alcanzadas las mayorías e hizo conocer la existencia del acuerdo.

Contra ese decreto la concursada interpuso recurso de reposición (fs. 440) el que fue rechazado en el fondo por el Tribunal interviniente (fs 450/451). La...

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